(Reforma Del Numeral "e.15 Del Cuadro Anexo De Derechos Y Tasas De Los Servicios De Telecomunicaciones")

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Telecomunicaciones Rango: Acuerdos Administrativos - REFORMA DEL NUMERAL "E.15 DEL CUADRO ANEXO DE DERECHOS Y TASAS DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES" ACUERDO ADMINISTRATIVO No. 26-2001, Aprobado el 27 de Septiembre del año 2001 Publicado en La Gaceta No. 239 del 17 de Diciembre del 2001 El Director General del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), en uso de las atribuciones y facultades que le confieren los artículos 5 y 7 de la Ley Orgánica de TELCOR; artículos 4 y 7 del Reglamento de la Ley Orgánica; artículo 1 de la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, Ley No. 200 y artículo 2 del Reglamento del mismo cuerpo de Ley. CONSIDERANDO I Que dentro de las políticas Sectoriales de este Ente Regulador se encuentra el fomentar, promover e incentivar los Servicios de Telecomunicaciones Rurales y de Acceso a Internet, debido al grado de importancia e impacto positivo de este tipo de servicios para el desarrollo de la Telecomunicaciones. II Que varios Operadores han manifestado su interés de prestar estos tipos de servicios a través de infraestructura satelital de doble vía (VSAT), en Zonas Rurales o en Zonas carentes de infraestructura de Telecomunicaciones en Nicaragua. III Que es necesario impulsar el uso de Tecnologías Satelitales como una alternativa viable de conectividad, para posibilitar el acceso a los servicios de telecomunicaciones, en zonas en donde actualmente no existe infraestructura terrestre, con el objetivo de reducir el severo desbalance de cobertura de servicios en nuestro país. IV Que tanto la implementación de proyectos de telefonía rural y de acceso a Internet en esas zonas, como la implementación de redes celulares autorizadas a Operadores para prestar servicios en la zonas Centro Norte y Atlántico, como la actual evaluación de diversos proyectos sociales por parte del Estado y sus Instituciones; requieren del uso masivo de tecnologías de acceso satelital, para posibilitar la prestación de los servicios relativos en las áreas desprovistas de infraestructura terrestre sin posibilidad de conectividad. V Que la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, está entre otros orientada a garantizar la disponibilidad de una amplia gama de servicios de telecomunicaciones eficientes en libre competencia, al menor costo posible y de alta calidad, a todos los habitantes del país, protegiendo el derecho inalienable de los ciudadanos al acceso de los servicios. VI Que la tendencia actual a nivel mundial y en países en desarrollo como Nicaragua, es recurrir a tecnologías de acceso satelital (VSAT) para establecer conectividad con redes de telecomunicaciones principalmente en zonas rurales. VII Que el monto de la tasa anual que actualmente se cobra por Licencia / Estación para la operación de VSAT en Servicios Satelitales, hace inviable proyectos de este tipo por los costos que representa, y que es facultad de TELCOR establecer el Pago de Derechos y Tasa por la operación y prestación de servicios de Telecomunicaciones y el uso del Espectro Radioeléctrico. POR TANTO; RESUELVE: I.- Reformar el numeral "E.15 del Cuadro Anexo de Derechos y Tasas de los Servicios de Telecomunicaciones" que forma parte del Acuerdo Administrativo No. 03-98, emitido a los dieciocho días del mes de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Ocho por TELCOR, el cual deberá leerse de la siguiente manera: Estaciones Terrenas p/Sistemas GMPCS C$ 75,000.00 Estaciones Terrenas C$ 60,000.00 Estaciones VSAT Corporativas C$ 7,500.00 Estaciones VSAT para conectividad de Redes de Telefonía Rural y Acceso a Internet C$ 1,000.00 II.- En cumplimiento de las disposiciones establecidas en el artículo 76 del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, para la actualización de los derechos y tasas, procédase a la publicación del presente Acuerdo Administrativo en dos diarios de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial de la República de Nicaragua. III.- El presente Acuerdo Administrativo entrará en plena vigencia, a partir del cumplimiento de las disposiciones del artículo 76 del Reglamento de la Ley No. 200. Dado en la Ciudad de Managua, a los Veintisiete días del mes de Septiembre del año Dos Mil Uno.- DAVID ROBLETO LANG, Director General. -