Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Interministeriales
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(ESTABLECER UN CONTINGENTE
ARANCELARIO DE ARROZ GRANZA)
ACUERDO INTERMINISTERIAL No. 057-2004, Aprobado el 11 de
Octubre el 2004
Publicado en La Gaceta No. 208 del 26 de Octubre del 2004
EL MINISTRO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO,
EL MINISTRO AGROPECUARIO Y FORESTAL
CONSIDERANDO
I
Que es responsabilidad del Estado de Nicaragua, promover el
desarrollo de los sectores productivos como uno de los objetivos de
la política económica impulsada por el Gobierno;
II
Que el sector de producción y comercialización de alimentos es uno
de los ejes priorizados en el Programa de Gobierno, en el cual se
incluye la producción de arroz;
III
Que el Gobierno de Nicaragua, reconociendo el rol protagónico del
sector privado en el desarrollo de las actividades económicas, ha
apoyado el Plan de Apoyo a la Producción Arrocera (PAPA), que
estimula la estabilidad de los precios internos y el aumento de la
producción de dicho producto, en beneficio de los productores y de
los consumidores nacionales;
IV
Que dicho Plan está cumpliendo con los objetivos para los que fue
creado, siendo necesario continuar con éste, en busca de su
sostenibilidad y consolidación;
V
Que es necesario que las medidas y reglamentaciones que se adopten
para el reordenamiento del mercado arrocero sean implementadas de
forma ordenada y no discriminatoria entre los agentes nacionales
que se involucran;
VI
Que el Artículo 26 del Convenio sobre Régimen Arancelario y
Aduanero Centroamericano, establece que cuando alguno de los
Estados Contratantes se viere enfrentado a graves problemas de
desabastecimiento, dicho Estado podrá aplicar unilateralmente las
disposiciones previstas en el Capitulo VI de este Convenio,
relacionadas con la modificación de los Derechos Arancelarios a la
Importación (DAI);
VII
Que el Artículo 138 de la Ley 453, Ley de Equidad Fiscal, establece
que los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), se regirán de
conformidad con el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano, sus Protocolos; las disposiciones derivadas de los
Tratados, Convenios y Acuerdos Comerciales Internacionales y de
Integración Regional; así como lo establecido en el marco de la
Organización Mundial del Comercio (OMC);
VIII
Que el Artículo 23 del Convenio sobre Régimen arancelario y
Aduanero Centroamericano, faculta al Consejo para establecer tarifa
del arancel, en el caso de los productos arancelizados en el GATT
por los Estados contratantes, hasta el limite máximo consolidado en
el GATT para dichos productos, por los respectivos Estados;
Por tanto, en uso de sus
facultades,
ACUERDAN:
PRIMERO: Establecer un contingente arancelario equivalente a
25,000 TM. (veinte y cinco mil toneladas métricas) de arroz en
granza, clasificado en el inciso arancelario 1006.10.90.00 del
Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), al cual se le aplicará
un Derecho Arancelario a la Importación (DAI) de 10%.
A las importaciones fuera de contingente se les aplicará el Derecho
Arancelario a la Importación (DAI) vigente.
SEGUNDO: Definir el período para la importación del
contingente, entre el 10 de octubre del 2004 y el 30 de diciembre
del 2004.
TERCERO: Que la administración del contingente arancelario
establecido en el presente Acuerdo Interministerial estará a cargo
de la Dirección de Integración y Administración de Tratados (DIAT)
del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), de
conformidad con el Mecanismo Administrativo que figura como Anexo
de este Acuerdo Interministerial.
CUARTO: Que el volumen, período de importación, entre otros
aspectos, así como el Mecanismo Administrativo del contingente
podrán ser modificados o ajustados por el MIFIC, tomando en
consideración, entre otros elementos, las fluctuaciones de precios
en el mercado internacional e inventarios nacionales
existentes.
QUINTO: Que la distribución del contingente de arroz en
granza entre los importadores, se realizará conforme los siguientes
criterios y lo establecido en el Mecanismo Administrativo anexo al
presente Acuerdo Interministerial:
a) El 80% del contingente arancelario de arroz granza, equivalente
a 20,000 T.M. (veinte mil toneladas métricas), se distribuirá de
acuerdo al porcentaje de participación de los importadores
tradicionales, según el promedio de importaciones reales del
período comprendido entre el año 1998 y el año 2000, así como el
Registro de Importadores del Contingente (RIC) establecido en la
Dirección de Integración y Administración de Tratados del MIFIC
(DIAT).
b) El 20% del contingente arancelario de arroz granza equivalente a
5,000 TM. (cinco mil toneladas métricas) será asignado el 15%
(3,750TM.) a los importadores no tradicionales según el Registro de
Importadores del Contingente (RIC) y el 5% (1,250 TM) a Otros
importadores según los criterios definidos en este inciso y el
Mecanismo Administrativo.
- La distribución del cupo de "Otros Importadores" se hará bajo el
principio primero en tiempo, primero en derecho, con bases a las
solicitudes que se presenten el 29 de octubre del 2004, a la hora
exacta entre las 8:30 a.m. y las 12:00 m. en la DIAT. La asignación
por importador no podrá exceder del volumen equivalente menor
porcentaje de participación de los importadores no tradicionales,
que corresponde al 1.42% del total del contingente.
Cuando el volumen total de las solicitudes validas y admitidas,
conforme el Mecanismo Administrativo, no exceda el volumen total
disponible para este cupo, la DIAT distribuirá a cada solicitante
la cantidad requerida y conforme el porcentaje de participación
descrito en el párrafo anterior.
Cuando el volumen total de las solicitudes validas y admitidas
conforme el Mecanismo Administrativo exceda el cupo total, se
distribuirá proporcionalmente entre las solicitudes presentadas,
tomando en cuenta que la asignación por importador no debe exceder
el 1.42% del total del contingente y prevaleciendo el principio de
primero en tiempo primero en derecho.
La distribución se efectuará el mismo día de recibidas las
solicitudes, la que constará en Acta certificada por la Asesoría
Legal del MIFIC y firmada por el Director de la DIAT, el Delegado
de ANAR y los beneficiados.
c) Cuando en el proceso de asignación resultare un sobrante, se
distribuirá entre los importadores no tradicionales según el
porcentaje de participación de acuerdo al RIC.
d) Los "Otros importadores" no quedarán registrados en el RIC por
tanto podrán variar con respecto a otro período, si se estableciera
un nuevo contingente.
e) La distribución de los cupos para los importadores tradicionales
y no tradicionales serán propuestos a la DIAT por ANAR en
coordinación con los importadores interesados, con base a lo
establecido en incisos a) y b) de este Artículo, en lo que
corresponda, y los criterios establecidos en el Mecanismo
Administrativo.
f) La distribución del cupo para los "Otros importadores" será
realizada por la DIAT en coordinación con ANAR con base a lo
establecido en el inciso b), en lo que corresponda.
g) En el caso que algún importador decida no importar el cupo
asignado deberá notificar por escrito a la DIAT, a más tardar el 15
de noviembre del año 2004, indicando las razones que le llevaron a
renunciar al mismo.
Todo cupo asignado cuyos procedimientos para importar, según lo
establecido en el mecanismo administrativo, no hayan iniciado al 30
de noviembre del 2004, se considerará disponible para su
redistribución por la DIAT, entre los importadores no
tradicionales, según el porcentaje de participación de acuerdo al
RIC.
La no notificación oportuna del cupo no utilizado por el
importador, darán lugar a reducciones por el mismo volumen
aplicadas a dicho importador, en la distribución del contingente
del período siguiente, si se estableciere un nuevo
contingente.
h) Si por tres períodos consecutivos un importador tradicional y no
tradicional no utiliza en su totalidad el cupo asignado, no tendrá
derecho a solicitar asignación de contingente por dos períodos
consecutivos.
i) Una vez concluido el período de importación del contingente, el
MIFIC dará por cerrado el RIC. Este registro debidamente
autenticado por la asesoría legal del MIFIC, se constituirá
automáticamente en el RIC para los efectos de distribución de cupos
del período siguiente, si se estableciere un nuevo
contingente.
SEXTO: Comunicar las modificaciones a las que se refiere el
presente Acuerdo Interministerial, a los Gobiernos Centroamericanos
y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA),
a efectos de cumplir con lo dispuesto en el Convenio sobre el
Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
SEPTIMO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de
su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin
perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los once días del mes de octubre
del año dos mil cuatro. Mario Arana Sevilla, Ministro de
Fomento, Industria y Comercio. - José Augusto Navarro,
Ministro Agropecuario y Forestal.
MECANISMO
ADMINISTRATIVO
CONTINGENTE ARANCELARIO DE ARROZ GRANZA
ESTABLECIDO EN EL ACUERDO INTERMINISTERIAL
MIFIC-MAGFOR No. 057-2004
I. Definiciones
Importadores tradicionales: Aquellos importadores que han
realizado de manera consecutiva importaciones de arroz granza
durante el período comprendido entre el año 1998 y el año 2000; que
se encuentren listados en el Registro de Importadores del
Contingente (RIC), establecido a partir del mes de marzo de año
2001 y al menos hayan importado dos años de un período de tres a
partir del establecimiento del RIC.
Importadores no tradicionales: Aquellos importadores
registrados en el RIC durante el período comprendido entre marzo
del año 2001 y el 30 de septiembre del año 2003.
Otros Importadores: Aquellos agentes que manifiesten
intención de importar arroz en granza por un volumen que represente
interés económico y que cumplan con los requisitos
establecidos.
Registro de importadores del contingente (RIC): Listado de
importadores establecido en la Dirección de Integración y
Administración de Tratados (DIAT) del MIFIC, conformado por los
importadores tradicionales y los importadores no
tradicionales.
DIAT: Dirección de Integración y Administración de Tratados del
MIFIC.
II. Procedimiento para importar el contingente
Se establece el siguiente procedimiento para importar el
contingente.
a) La DIAT, según conozca sobre la propuesta de distribución del
contingente realizada por ANAR, en lo que respecta, y habiendo
comprobado si corresponde a la distribución según lo establecido en
el presente Acuerdo Interministerial, o en su caso habiendo
realizado los ajustes correspondientes conforme dicho Acuerdo,
atenderá las solicitudes escritas recibidas por los importadores
beneficiados con el presente contingente.
b) Las solicitudes de los importadores, dirigidas al Director de la
DIAT, deberán indicar claramente lo siguiente:
- Nombre o razón social del importador.
- Volumen a importar.
- Fecha probable de internacción del producto al país.
- Origen del producto.
Cada solicitud deberá ir acompañada por fotocopia de los siguientes
documentos que respalden la importación respectiva:
- Carta de ANAR respaldando la asignación de la cuota del
contingente para el importador interesado en respaldar el Convenio
de Apoyo a la Producción Arrocera y el almacenamiento adecuado del
producto en cuestión.
- Reporte emitido por cualquiera de las bolsas agropecuarias
autorizadas.
- Factura Proforma.
- Permiso Sanitario-Fitosanitario de Importación, extendido por el
MAGFOR.
- Presentar documentos de solvencia fiscal actualizada;
- Contar con un historial de cumplimiento de regulaciones
aduaneras;
- Evidenciar que dispone de infraestructura apropiada para el
almacenamiento en correspondencia al volumen a importar.
c) La DIAT con base en las solicitudes de los importadores, que
llenen los requisitos establecidos en el presente Acuerdo
Interministerial y dentro de un plazo no mayor a tres días hábiles
a partir de la recepción de dicha solicitud, emitirá oficio a la
Dirección General de Servicios Aduaneros con copia al importador
beneficiado, para la importación del embarque
correspondiente.
d) El cupo designado podrá ser importado por el beneficiado en un
solo embarque o en embarques parciales.
e) Este mismo procedimiento será aplicable a la importación del
saldo del contingente no utilizado, si lo hubiere.
f) Toda solicitud para la utilización del contingente, que no tenga
una respuesta positiva, deberá ser contestada de forma razonada al
solicitante, por la DIAT del MIFIC.
III. Distribución del contingente
La distribución de las cuotas estará en función del contingente
definido en el presente Acuerdo Interministerial, tomando en
consideración lo siguiente:
a) Los criterios establecidos en el Acuerda Quinto del mismo.
b) El registro de importadores del contingente (RIC), referido en
el punto I de este Mecanismo (Definiciones).
c) La solicitud que presenten los importadores, respaldada por
ANAR, a fin de garantizar la compatibilidad y congruencia con la
capacidad existente de la industria arrocera, la que de ser
subutilizada o sobre utilizada incide directamente en la calidad de
este bien de consumo básico.
d) Adicional a lo anterior los "Otros Importadores" al momento de
presentar la solicitud de asignación según lo establecido en el
inciso b) y d) del Acuerdo Quinto del Acuerdo Interministerial
deberán presentar lo siguiente:
- Copia de escritura de constitución de empresa dedicada al negocio
del arroz, con el respectivo cotejo notarial, respaldada por
documento que compruebe tal actividad, como facturas comerciales de
compras locales, copia de póliza, entre otros;
- Poder de representación con el respectivo cotejo notarial.
La DIAT a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo
Interministerial y una vez se distribuya el contingente, deberá
remitir nota al importador tradicional y no tradicional
beneficiado, del monto del cupo que le fuere asignado.
La DIAT a mas tardar el 30 de noviembre del año 2004, redistribuirá
el cupo no utilizado, si lo hubiere. La redistribución de este cupo
se realizará de acuerdo a lo establecido en el inciso g), del
Acuerdo Quinto del Acuerdo Interministerial. Una vez redistribuido
dicho saldo, la DIAT informará al importador beneficiado el monto
del cupo que le fuere asignado.
IV. Procedimientos de control del contingente
a) Se crea un grupo técnico integrado por representantes del MIFIC,
MAGFOR y la Dirección General de Servicios Aduaneros, quienes
sesionarán periódicamente para evaluar el comportamiento de las
importaciones en el marco del contingente arancelario.
Dicho grupo será presidido por el Director de la DIAT o su
representante, quien hará las convocatorias a las reuniones del
mismo, ya sea por iniciativa propia o a petición de alguna de las
partes que lo conforman.
El Presidente del grupo técnico gestionará ante las Instituciones
que lo conforman, el nombramiento de al menos un representante por
cada una de ellas.
A las reuniones del grupo, cuando el caso lo amerite, podrá
invitarse a los importadores y productores, que tengan un interés
directo en la Administración del presente contingente.
b) Los importadores beneficiados remitirán a la DIAT del MIFIC,
copia de la póliza de importación de cada embarque, a más tardar 15
días hábiles después de haber sido nacionalizado el producto.
La DIAT del MIFIC, cotejará los datos de la copia de cada póliza
con la original, en poder de la Dirección General de Servicios
Aduaneros.
c) Las importaciones dentro del contingente, deberán ingresar al
país en el período establecido en el Acuerdo Ministerial, de lo
contrario, estarán sujetas al pago de los Derechos Arancelarios a
la Importación, según la legislación arancelaria y aduanera
nacional vigente.
d) La DIAT llevará los registros necesarios, que permitan un
control adecuado del contingente, los cuales serán remitidos por
dicha Dirección a los representantes del grupo técnico, a más
tardar en la ultima semana de cada mes.
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