Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Acuerdos Interministeriales
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DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS
PARA LA GESTIÓN DEL FONDO DE DESARROLLO PESQUERO Y
ACUÍCOLA
ACUERDO INTERMINISTERIAL, Aprobado el 10 de Octubre de
1995
Publicado en La Gaceta No. 236 del 15 de Diciembre de 1995
GOBIERNO DE NICARAGUA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y DESARROLLO (MEDE)
MINISTERIO DE FINANZAS (MIFIN)
ACUERDO
El Ministerio de Economía y Desarrollo (MEDE), y el Ministerio de
Finanzas (MIFIN), a fin de operativizar el funcionamiento del Fondo
Pesquero y Acuícola (que en adelante se denominará El Fondo)
creado por decreto ejecutivo # 16-93 del 8 de Febrero de mil
novecientos noventa y cinco, acuerdan emitir las presentes:
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS PARA
LA GESTIÓN DEL FONDO DE DESARROLLO PESQUERO Y ACUÍCOLA
Primero: Los ingresos provenientes de los pagos de las obligaciones
derivadas del otorgamiento de Derechos Pesqueros y Acuícolas, tales
como: Derechos de explotación, licencias, permisos, multas, excepto
Impuestos sobre la Renta, recaudados por la Dirección General de
Ingresos, mediante la Agencia Fiscal Especial para asuntos
Pesqueros y Acuícolas (AFEPA), así como los aportes del Gobierno
Central y de cualquier entidad nacional o internacional para el
desarrollo del sector pesquero, deberán depositarse en las cuentas
especiales que para tal efecto existen a nombre del Fondo Pesquero
y Acuícola en el Banco Nacional de Desarrollo. Dichas cuentas
deberán tener firmas mancomunadas entre el MEDE y MIFIN.
Segundo: La administración de El Fondo estará a cargo del
Ministerio de Economía y Desarrollo MEDE, quien en conjunto con el
Ministerio de Finanzas (MIFIN), definirá las normas y
procedimientos aplicables de ejecución, control e información de
los ingresos y egresos de El Fondo. Para su administración el MEDE
se apoyará en el Comité Regulador que se establece en el punto
sexto de las presentes disposiciones.
Tercero: El Fondo proveerá financiamiento para todas las
operaciones relativas a la actividad pesquera y acuícola en
términos de desarrollo racional de dichas actividades.
Cuarto: Las actividades de El Fondo también comprenden la ejecución
de carteras de proyectos tendientes a cubrir todos los aspectos
económicos y sociales que se contemplen en la formulación y
ejecución de las políticas de explotación de los recursos pesqueros
y acuícolas de la República, conforme a las disposiciones que en
aspectos generales o específicos determine el Gobierno
Central.
Quinto: El Fondo deberá garantizar como mínimo la siguiente
distribución presupuestaria:
a. El 40 % de los Ingresos provenientes de las Concesiones y
Licencias Pesqueras y Acuícolas otorgadas a empresarios que operan
en el Mar Caribe, será entregado a los Gobiernos Autónomos de la
RAAN Y RAAS, de conformidad con los términos del convenio
administrativo suscrito entre el Ministerio de la Presidencia y las
Regiones Autónomas de la Costa Atlántica de la República de
Nicaragua, con fecha 13 de Julio de 1991.
b. El resto de los Ingresos deberán financiar prioritariamente las
funciones de regulación, ordenamiento, monitoreo, investigación,
promoción, fomento y otras actividades relacionadas con la
Administración de los recursos Pesqueros y Acuícolas.
c. El excedente resultante de restar a los ingresos del Fondo los
desembolsos señalados le será entregado al Ministerio de Finanzas,
pudiéndose desembolsar a cuenta de esto, previa solicitud del
MIFIN, anticipos mensuales de acuerdo a las disponibilidades
existentes.
Sexto: El Ministerio de Economía y Desarrollo en lo que respecta a
la administración de El Fondo, lo efectuará mediante un Comité
regulador integrado por:
a. El Ministro de Economía y Desarrollo o su delegado;
b. El Ministro de Finanzas o su delegado;
c. El Tesorero General de la República;
d. El Director General de Recursos Naturales del MEDE.
Séptimo: Para los efectos ejecutivos habrá un Director
Administrativo de El Fondo, el cual será nombrado por el Ministerio
de Economía y Desarrollo (MEDE).
Octavo: El Comité regulador se reunirá de manera ordinaria dos
veces al año y de forma extraordinaria cuando fuere convocado por
cualquiera de sus miembros. De lo actuado y acordado en las
respectivas reuniones se levantarán las actas correspondientes y se
procurará su efectivo cumplimiento.
Noveno: El Ministro de Economía y Desarrollo, Coordinador del
Comité regulador de El Fondo, tendrá la representación del mismo
con facultades de Mandatario General de Administración, pudiendo
delegar las funciones que estime conveniente.
Décimo: El Comité regulador de El Fondo tiene las siguientes
atribuciones:
a. Establecer los mecanismos de control e información, así como las
normas de ejecución y control de las captaciones y
erogaciones.
b. Velar por que se mantenga actualizada la información de ingresos
y egresos de El Fondo.
c. Determinar el uso de los recursos de El Fondo mediante la
revisión y aprobación de los Planes Operativos Anuales y los
Presupuestos por Programa que le presenten las instituciones
pesqueras correspondientes.
d. Destinar parte de los Recursos de El Fondo para financiar
actividades de programas de otros organismos o instituciones de
carácter privado vinculados directamente con el sector.
e. Aprobar el presupuesto de egresos para financiar programas
específicos cuyos ingresos sean aportes provenientes de entidades
nacionales o extranjeras, o instituciones multilaterales. En este
caso los representantes de las mismas podrán ser invitados a las
deliberaciones del Comité regulador.
Décimo Primero: Los recursos de El Fondo únicamente podrán
destinarse a los fines y objetivos para los cuales fue
creado.
Décimo Segundo: El Director Administrativo de El Fondo cumplirá con
las disposiciones pertinentes que rijan el orden presupuestario de
dicho Fondo.
Décimo Tercero: El manejo contable de El Fondo se deberá realizar
de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos por la
Contraloría General de la República y la Dirección General de
Ingresos.
Décimo Cuarto: Estas disposiciones tendrán vigencia a partir de su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial de conformidad con lo
establecido en el Decreto No. 20-24 del 29 de Abril de 1994.
Dado en la ciudad de Managua, a los diez días del mes de Octubre de
mil novecientos noventa y cinco.- Ingeniero Enrique Brenes
Icabalceta.- Vice- Ministro.-Ministerio de Economía y
Desarrollo.-Lic. René Vallecillo.-Vice- Ministro, Ministerio
de Finanzas.
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