Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Acuerdos Administrativos
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REFORMA DEL NUMERAL "E.15 DEL
CUADRO ANEXO DE DERECHOS Y TASAS DE LOS SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES"
ACUERDO ADMINISTRATIVO No. 26-2001, Aprobado el 27 de
Septiembre del año 2001
Publicado en La Gaceta No. 239 del 17 de Diciembre del 2001
El Director General del Instituto Nicaragüense de
Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), en uso de las atribuciones y
facultades que le confieren los artículos 5 y 7 de la Ley Orgánica
de TELCOR; artículos 4 y 7 del Reglamento de la Ley Orgánica;
artículo 1 de la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios
Postales, Ley No. 200 y artículo 2 del Reglamento del mismo cuerpo
de Ley.
CONSIDERANDO
I
Que dentro de las políticas Sectoriales de este Ente Regulador se
encuentra el fomentar, promover e incentivar los Servicios de
Telecomunicaciones Rurales y de Acceso a Internet, debido al grado
de importancia e impacto positivo de este tipo de servicios para el
desarrollo de la Telecomunicaciones.
II
Que varios Operadores han manifestado su interés de prestar estos
tipos de servicios a través de infraestructura satelital de doble
vía (VSAT), en Zonas Rurales o en Zonas carentes de infraestructura
de Telecomunicaciones en Nicaragua.
III
Que es necesario impulsar el uso de Tecnologías Satelitales como
una alternativa viable de conectividad, para posibilitar el acceso
a los servicios de telecomunicaciones, en zonas en donde
actualmente no existe infraestructura terrestre, con el objetivo de
reducir el severo desbalance de cobertura de servicios en nuestro
país.
IV
Que tanto la implementación de proyectos de telefonía rural y de
acceso a Internet en esas zonas, como la implementación de redes
celulares autorizadas a Operadores para prestar servicios en la
zonas Centro Norte y Atlántico, como la actual evaluación de
diversos proyectos sociales por parte del Estado y sus
Instituciones; requieren del uso masivo de tecnologías de acceso
satelital, para posibilitar la prestación de los servicios
relativos en las áreas desprovistas de infraestructura terrestre
sin posibilidad de conectividad.
V
Que la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, está
entre otros orientada a garantizar la disponibilidad de una amplia
gama de servicios de telecomunicaciones eficientes en libre
competencia, al menor costo posible y de alta calidad, a todos los
habitantes del país, protegiendo el derecho inalienable de los
ciudadanos al acceso de los servicios.
VI
Que la tendencia actual a nivel mundial y en países en desarrollo
como Nicaragua, es recurrir a tecnologías de acceso satelital
(VSAT) para establecer conectividad con redes de telecomunicaciones
principalmente en zonas rurales.
VII
Que el monto de la tasa anual que actualmente se cobra por Licencia
/ Estación para la operación de VSAT en Servicios Satelitales, hace
inviable proyectos de este tipo por los costos que representa, y
que es facultad de TELCOR establecer el Pago de Derechos y Tasa por
la operación y prestación de servicios de Telecomunicaciones y el
uso del Espectro Radioeléctrico.
POR TANTO;
RESUELVE:
I.- Reformar el numeral "E.15 del Cuadro Anexo de
Derechos y Tasas de los Servicios de Telecomunicaciones" que forma
parte del Acuerdo Administrativo No. 03-98, emitido a los
dieciocho días del mes de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Ocho
por TELCOR, el cual deberá leerse de la siguiente manera:
Estaciones Terrenas p/Sistemas GMPCS C$ 75,000.00
Estaciones Terrenas C$ 60,000.00
Estaciones VSAT Corporativas C$ 7,500.00
Estaciones VSAT para conectividad de Redes de Telefonía Rural y
Acceso
a Internet C$ 1,000.00
II.- En cumplimiento de las disposiciones establecidas en
el artículo 76 del Reglamento de la Ley General de
Telecomunicaciones y Servicios Postales, para la actualización
de los derechos y tasas, procédase a la publicación del
presente Acuerdo Administrativo en dos diarios de circulación
nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta,
Diario Oficial de la República de Nicaragua.
III.- El presente Acuerdo Administrativo entrará en
plena vigencia, a partir del cumplimiento de las disposiciones
del artículo 76 del Reglamento de la Ley No. 200.
Dado en la Ciudad de Managua, a los Veintisiete días del mes de
Septiembre del año Dos Mil Uno.- DAVID ROBLETO LANG,
Director General.
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