Se Da Un Voto De Confianza Al Poder Ejecutivo

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Administrativos - (SE DA UN VOTO DE CONFIANZA AL PODER EJECUTIVO) ACUERDO No. 1, Aprobado el 17 de Febrero de 1921 Publicado en La Gaceta No. 40 del 19 de Febrero de 1921 El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua, oído el informe que el señor Ministro de Relaciones Exteriores ha dado verbalmente en cuanto se relaciona con las Conferencias celebradas en San José de Costa Rica, en los meses de diciembre y enero recién pasados, por las Delegaciones de las cinco Repúblicas de Centro América, con el propósito de celebrar un Pacto de Unión de todas aquellas en una sola República Federal; estimando la actitud de la Delegación Nicaragüense, al rehusar suscribir el pacto en las condiciones en que se le presentó, como inspirada en sentimientos del más puro patriotismo y de dignidad nacional, y como defensiva de los más caros intereses de la República, ACUERDA: Dar un Voto de Confianza al Poder Ejecutivo por sus atinadas gestiones para realizar la unión sincera y estable de las cinco Repúblicas en una sola entidad política, y por su firmeza de mantener los derechos de Nicaragua y su fe pública en el cumplimiento de sus deberes internacionales; excitándolo al propio tiempo para que aproveche toda coyuntura favorable a fin de cooperar, libre de compromisos que afecten su buen nombre, a la realización de ese gran ideal del patriotismo Centro Americano. Dado en Salón de Sesiones del Congreso. Managua, 17 de Febrero de 1921. Ag. Pasos, S. P. Ignacio Baltodano, S. S. Salv. Castillo C., D. S. Por Tanto: Publíquese. Casa Presidencial. Managua, diez y siete de febrero de mil novecientos veintiuno. DIEGO MANUEL CHAMORRO. El Ministro de la Guerra, encargado del Despacho de la Gobernación y Anexos, NARCISO LACAYO. -