Suspensión De Cargo Mensual De Acceso A Destino De Llamadas

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Telecomunicaciones Rango: Acuerdos Administrativos - (SUSPENSIÓN DE CARGO MENSUAL DE ACCESO A DESTINO DE LLAMADAS) ACUERDO No. 039-2004 , Aprobado el 08 de junio del 2004 Publicado en La Gaceta No. 135 del 12 de julio del 2004 El suscrito Director General del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR - Ente Regulador), en uso de las facultades que le confieren los Artos. 5 y 7 de la Ley Orgánica de TELCOR, el Reglamento General de la Ley Orgánica de TELCOR; los Artos 1 y 2 de la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales. CONSIDERANDO ÚNICO Que en relación al Acuerdo Administrativo No. 034-2004 emitido por TELCOR el Primer día del mes de Junio del 2004, es imperativo salvaguardar los derechos de aquellos usuarios que con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del citado Acuerdo ya habían pagado a ENITEL el cargo mensual en concepto de restricción de acceso a destino de llamadas. Por tanto, esta Autoridad Reguladora, ACUERDA: I Modificar el punto III de la parte resolutiva del Acuerdo Administrativo No. 034-2004, emitido por TELCOR con fecha Primero de Junio del 2004, el cual se leerá así: "Ordenar a la Empresa Nicaragüense de Telecomunicaciones, S. A. (ENITEL) a cumplir con los Acuerda I y Il de la parte dispositiva del presente Acuerdo Administrativo, bajo los apercibimientos de ley y sanciones que apliquen si no cumpliese. Consecuentemente, se ordena a ENITEL suspender a partir de la fecha de vigencia de este Acuerdo Administrativo el cargo mensual que aplica a sus usuarios actualmente, en concepto de restricción de acceso a destinos de llamadas. Aquellos usuarios que actualmente ya tienen el servicio a que se refiere dicho Acuerdo, no pueden ser objeto de ningún cargo adicional por concepto del servicio en referencia". II El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su firma. Publíquese íntegramente la parte dispositiva de este Acuerdo Administrativo en dos diarios de circulación nacional una vez, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. III Notifíquese el presente Acuerdo Administrativo al Señor Carlos Ramos Fones, Representante Legal de la Empresa Nicaragüense de Telecomunicaciones, S. A. (ENITEL), para su conocimiento y demás efectos legales. Dado en la ciudad de Managua, a los ocho días del mes de Junio del año dos mil cuatro. Ing. Eduardo Urcuyo Llanes , Director General. -