Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Interministeriales
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(AMPLIACIÓN DE LISTADO DE BIENES
DESTINADOS AL USO DEL SECTOR AGROPECUARIO REFERIDOS EN ACUERDO
INTERMINISTERIAL No. 01-2003)
ACUERDO INTERMINISTERIAL No. 01-2006, Aprobado el 12 de
Octubre del 2006
Publicado en La Gaceta No. 220 del 13 de Noviembre del 2006
EL MINISTRO DE HACIENDA Y
CRÉDITO PÚBLICO, EL MINISTRO AGROPECUARIO Y FORESTAL
Y EL MINISTRO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en el Artículo 126, de la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Número 82, del seis de mayo
del dos mil tres, establece que se exoneran los derechos e
impuestos, hasta el treinta de junio del año dos mil cinco, a las
importaciones y enajenaciones de materias primas, bienes
intermedios y bienes de capital destinados al uso del sector
agropecuario, pequeña industria artesanal y pesca artesanal, y que
también estarán exentos durante ese mismo periodo los repuestos,
partes y accesorios para la maquinaria y equipos de estos sectores
productivos.
II
Que el párrafo segundo del Artículo 126, de la Ley No. 453, Ley de
Equidad Fiscal, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Número 82,
del seis de mayo del dos mil tres, expresa, que el poder Ejecutivo
en los ramos de Hacienda y Crédito Público, Fomento, Industria y
Comercio, elaborará de acuerdo con el Sistema Arancelario
Centroamericano (SAC), las listas que integrarán las diferentes
categorías de bienes de este artículo, las que deberán ser
publicadas en La Gaceta, Diario Oficial.
III
Que el Artículo 15 de la Ley No. 528, Ley de Reformas y Adiciones a
la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal, publicada en La Gaceta,
Diario Oficial, Número 104, del treinta y uno de Mayo del año dos
mil cinco, en su parte conducente establece: Se exonera de los
derechos de impuestos, hasta el 30 de junio del año dos mil nueve
las importaciones y enajenaciones de materias primas, bienes
intermedios y bienes de capital destinados al uso del sector
agropecuario, pequeña industria artesanal y pesca artesanal, y que
también estarán exentos durante ese mismo período los repuestos,
partes y accesorios para la maquinaria y equipos de estos sectores
productivos.
POR TANTO:
En uso de las facultades que les confiere la Ley 290, Ley de
Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 102 del 3 de junio de
1998, su Reglamento y Reformas, y apoyados en las normas legales
pre-citadas;
ACUERDAN:
PRIMERO: Ampliar el listado de bienes destinados al uso del
Sector Agropecuario a que se refiere la Cláusula Tercera del
Acuerdo Interministerial No. 01-2003 publicado en La Gaceta, Diario
Oficial No. 218 del 17 de noviembre del 2003, que se anexa al
presente Acuerdo Interministerial y que forma parte integrante del
mismo.
SECUNDO: Las importaciones y enajenaciones de materias
primas, bienes intermedios y bienes de capital destinados al uso
del Sector Agropecuario, así como los repuestos, partes y
accesorios para la maquinaria y equipos de este sector productivo,
requieren para su exoneración, aval del Ministerio Agropecuario y
Forestal (MAGFOR).
TERCERO: Las importaciones y enajenaciones de los repuestos,
partes y accesorios para la maquinaria y equipos del sector
productivo agropecuario que no estén incorporados en los Acuerdos
Interministeriales: No. 01-2003 publicado en La Gaceta, Diario
Oficial No. 218 del 17 de noviembre del 2003, No. 03-2004 publicado
en La Gaceta, Diario Oficial No. 83 del 29 de abril del 2004 y No.
01-2005 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 117 del 17 de
junio del 2005, se entenderán exonerados de los derechos e
impuestos de conformidad a lo establecido en el artículo 126 de la
Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal, sus reformas y
Reglamento.
Para efectos del párrafo anterior, el interesado deberá presentar
al MAGFOR los catálogos y demás información correspondiente que
confirme que dicha solicitud sea de uso exclusivo para máquinas y
equipos agropecuarios.
CUARTO: Las importaciones y enajenaciones de los bienes que
están indicados con asteriscos y notas aclaratorias en el listado
anexo al presente Acuerdo Interministerial, deberán cumplir con los
requisitos que en las mismas se enuncian.
QUINTO: En el caso de las importaciones y enajenaciones del
listado de agroquímicos y veterinarios anexo al presente Acuerdo
Interministerial no se dejan definidos los bienes con nombre
comercial, sino de conformidad a la nomenclatura del Sistema
Arancelario Centroamericano (SAC), con el fin de no limitar
aquellos bienes denominados como: Coadyuvantes, fumigantes,
acondicionador de suelo, inoculantes, fertilizantes, fungicidas,
moluquicidas, herbicidas, insecticidas, reguladores del PH,
reguladores del crecimiento, rodenticidas, nematicidas,
antitranspirante, bactericidas, atrayentes, Solvente utilizado en
la formulación de agroquímicos, Humectante utilizado en la
formulación de desparasitante de uso veterinario, Preservante en la
formulación de desparasitantes de uso veterinario y agroquímico,
depurante de gases-producto químico intermedio y un emulsificante
de productos agroquímicos y veterinarios, entre otros, que sean de
uso agropecuario.
Las formulaciones de agroquímicos que no estén incorporados en el
listado de bienes anexos al presente Acuerdo Interministerial, se
entenderán exonerados de los derechos e impuestos de conformidad a
lo establecido en el Artículo 126 de la Ley No. 453, Ley de Equidad
Fiscal, su Reformas y Reglamento, correspondiéndole al MAGFOR
determinar su uso y a la DGA la posición arancelaria, sin perjuicio
de cumplir con los requisitos establecidos por las demás leyes de
la materia que le corresponda.
El MAGFOR a través de la Dirección General de Protección y Sanidad
Agropecuaria (DGPSA) remitirá mensualmente al MHCP, DGA y DGI el
listado de agroquímicos registrados a fin de conocer los productos
y darle trámite de exoneración.
SEXTO: Se incorpora a diez dígitos conforme al Sistema
Arancelario Centroamericano (SAC), la nomenclatura y la posición
arancelaria que identifica los bienes del sector Agropecuario, cuyo
listado figura como anexo al presente Acuerdo Interministerial y
que forma parte integrante del mismo.
SÉPTIMO: Se elimina del Listado de bienes del Sector
Agropecuario Anexo al Acuerdo Interministerial No. 03-2004, Gaceta
No. 83 del 29-04-2004 la posición arancelaria 2520.20.00.00: Yeso
Fraguable.
OCTAVO: Las personas naturales y jurídicas que importen o
enajenen materias primas, bienes intermedios, bienes de capital, y
los repuestos, partes y accesorios para maquinaria y equipo
agrícola, exonerados al amparo del artículo 126 de la Ley No. 453,
Ley de Equidad Fiscal publicada en La Gaceta, Diario Oficial,
Número 82, del seis de mayo del dos mil tres, su Reglamento y
Reformas; Artículo 15 de la Ley No. 528, Ley de Reformas y
Adiciones a la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal, publicada en La
Gaceta, Diario Oficial, Número 104, del treinta y uno de Mayo del
año dos mil cinco; Acuerdo Interministerial No. 01-2003 publicado
en La Gaceta, Diario Oficial No. 218 del 17 de noviembre del 2003,
Acuerdo Interministerial No. 03-2004 publicado en La Gaceta, Diario
Oficial No. 83 del 29 de abril del 2004 y Acuerdo Interministerial
No. 01-2005 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 117 del 17
de junio del 2005, así como para las ampliaciones de listados para
este sector productivo que se hicieren; vendan, arrienden,
traspasen, dispongan, o en cualquier forma le den uso distinto de
aquel para el cual se haya concedido la exoneración de los derechos
e impuestos, serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en
la legislación de la materia; Ley sobre Defraudación y Contrabando
Aduanero, Decreto No. 42, Gaceta No. 156 del 18 de agosto de 1988 y
sus reformas; Ley No. 562 Código Tributario, Gaceta No. 227 del 23
de noviembre del 2005 y sus Reformas, y se ordenará a su vez la
cancelación de cualquier otro incentivo o beneficio al que pudiera
tener derecho, sin menoscabo de la aplicación de otras
sanciones.
NOVENO: El presente Acuerdo Interministerial entrará en
vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta,
Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los doce días del mes de Octubre
del año dos mil seis. Mario Flores L., Ministro Ministerio
de Hacienda y Crédito Público. Mario Salvo Horvilleur,
Ministro Ministerio Agropecuario y Forestal. Alejandro J.
Argüello Choiseul, Ministro Ministerio de Fomento, Industria y
Comercio.
Nota: Ver Listado de Ampliación de Bienes, publicado en La
Gaceta No. 220 del 13 de Noviembre del 2006, de la página 8689 a la
8697.
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