Reformar El Artículo 4° Del Acuerdo Ministerial Del 11 De Mayo De 1981

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Transporte Rango: Acuerdos Administrativos - (REFORMAR EL ARTÍCULO 4° DEL ACUERDO MINISTERIAL DEL 11 DE MAYO DE 1981) ACUERDO ADMINISTRATIVO No. 12. Aprobado el 26 de Febrero de 1982 Publicado en el Diario Barricada Edición No. 939 del 17 de Marzo de 1982 EL MINISTERIO DE TRANSPORTE En uso de sus atribuciones que le confiere el Inciso b- del Arto. 4° y 14° de la Ley de Transporte y Obras Públicas. ACUERDA: PRIMERO: Reformar el artículo 4° del Acuerdo Ministerial del 11 de Mayo de 1981, el cual se leerá así: "Arto. 4°.- Los pasajeros que se embarquen al extranjero pagarán por medio de las empresas Aéreas, Diez Dólares (US$10.00). Los Nicaragüenses y extranjeros nacionalizados o residentes, pagarán en moneda nacional según el cambio oficial y los extranjeros, en dólares, sirviendo como recibo el pase para abordar suministrado por el aeropuerto en el que se expresará el valor en córdobas o en dólares, según el caso. Están exentos de pago: a) Los pasajeros en tránsito. b) Los diplomáticos acreditados en el Gobierno de Nicaragua. c) Ministros, Vice-Ministros, Presidentes y Gerentes de Entes Autónomos y quienes viajen con Pasaporte Diplomático. d) Los funcionarios que de acuerdo a convenios internacionales gocen de tratamiento similar a los diplomáticos. e) Las empresas de servicios aéreos internacionales pagarán seis dólares (US$ 6.00) por tonelada de carga o fracción transportada sean sus servicios regulares o no." SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicación en cualquier medio de comunicación colectivo y en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua a los veintiséis días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y dos. CARLOS JOSÉ ZARRUK PÉREZ, Ministro de Transporte. -