Ampliación De Listado De Bienes, Repuestos, Partes Y Accesorios Para Maquinarias Y Equipos Agropecuarios

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Acuerdos Interministeriales - (AMPLIACIÓN DE LISTADO DE BIENES, REPUESTOS, PARTES Y ACCESORIOS PARA MAQUINARIAS Y EQUIPOS AGROPECUARIOS) ACUERDO INTERMINISTERIAL No. 01-2005, Aprobado el 29 de Abril del 2005 Publicado en La Gaceta No. 117 del 17 de Junio del 2005 El Ministro de Hacienda y Crédito Público, la Ministro de Fomento, Industria y Comercio y el Ministro Agropecuario y Forestal de la República de Nicaragua CONSIDERANDO I Que en el Artículo 126, de la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Número 82 del seis de mayo del dos mil tres, establece que se exoneran los derechos e impuestos, a las importaciones y enajenaciones de materias primas, bienes intermedios y bienes de capital destinados al uso del sector agropecuario, pequeña industria artesanal, pesca artesanal, y que también estarán exentos los repuestos, partes y accesorios para la maquinaria, implementos y equipos de estos sectores productivos. II Que el párrafo segundo del Artículo 126, de la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Número 82, del seis de mayo del dos mil tres, expresa, que el poder Ejecutivo en los ramos de Hacienda y Crédito Público, Fomento, Industria y Comercio, elaborará de acuerdo con el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), las listas que integrarán las diferentes categorías de bienes de este artículo, los que deberán ser publicados en La Gaceta, Diario Oficial, y el artículo tercero del Acuerdo Interministerial 01-2003, establece que los listados contenidos en el anexo del presente Acuerdo serán revisados cada seis meses. POR TANTO: En uso de las facultades que les confiere la Ley 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 102 del 3 de junio de 1998, su Reglamento y Reformas. ACUERDAN: PRIMERO: Ampliar el listado de bienes destinados al uso del Sector Agropecuario a que se refiere el Artículo Primero del Acuerdo Interministerial No. 01-2003 publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 218 del 17 de noviembre del 2003, que se anexa al presente Acuerdo Interministerial y que forma parte integrante del mismo. SEGUNDO: Las importaciones y enajenaciones de materias primas, bienes intermedios y bienes de capital destinados al uso del Sector Agropecuario, así como los repuestos, partes y accesorios para la maquinaria y equipos de este sector productivo, requieren para su exoneración, aval del Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR). TERCERO: Las importaciones y enajenaciones de repuestos, partes y accesorios para la maquinaria y equipos del sector productivo agropecuario, que no estén incorporados en el Acuerdo Interministerial No. 01-2003 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 218 del 17 de noviembre del 2003 y Acuerdo Interministerial No. 03-2004 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 83 del 29 de abril del 2004, así como en la ampliación del presente anexo de este Acuerdo Interministerial, están exonerados de los derechos e impuestos de conformidad a lo establecido en el artículo 126 de la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal y su Reglamento. Para efectos del párrafo anterior, el interesado deberá presentar al MAGFOR y a la DGA, según sea el caso, los catálogos y demás información correspondiente que confirmen que dichos repuestos, partes y accesorios son para el uso exclusivo en máquinas y equipos agropecuarios. CUARTO: Las personas naturales o jurídicas que importen o enajenen materias primas, bienes intermedios, bienes de capital y los repuestos, partes y accesorios para maquinaria y equipo agrícola, exonerados al amparo del Artículo 126 de la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal, Gaceta No. 82, del seis de mayo del dos mil tres, y su Reglamento; Acuerdo Interministerial No. 01-2003, Gaceta, Diario Oficial No. 218 del 17 de noviembre del 2003 y Acuerdo Interministerial No. 03-2004, Gaceta No. 83 del 29 de abril del 2004 así como para las ampliaciones de listados para este sector productivo que se hicieren; vendan, arrienden, traspasen, dispongan, o en cualquier forma le den un uso distinto de aquel para el cual se haya concedido la exoneración de los derechos e impuestos, serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en la legislación de la materia, Ley de Delito de Defraudación Fiscal, Decreto No. 839, Gaceta No. 239 del 22 de octubre de 1981; Ley sobre Defraudación y Contrabando Aduanero, Decreto No. 42, Gaceta No. 156 del 18 de agosto de 1988, y se ordenará a su vez la cancelación de cualquier otro incentivo o beneficio al que pudiera tener derecho, sin menoscabo de la aplicación de otras sanciones. QUINTO: Los listados de bienes del sector agropecuario serán revisados cada seis meses. SEXTO: El presente Acuerdo Interministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los veinte y nueve días del mes de Abril del año dos cinco. Mario Arana Sevilla, Ministro Ministerio de Hacienda y Crédito Público.  Azucena Castillo, Ministro Ministerio de Fomento, Industria y Comercio.  José Augusto Navarro Flores, Ministro Ministerio Agropecuario y Forestal. -