Reforma Al Acuerdo Administrativo No. 3-98 “Reglamento Para El Pago De Derechos Y Tasas” Y Actualizacion Del Cuadro Anexo A Dicho Acuerdo.

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Telecomunicaciones Rango: Acuerdos Administrativos - REFORMA AL ACUERDO ADMINISTRATIVO No. 3-98 REGLAMENTO PARA EL PAGO DE DERECHOS Y TASAS Y ACTUALIZACIÓN DEL CUADRO ANEXO A DICHO ACUERDO. ACUERDO ADMINISTRATIVO No. 010-2012, Aprobado el 19 DE Diciembre del 2012 Publicado en La Gaceta No. 67 del 16 de Abril del 2013 El Director General del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), en uso de las atribuciones y facultades que le confieren los artículos 5 y 7 de la Ley Orgánica de TELCOR Decreto No. 1053 del 5 de junio de 1982, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 137 del 12 de junio de 1982; artículos 4 y 7 del Reglamento de la Ley Orgánica, Decreto 128-2004 del 19 de noviembre del año 2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 238 del 7 de diciembre del año 2004; artículo 1 de la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, Ley No. 200 del 8 de agosto de 1995 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 154 del 18 de agosto del año 1995 y artículo 2 del Reglamento General a la Ley No. 200, Decreto 19-96 del 12 de septiembre de 1996, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 177 del 19 de septiembre del año 1996. CONSIDERANDO I Que conforme a la Ley No. 200 Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, la normación, regulación, planificación, supervisión, aplicación y el control del cumplimiento de las normas que rigen las telecomunicaciones y servicios postales corresponde al Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), como Ente Regulador. II Que TELCOR, tiene entre sus atribuciones establecer los criterios sobre el control tarifario, derechos y tasas por la prestación de los servicios de telecomunicaciones y servicios postales de acuerdo a lo establecido en la Ley, los Reglamentos, los contratos de concesión y licencia, permisos y registros; fijar los montos de los derechos, tasas, multas, recargos y otros conceptos que se originen con motivo de la instalación, operación y prestación de servicios, del uso del espectro radioeléctrico, de acuerdo a la Ley y los Reglamentos, así como fijar los mecanismos de cobranza y recaudación de sus ingresos. III Que habiendo transcurrido más de catorce años desde la emisión del Acuerdo Administrativo No. 3-98, tiempo durante el cual el desarrollo tecnológico y las economías de escala han modificado la operatividad de los prestadores de servicios de telecomunicaciones y la moneda nacional ha mantenido un curso regular de ajuste en armonía con la política cambiaria, se hace necesario actualizar el Reglamento para el Pago de Derechos y Tasas, contenidos en el citado Acuerdo Administrativo No. 3-98 emitido por esta Autoridad Reguladora el dieciocho de febrero de Mil Novecientos Noventa y Ocho. IV Que TELCOR, amparado al contenido del artículo 76 del Reglamento de la Ley No. 200 Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, puede actualizar los Derechos y Tasas tomando como base el Índice de Precios al Consumidor (IPC) calculado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, hoy Instituto Nacional de Información de Desarrollo (INIDE) o el Banco Central de Nicaragua, anual o trimestralmente cada vez que el IPC acumulado sea mayor del 10% en el período. V Que las tarifas autorizadas a los Operadores de Servicios de Telecomunicaciones han sido emitidas considerando la indexación monetaria, razón por la cual se justifica que de la misma forma en que cobran sus servicios a los clientes y usuarios, de igual manera también deben pagar sus obligaciones al Ente Regulador. POR TANTO, en base a las consideraciones hechas, esta Autoridad ACUERDA: Primero: Actualizar y sustituir con el Cuadro Anexo al presente Acuerdo Administrativo el Cuadro Anexo al Acuerdo Administrativo No. 3-98 REGLAMENTO PARA EL PAGO DE LOS DERECHOS Y TASAS emitido por TELCOR el dieciocho de febrero de Mil Novecientos Noventa y Ocho. Segundo: Se reforma el artículo tres (3) del Acuerdo Administrativo No. 3-98 Reglamento para el pago de Derechos y Tasas, el cual se leerá así: Arto. 3 El estudio de toda solicitud para el otorgamiento de concesión, licencia, permiso y autorización, causará el pago de un Derecho que se cancelará a la presentación de la misma. Dicha solicitud deberá presentarse conforme los instructivos y formatos correspondientes. Tercero: Vigencia. El presente Acuerdo Administrativo entrará en vigencia a partir de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil doce. Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos. (f) Orlando José Castillo Castillo, Director General. CUADRO DE DERECHOS Y TASA DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Managua, 19 de Diciembre del año 2012. CONCEPTO DERECHO C$ CONCEPTO TASA ANUAL C$ A. DERECHO POR ESTUDIO DE SOLICITUD A.1 Licencia de Servicio de Interés General Radio AM y FM Abierta y por Suscripción, Transmisión de datos, CX, de Paquetes, Telefonía Pública, etc. A.2 Licencia de Servicio de Interés Especial Radiolocalizador Móvil de personas (Beeper), Enlaces Troncalizados, Radioterminación, Estación Terrena, Telepuerto, Repetidoras Comunitaria. A.3 Registro y Permiso de Servicio de Interés Particular. Comunicación Privada, Radiocom. Vehicular y portátil. B. DERECHO POR OPERACIÓN BAJO LICENCIA O PERMISO B.1 Servicio de Interés General (Anual) Televisión por Suscripción Alámbrica (Por número de usuario) B-1-1 De 1 - 250 B-1-2 De 251 - 500 B-1-3 De 501 - 1.000 B-1-4 De 1.001 - 5.000 B-1-5 De 5.001 - 10.000 B-1-6 De 10.001 - 15.000 B-1-7 De 15,001 - 20,000 B-1-8 De 20.001 - 50,000 B-1-9 De 50,001 - 80,000 B-1-10 Más de 80.000 B.2 Transmisión de Datos B.3. Acceso a Internet B.4. Servicio Portador B.5. Constancia de Registro de Importación de Equipos B.6. Constancia de Registro de Valor Agregado C. DERECHO DE USO DE LICENCIA Servicio de Interés General Servicio de Interés Especial C-C-1 DERECHO DE USO DE LICENCIA Televisión por suscripción (Rango de Tarifa) C-C-2 De C$ 70  C$100 C-C-3 De C$ 101  C$ 130 C-C-4.De C$ 131  C$ 160 C-C-5 De C$ 161  C$ 190 C-C-6 De C$ 191  C$ 220 C-C-7 De C$ 221  C$ 250 Tarifa= Facto por número de usuario 825.30 + IVA 1,650.60 2,475.90 3,301.20 9,903.60 24,759.00 33,012.00 49,518.00 66,024.00 80,000.00 100,000.00 16,506.00 16,506.00 16,506.003,301.20 4,951.80 Pago Mensual de acuerdo al contrato de Concesión o Licencia (Factor) 1.42 1.85 2.19 2.69 2.97 3.67 E-2-7 Unidades Móviles de Transmisión c/u E-2-8 Enlaces Punto a Punto de Micro Hondas (Por Fx y Radiotrayecto E-2-9 Estación Repetidora menor o igual a 2.5 KW (c/u) E.3. Televisión por Suscripción Inalámbrica (Por Repetidor y/o Transmisor) Tasa= A x B x C Donde A= (Ancho de Banda Útil 6 Mega Hertz B= (Valor por canal C$ 160.00) C= (número de canales servidos variable) E.4. Estación AM, E-4-1 De 1-1000 Vatios E-4-2 De 1001-5000 Vatios E-4-3 De 5001-10000 Vatios E-4-4. De 10001-20000 Vatios E-4-5. De 20001 a más E.5. Estación F.M. E-5-1 De 1000 Vatios E-5-2 De 1001-5000 Vatios E-5-3 De 5001-10000 Vatios E.6. Onda Corta E-6-1 De 1-250 Wats E-6-2 De 251-500Wats E-6-3 De 501-1000Wats E.7. Enlace (STL) E-7-1 De 1 a 20 Vatios c/u E-7-2 De más de 20 Vatios c/u E.8. Repetidoras (A.M. y F.M.) E-8-1 De 1 a 1000 Vatios c/u E-8-2 De 1001 5000 Vatios c/u E.9 Unidades Móviles y Portátiles (A.M y F.M.) E-9-1 De 1 a 30 Vatios c/u E-9-2 De más de 30 Vatios c/u E.10. Radiodeterminación Móvil de Activos (Por Transmisión) E.11. Repetidoras Comunitarias (Por par de Frecuencia) E.12. Enlace Troncalizados (Por par de frecuencia) E.13. Enlace STL (Por Frecuencia) 4,951.80 4,951.80 12,379.50 1,650.60 1,650.60 4,126.50 8,253.00 16,506.00 24,759.00 1,650.60 4,126.50 8,253.00 1,650.60 4,126.50 8,253.00 165.06 412.65 1,650.60 4,126.50 165.06 412.65 4,951.80 4,951.80 4,951.80 1,650.60 CUADRO DE DERECHOS Y TASA DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Managua, 19 de Diciembre del año 2012 CONCEPTPO DERECHO C$ CONCEPTO TASA ANUAL C$ D. DERECHOS POR SERVICIOS VARIOS D.1. Inspección Aduana (Valor del Equipo en Dólares) D-1-1 De 1 - 1,000 Dólares D-1-2 De 1,001  5,000 Dólares D-1-3 De 5,001  10,000 Dólares D-1-4 De 10,001  20,000 Dólares D-1-5 De 20,001  50,000 Dólares D-1-6 De 50,001  100.000 Dólares D-1-7 De 100,001  250,000 Dólares D-1-8 De 250.001  500.000 Dólares D-1-9 De 500.001  750.000 Dólares D-1-10 De 750,001  1,000.000 Dólares D-1-11 Más de 1,000.000 Dólares D.2. Inspección Técnica a solicitud del Interesado D.3. Reposición del Documento de Licencia o Permiso D.4. Licencia para Radioaficionado y Radiotelegrafista D-4-1 Inscripción de Equipo de Radioaficionado D-4-2 Reposición o perdida de Licencia D.5. Licencia de Radiotécnico D.6. Prórroga para instalación D-6-1 Servicio de Interés General o Especial D-6-2 Servicio de Interés Particular D.7 Certificado de Homologación (Por cada modelo de equipo) D.8. Permiso Temporales (30 Días) D.9 Permiso de Interés Particular D.10 Listado de Servicios de Telecomunicaciones y Postales (c/u list) D.11. Venta de Ley y Reglamento (c/u) D.12. Asignación de Permiso Temporales Especiales 247.59 495.18 990.36 1,980.72 4,126.50 6,063.25 9,094.87 12,126.49 15,158.11 18,189.73 21,221.35 +IVA 825,30 330.12 165.06 82.53 165.06 495.18 3,301.20 825.30 825.30 3,301.20 3,301.20 330.12 181.57 1,200.00 E.14. Radio Comunicación Privada (VHF y UHF) E-14-1 Por Repetidora E-14-2 Por Equipo Base E-14-3 Por Equipo Móvil E-14-4 Por Equipo Portátil E-14-5 Por Frecuencia de enlace E-14-6 Por Frecuencia de canal Directo (Simplex) E-14-7 Por Sistema HF E.15 Estaciones Terrenas E-15-1 Para interconexión de Sistemas GMPCS con la Red Pública E-15-2 Estaciones Terrenas para Comunicación por Satélite Telepuerto E-15-3 VSAT (Corporativa) E-15-4 VSAT (Telefonía e Internet) E.16. Radioenlaces de Voz y Datos. Por Radiocanal asignado E-16-1 1.5GHZ. E-16-2 2.GHZ E-16-3 2.4 GHZ E-16-4 4 GHZ E-16-5 5 GHZ E-16-6 6 GHZ E-16-7 7 GHZ E-16-8 8 GHZ E-16-9 11 GHZ E-16-10 13 GHZ E-16-11 15 GHZ E-16-12 18 GHZ E-16-13 Por Radiotrayecto c/u E. 17 Radioenlaces de Espectro Ensanchado. E-17-1 Banda de 900 MHZ (Por uso compartido de la Banda) E-17-2 Banda de 2.4 GHZ (Por uso compartido de la Banda) E-17-3 Banda de 5 GHZ (Por uso compartido de la Banda) E-17-4 Por cada Radiotrayecto en banda compartida E.18 Servicio Generales por Satelital E-18-1 Derecho por Aterrizaje Satelital E-18-2 Derecho por Comercialización de Servicios Satelitales a terceros E.19 Comercialización de Voz sobre IP E.20 Comercialización de otros servicios de Telecomunicaciones a terceros E.21 Banda de 10 Ghz (De uso Exclusivo) E-21-1 Por cada MHZ 2,475.90 577.71 577.71 165.06 1,650.60 1,237.95 4,126.50 123,795.00 99,036.00 12,379.50 1,650.60 6,602.40 6,602.40 6,602.40 6,602.40 6,602.40 4,951.80 4,951.80 4,951.80 3,301.20 3,301.20 2,475.90 2,475.90 3,301.20 5,777.10 8.253.00 12,379.50 3,301.20 181,566.00 87,481.80 8,253.00 8,253.00 6,769.30 ACUERDO ADMINISTRATIVO 010-2012 CUADRO DE DERECHOS Y TASA DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Managua, 19 de Diciembre del año 2012. CONCEPTO TASA ANUAL Por 12 MHz en C$ E. 22 POR USO DE LA BANDA DE 700 MHZ PARA TRANSMISIÓN DE DATOS MANAGUA MATAGALPA CHINANDEGA LEON RAAS MASAYA JINOTEGA RAAN ESTELI NUEVA SEGOVIA GRANADA CHONTALES CARAZO BOACO RIVAS MADRIZ RIO SAN JUAN PARTE BAJA Bloque Frec. (Mhz) Ancho de Banda A 698-704,728-7312 12 MHz B 704-710, 734-7 12 MHz C 710-716, 740-7 12 MHz D 716-722 6 MHz E 758-728 6 MHz PARTE ALTA Bloque Frec. (MHz) Ancho de Banda A 746-752, 776-78 12 MHz B 752-758, 782-78 12 MHz C 758-764, 788-79 12 MHz Para los bloques A, B y C (12 MHz c/u) aplican las tasas establecidas en la Tabla, y para cada uno de los Bloques D y E (6 MHz c/u), aplica la mitad del valor de la tasas establecidas E.23 POR USO DE LAS BANDAS DE 2.5 y 3.4 MHZ, para Transmisión de Datos Por cada MHz se deberá pagar las Tasas establecidas para el numeral E.22 158,877.00 26,420.00 34,886.00 29,333.00 20,094.00 23,976.00 10,340.00 9,795.00 16,066.00 11,997.00 15,688.00 13,548.00 13,522.00 7,913.00 8,602.00 4,794.00 2,910.00 -