Se Establecen Montos De Las Garantías Que Deberán Ser Rendidas Por Los Auxiliares De Función Pública Aduanera (Agente Aduanero)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Administrativos - (SE ESTABLECEN MONTOS DE LAS GARANTÍAS QUE DEBERÁN SER RENDIDAS POR LOS AUXILIARES DE FUNCIÓN PÚBLICA ADUANERA (AGENTE ADUANERO)) ACUERDO ADMINISTRATIVO 049/2008, Aprobado el 25 de Agosto de 2008 Publicado en La Gaceta No. 201 del 20 de Octubre de 2008 El Director General de Servicios Aduaneros CONSIDERANDO: I Que el Artículo 21 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), establece que: "Los Auxiliares tendrán, entre otras, las obligaciones siguientes:...g) rendir y mantener vigente la garantía de operación, cuando esté obligado a rendirla.... La garantía a que se refiere el inciso g) del presente artículo será determinada, fijada y ajustada de conformidad con los parámetros establecidos por el Reglamento". II Que el artículo 61 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), establece que: "La garantía que rinda el auxiliar responderá por cualquier acto que genere responsabilidad administrativa y tributaria que contraiga éste o su personal acreditado ante el Servicio Aduanero, cuando lo tuviere. El instrumento de garantía deberá incluir, en forma expresa, una cláusula en los términos indicados en el párrafo anterior y demás aspectos relacionados que el Servicio Aduanero establezca". III Que el artículo 62 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), establece que: "Las garantías deberán ser renovadas anualmente y presentarse dentro de los quince días antes de su vencimiento. LOS MONTOS ESTABLECIDOS EN ESTE REGLAMENTO PARA CADA AUXILIAR SE REFIERE A MONTOS MÍNIMOS, LOS CUALES PODRÁN SER AUMENTADOS POR EL SERVICIO ADUANERO CONFORME AL VOLUMEN DE OPERACIONES, TRIBUTOS PAGADOS O DECLARADOS Y OTROS PARÁMETROS QUE ESTABLEZCA DICHO SERVICIO, REGISTRADOS DURANTE EL PERÍODO FISCAL ANTERIOR. Los Servicios Aduaneros para facilitar los mecanismos de control, podrán establecer períodos para la presentación de la garantía de acuerdo al tipo de auxiliar". IV Que el artículo 84 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA IV), establece que: "De acuerdo a lo establecido en el literal g) del Artículo 21 del Código, la persona autorizada para actuar como agente aduanero deberá constituir garantía, de conformidad con lo que determine el Servicio Aduanero de cada Estado Parte, en cuyo caso no podrá ser inferior a veinte mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional". POR TANTO En uso de las facultades que conferidas en la Ley No. 339: "Ley Creadora de la Dirección General de Servicios Aduaneros y de Reforma a la Ley Creadora de la Dirección General de Ingresos", publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 69 del 6 de Abril del año 2000 y el Decreto No. 20-2003 "De Reformas e Incorporaciones al Reglamento de la Ley Creadora de la Dirección General de Servicios Aduaneros y de Reforma a la Ley Creadora de la Dirección General de Ingresos", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 40 del 26 de Febrero del año 2003, el artículo 130 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y el artículo 639 de su Reglamento (RECAUCA), publicados en La Gaceta, Diario Oficial N° 135 a 142 del 16 al 25 de Julio del año 2008, ACUERDA: PRIMERO: Establecer los montos de las garantías que deberán ser, rendidas por los Auxiliares de la Función Pública Aduanera que ejerzan la actividad de Agente Aduanero, Persona Natural y Persona Jurídica en cuatro categorías con montos no menores de CA$ 20,000.00 (Veinte Mil Pesos Centroamericanos) ni mayores de CA$ 50,000.00 (Cincuenta Mil Pesos Centroamericanos), utilizando los parámetros siguientes: 1. Agentes Aduaneros con Categoría Pequeña: Aquellos que presenten ante la Dirección General de Servicios Aduaneros, Declaraciones de Importación cuyo monto CIF anual sume hasta CA$ 10,000,000.00 (Diez Millones de Pesos Centroamericanos), deberán rendir una garantía bancaria de CA$ 20,000.00 (Veinte Mil Pesos Centroamericanos). 2. Agentes Aduaneros con Categoría Mediana: Aquellos que presenten ante la Dirección General de Servicios Aduaneros, Declaraciones de Importación cuyo monto CIF anual sume las cantidades comprendidas entre los CA$ 10, 000,001.00 (Diez Millones y Un Pesos Centroamericanos) y CA$ 20,000.000.00 (Veinte Millones de Pesos centroamericanos), deberán rendir una garantía bancaria de CA$ 30,000.00 (Treinta Mil Pesos centroamericanos). 3. Agentes Aduaneros con Categoría Mediana  Grande: Aquellos que presenten ante la Dirección General de Servicios Aduaneros, Declaraciones de Importación cuyo monto CIF anual sume las cantidades comprendidas entre los CA$ 20,000,001.00 (Veinte Millones y Un Pesos Centroamericanos y CA$ 30,000,000.00 (Treinta Millones de Pesos centroamericanos), deberán rendir una garantía bancaria de CA$ 40,000.00 (Cuarenta Mil Pesos centroamericanos). 4. Agentes Aduaneros con Categoría Grande: Aquellos Agentes Aduaneros que presenten ante la Dirección General de Servicios Aduaneros, Declaraciones de Importación cuyo monto CIF anual sume cantidades mayores a los CA$ 30,000,001.00 (Treinta Millones y Un Pesos Centroamericanos), deberán rendir una garantía bancaria de CA$ 50,000.00 (Cincuenta Mil Pesos centroamericanos). SEGUNDO: Las garantías bancarias deberán presentarse por un período de doce (12) meses, mas sesenta (60) días adicionales para poder ser ejecutadas, si fuere necesario, conforme el formato establecido en el ANEXO I del presente Acuerdo Administrativo. TERCERO: Los Agentes Aduaneros, para continuar operando y previo a la renovación de su garantía bancaria, deberán solicitar ante la Oficina de Notaría y Registro de la División de Asuntos Jurídicos, ya sea durante la primera semana del mes de enero ó durante la primera semana del mes de agosto de cada año, según el listado establecido en el ANEXO II y ANEXO III del presente Acuerdo Administrativo, Constancia de Asignación de Categoría, la cual se extenderá, conforme el monto CIF anual registrado en el año anterior de sus operaciones. A dicha solicitud, deberán ajuntar un informe que contenga el monto de las importaciones CIF mensuales de todo el período anual, a fin que, previa comprobación de dicha información ante las instancias correspondientes, se proceda a establecer la categoría y el monto de la garantía bancaria a rendir. CUARTO: Una vez establecida la categoría y el monto de la garantía bancaria a rendir, ésta deberá ser presentada a más tardar, dentro de los quince (15) días anteriores al vencimiento de la garantía vigente, conforme el listado establecido en el ANEXO II y el ANEXO III. Si la garantía bancaria no fuere presentada dentro del plazo establecido, la Oficina de Notaria y Registro de la División de Asuntos Jurídicos, procederá a la INHABILITACIÓN del Agente Aduanero en el Sistema Informático, debiendo informar de tal situación a la División Financiera de la Dirección General de Servicios Aduaneros, para que ésta proceda a la ejecución de la garantía vigente y por vencerse, por las obligaciones que dicho agente tuviere pendientes de cancelar. QUINTO: Cuando exista algún proceso administrativo por obligaciones pendientes de cancelar, la garantía bancaria no será devuelta por ningún motivo. Sí estando en curso el proceso administrativo, estuviere cerca la fecha de vencimiento de la garantía bancaria, el Agente Aduanero deberá proceder a su renovación, conforme el proceso anteriormente establecido por un período igual. En caso que la garantía bancaria no fuese renovada en el plazo señalado en el ACUERDA CUARTO anterior, como medida precautoria, se procederá a la ejecución de la misma, debiéndose depositar su monto en la cuenta que para tal efecto tenga la Dirección General de Servicios Aduaneros. SEXTO: Presentada la garantía bancaria, y previo visto bueno de la Oficina de Notaria y Registro de la División de Asuntos Jurídicos, en el cual se comprueben los requisitos mínimos establecidos en el ANEXO I, se procederá a registrar los datos en el Sistema Informático correspondiente. Si existiere algún error u omisión en el propio documento de la garantía, la misma será devuelta para su corrección. Para tal efecto, si ya se hubiere vencido el plazo referido en el ACUERDA CUARTO del presente Acuerdo Administrativo, no se otorgará prórroga alguna y se procederá conforme lo establecido en el mismo ACUERDA. SEPTIMO: La Dirección General de Servicios Aduaneros, no efectuará recordatorios de vencimientos de garantías bancarias. OCTAVO: Con el objetivo de facilitar los mecanismos de control, todos los Agentes Aduaneros que hayan renovado su garantía bancaria en base al presente Acuerdo Administrativo, deberán renovarla durante la última semana del mes de enero del año dos mil nueve, conforme la lista establecida en el ANEXO II. En el caso de los Agentes Aduaneros, cuya garantía bancaria se haya renovado en base al Acuerdo Administrativo No. 040-2006, una vez vencida la misma, procederán a realizar sus trámites de renovación, conforme el presente Acuerdo Administrativo y durante la última semana del mes de agosto del año dos mil nueve, deberán volver a renovarla, conforme la lista establecida en el ANEXO III. Par ambos casos, el monto de las garantías bancarias, será el ultimo que se les haya autorizado; y su periodo de vigencia iniciará, a partir de las fechas establecidas en las listas del ANEXO II y ANEXO III. NOVENO: Lo establecido en el ACUERDA SEGUNDO y siguientes del presente Acuerdo, será de igual aplicación para todas las garantías bancarias que como requisito previo de operación deban rendir los demás Auxiliares de la Función Pública Aduanera; salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del ACUERDA OCTAVO; para lo cual, todos los demás Auxiliares de la Función Pública Aduanera, deberán renovar su garantía bancaria durante la última semana del mes de enero del año dos mil nueve. DECIMO: El formato establecido en el ANEXO I del presente Acuerdo (del que forma parte integrante), corresponde a los requisitos mínimos que deben contener las garantías bancarias que son emitidas por las Instituciones Financieras. Cualquier anexo, por parte de la Institución Financiera, al contenido del documento que contradiga dichos requisitos mínimos, se tendrá como no presentado y se procederá conforme lo establecido en el ACUERDA SEXTO. DECIMO PRIMERO: El presente Acuerdo Administrativo, entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial, e igualmente pueden ser consultadas e incluso descargadas en la página Web de esta Dirección General, en la dirección siguiente: http:// www.dga.gob.ni, en la pestaña CENTRO DE DOCUMENTACIÓN, apartado CONVENIOS Y ACUERDOS. Dado en la ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de Agosto del año dos mil ocho. EDDY MEDRANO SOTO, DIRECTOR GENERAL. ANEXO I FORMATO DE GARANTIA BANCARIA GARANTIA BANCARIA No. 049 - 2008 Monto de Garantía: (EN LETRAS Y NÚMERO) Periodo : 12 MESES Fecha de Inicio : 25 de Agosto del 2008 Fecha de Vencimiento: 25 de Agosto del 2009 Afianzado : (NOMBRE SEGÚN RAZON SOCIAL Y NOMBRE COMERCIAL DE LA AGENTE ADUANERO) Garantía a Favor de: DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS ADUANEROS (D.G.A) (NOMBRE INSTITUCIÓN BANCARIA), Institución Bancaria Privada del domicilio de la ciudad de Managua, debidamente constituida de conformidad con las Leyes de la República de Nicaragua, por el presente instrumento, se constituye fiador solidario y principal pagador de: (NOMBRE SEGÚN RAZÓN SOCIAL Y NOMBRE COMERCIAL DE LA AGENTE ADUANERO), hasta por la suma de (MONTO DE LA GARANTÍA BANCARIA A RENDIR EN LETRAS Y NÚMERO), a favor de la DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS ADUANEROS (D.G.A.), para responder por las obligaciones, cargas, recargas, servicios, multas y cualquiera otra obligación en que pudiera incurrir el afianzado o su personal acreditado ante el Servicio Aduanero, en la prestación de sus servicios de intermediación con respecto a la DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS ADUANEROS (D.G.A.). La presente garantía bancaria, está sujeta a las condiciones siguientes: 1. El/La (NOMBRE INSTITUCIÓN BANCARIA) no tiene la facultad de conocer ni verificar el cumplimiento o incumplimiento por parte del afianzado, por lo que, la presente garantía bancaria se pagará a mas tardar, dentro de los TREINTA (30) DÍAS posteriores a la presentación del reclamo. 2. Es responsabilidad absoluta de la DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS ADUANEROS (D.G.A.), hacer los reclamos respectivos dentro del período de vigencia de la presente garantía bancaria o dentro de los SESENTA (60) DIAS posteriores a su vencimiento. 3. El monto de la presente garantía bancaria, queda sujeto a reajustes por la revisión que la DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS ADUANEROS (D.G.A.), efectúe sobre los movimientos de operaciones CIF de los Agentes Aduaneros. Se extiende la presente GARANTÍA BANCARIA EN MONEDA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en la Ciudad de ****** a los ******* días del mes de ****** del año dos mil ******. Nota: Ver anexo II (Lista de Agentes Aduaneros a renovar Garantía Bancaria en Enero 2009) Publicado en Gaceta 201 del 20-10-08 páginas 6368 a 6372 -