Reglamento Para Autorizar El Endoso Y Cobro De Los Cheques De Trabajadores Movilizados En Las Tareas De Defensa Y Producción

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Laboral y Seguridad Social Rango: Acuerdos Administrativos - REGLAMENTO PARA AUTORIZAR EL ENDOSO Y COBRO DE LOS CHEQUES DE TRABAJADORES MOVILIZADOS EN LAS TAREAS DE DEFENSA Y PRODUCCIÓN ACUERDO ADMINISTRATIVO No. 43 Publicado en El Diario Barricada Edición No. 1708 del 8 de Junio de 1984 EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA, hace del conocimiento del público que en su sesión número ochenta y cinco, aprobó mediante su resolución CD-BCN-LXXXV-3-84, el siguiente Reglamento: REGLAMENTO PARA AUTORIZAR EL ENDOSO Y COBRO DE LOS CHEQUES DE TRABAJADORES MOVILIZADOS EN LAS TAREAS DE DEFENSA Y PRODUCCIÓN Artículo 1.- Los trabajadores tanto del sector estatal, como el mixto y privados que sean movilizados en los Batallones de Infantería de Reserva (BIR), en los Batallones de Producción, y, en general en todas las actividades relacionadas con la Defensa y la Producción, y deseen otorgar poder especial a los familiares suyos, o a cualquier otra persona, para que endosen y cobren los cheques correspondientes a sus salarios o sueldos, podrá hacerlo según se detalla en los artículos subsiguientes: Artículo 2.- El poder especial se extenderá en un documento en papel corriente que servirá de poder, el cual deberá contener los siguientes requisitos: a) Nombre del movilizado. b) Organismo en el cual se incorpora para su movilización (BIR, Batallón de Producción, etc.). c) Nombre de la empresa o dependencia en la que labora y cargo que allí desempeña. d) Nombre de la persona a la cual confiere poder para ENDOSAR Y COBRAR los cheques correspondientes al pago de salarios y otras prestaciones laborales. e) Lugar y fecha. f) Nombre y cargo dentro de la empresa o dependencia, y firma en calidad de testigo del responsable inmediato del trabajador movilizado, u otro funcionario competente. Además, si la empresa o dependencia tiene sello, deberá ser puesto al lado de la firma del responsable inmediato del trabajador movilizado. g) Firma de la persona a quien se concede poder. h) Firma del trabajador movilizado. Artículo 3.- Los familiares particulares que hayan recibido poder especial, en la forma antes expresada, para endosar y cambiar cheques de trabajadores movilizados, al presentarse a la ventanilla de los respectivos Bancos del Sistema Financiero Nacional, deberán además de presentar los cheques correspondientes, presentar el original del poder y documento de identificación. Si el que recibió el poder no tiene identificación, deberá presentarse a las respectivas ventanillas de los Bancos, acompañado de otra persona que sí tenga identificación a quien se le pagarán los cheques, previo endoso del apoderado. Artículo 4.- Las Casas Matrices, y todas las Sucursales de todos los Bancos del SFN están obligadas a aceptar los endosos y pagar los cheques, tratándose de CHEQUES FISCALES y siempre que el interesado llene los requisitos establecidos en este Reglamento. Asimismo, los cheques librados contra otras cuentas de las entidades estatales en el Banco Central de Nicaragua, serán pagados en todas las Sucursales de las cabeceras departamentales del Banco Nacional de Desarrollo o en su oficina principal en Managua. También en las ventanillas del Centro Bancario de Managua del Banco Central de Nicaragua y en sus Oficinas Regionales podrán ser pagados los cheques fiscales y contra otras cuentas del Gobierno en el mismo Banco Central. Tratándose de cheques contra cuentas en los Bancos Comerciales, (BND, BANIC, BAMER, Banco Popular y Banco Inmobiliario) extendidos por empresas privadas, mixtas o estatales, serán pagados en todas las sucursales del Banco contra el cual se libre el cheque. Artículo 5.- Los asesores legales, o en su defecto, los gerentes y contadores de las diferentes sucursales, deberán autorizar al reverso de los cheques, mediante la firma al pie de una breve relación del poder, el endoso y pago de los mismos previa las consultas e identificaciones correspondientes y previa verificación de que se llenan todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Artículo 6.- Los Bancos del Sistema Financiero Nacional y todas sus sucursales deberán tener para entrega gratuita al público, y a las empresas o instituciones para que los usen en los casos necesarios, formatos para el otorgamiento de los poderes mencionados en este Reglamento. Artículo 7.- Disposición Transitoria: Los documentos tal como se han venido utilizando como poderes especiales y que han sido firmados por trabajadores actualmente movilizados, seguirán siendo atendidos por los Bancos del Sistema Financiero Nacional y por el Banco Central de Nicaragua en la misma forma en que se ha hecho hasta la fecha. DIRECCIÓN DE DIVULGACIÓN Y RELACIONES PÚBLICAS. -