Propuesta De Tarifa Presentada A Telcor Por Sercom, S.a Referida Al Plan Solución

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Telecomunicaciones Rango: Acuerdos Administrativos - PROPUESTA DE TARIFA PRESENTADA A TELCOR POR SERCOM, S. A REFERIDA AL PLAN SOLUCIÓN ACUERDO ADMINISTRATIVO N° 060-2003, Aprobado el 25 de Junio del 2003 Publicado en La Gaceta N° 124 del 03 de Julio del 2003 NOTIFICACIÓN La Dirección de Asuntos Jurídicos de TELCOR, debidamente instruida por la Dirección General, notifica a usted José Luis Flores Ríos, Representante legal de la empresa de servicio de Comunicaciones de Nicaragua Sociedad Anónima (SERCOM, S.A.) emitida por TELCOR a las cuatro de la tarde del veinticinco de junio del año dos mil tres, la que en su encabezado y parte resolutiva literalmente dice: ACUERDO ADMINISTRATIVO No. 060-2003 El Director General del INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TELECOMUNICACIONES Y CORREOS (TELCOR ente regulador), en uso de las facultades y atribuciones que le confieren los artículos No. 1, No. 2, numerales 2,9 y 10, No. 71, No. 72 y No. 74 de la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, Ley No. 200; artículos No. 2 y No. 165 del Reglamento del mismo cuerpo de ley; artículos No. 3, No. 5, y sus reformas y No. 7 de la Ley Orgánica de TELCOR; artículos No. 4 y No. 7 del Reglamento del mismo cuerpo de Ley. POR TANTO, RESUELVE: I Aprobar la propuesta tarifaría presentada a TELCOR por SERCOM, S.A. el 13 de junio del 2003 referida al Plan Solución, fijando las siguientes tarifas máximas equivalentes en dólares de los Estados Unidos de América en la modalidad de pospago, para llamadas originadas desde la red celular de SERCOM, S. A. Hacia otras redes celulares y de telefonía fija dentro del territorio Nacional: PLAN SOLUCIÓN MODALIDAD DE PLAN SOLUCION TARIFA BASICA TIEMPO INCLUIDO EN EL PLAN Tiempo Real US $ 15.00 2400 segundos (equivalentes a 40 minutos reales de conversación) Tiempo Redondeado al minuto US $ 15.00 Hasta 66 minutos redondeados (*) (*): Depende del Patrón de Consumo del usuario Los precios no incluyen el IVA. Estas tarifas por minuto representan la tarifa final máxima para aplicarse a los usuarios del servicio celular en la modalidad de pospago, es decir que contienen todos los cargos, excepto impuestos (IVA), a que se encuentren afectos y que son responsabilidad del usuario por disposición de la ley. El Plan Solución permite al usuario hacer uso tanto de las características de pospago como de prepago simultáneamente, según lo descrito a continuación: i) Características de pospago: - El usuario tendrá derecho a consumir los minutos incluidos en el Plan Solución de acuerdo con las tarifas básicas mostradas en la tabla anterior. - Una vez consumidos los minutos incluidos en el Plan Solución, el usuario no podrá realizar llamadas desde su teléfono celular, pero continuará recibiendo llamadas en su terminal telefónico en tanto su servicio no sea suspendido por el Operador. - Los minutos incluidos en el Plan Solución no son acumulables al siguiente mes de servicio, o sea que los minutos incluidos en el Plan que no sean consumidos durante el mes de servicio serán cancelados. ii) Características de prepago: - Una vez consumidos los minutos incluidos en el Plan Solución, el usuario podrá Agregar, a su conveniencia, minutos adicionales a través del ingreso de tarjetas de prepago ofrecidas por SERCOM, S.A., lo que le permitirá realizar llamadas desde su teléfono celular. - Los minutos adicionales a los minutos incluidos en el Plan Solución, producto del ingreso de tarjetas de prepago de SERCOM, S.A., estarán sujetos a las condiciones comerciales aprobadas por TELCOR para dichas tarjetas. Los minutos adicionales producto del ingreso de tarjetas de prepago de SERCOM, S.A. serán acumulativos a los minutos incluidos disponibles del Plan Solucióny que correspondan al mes de servicio al momento de ingresar las citadas tarjetas. El usuario podrá consultar su saldo sin cargo alguno, marcando el número *5 desde su terminal telefónico celular o bien a los números destinados por SERCOM, S.A. a la atención de los clientes. Para efectos de la comercialización del Plan Solución el usuario deberá suscribir un contrato de servicio con el Operador SERCOM, S.A., bajo los mismos términos y condiciones del Contrato de Servicio para clientes pospagos, previamente aprobado por TELCOR. II Requerir a SERCOM, S.A. la obligación de informar a los usuarios de forma clara, precisa y completa, que la modalidad de planes en tiempo redondeado implica que la tasación del servicio de telefonía celular se efectuará al minuto (60 segundos), es decir, que toda duración de llamada se redondeará al minuto entero inmediato superior sin tiempo de gracia. Asimismo, SERCOM, S.A. esta en la obligación de ofrecer e informar, sin ambiguedades, a los usuarios que ambos planes tarifarios aprobados en Tiempo Real y Redondeado son equivalentes, siendo lo único que cambia, la unidad de tasación, por lo tanto, el cliente tiene el derecho de escoger el mismo plan en la alternativa de tasación en tiempo real (redondeado al segundo) como el de tasación con redondeo (redondeado al minuto), según sus necesidades. A efectos de proveer información veraz y completa que permitan al usuario tomar una decisión racional de compra o adhesión al servicio, se establece la obligación de SERCOM, S.A. de desplegar siempre, sin ambiguedades y en todas sus formas de publicidad, información simultánea del Plan Solución en la modalidad Tiempo Real y de su alternativa en la modalidad de TIEMPO REDONDEADO AL MINUTO. III Reafirmar la obligación de SERCOM, S.A. de facturar los planes en TIEMPO REAL con base en la duración de cada llamada exitosa tasada en segundos o fracciones de minutos (TIEMPO REAL), conforme a la definición de llamada exitosa establecida por TELCOR en el Acuerdo Administrativo No. 035-2001 y ratificada en el Acuerdo Administrativo No. 06-2002. IV Reafirmar que las llamadas a números de emergencia y a números de atención al cliente son gratuitas y no deben ser facturadas por SERCOM, S.A., a sus usuarios. El usuario tendrá derecho a recibir información clara y desagregada respecto a la cantidad de minutos consumidos para cada uno de los conceptos definidos en el servicio recibido. V Advertir que el inicio de la comercialización del servicio con las tarifas aprobadas por TELCOR según lo dispuesto en el Resuelve I del presente Acuerdo Administrativo, esta sujeto al cumplimiento de lo señalado en su Resuelve VII por parte de SERCOM, S.A. VI Las tarifas establecidas entrarán en vigencia a partir de la publicación íntegra de la parte resolutiva del presente Acuerdo Administrativo, en La Gaceta, Diario Oficial, debiendo hacerse también dicha publicación en dos periódicos de amplia circulación nacional por el Operador del Servicio al tenor del Arto. 74 de la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, Ley No. 200, que litaralmente dice: " Las tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones, Telefonía Celular y Televisión por Suscripción, entrarán en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, debiendo publicarse también en dos periódicos de amplia circulación nacional por el operador de servicio por lo menos tres veces dentro de los treinta días anteriores a su entrada en vigencia". VII Notifíquese el presente Acuerdo Administrativo al Señor José Luis Flores Ríos, Representante Legal de la Empresa Servicios de Comunicaciones de Nicaragua Sociedad Anónima (SERCOM, S.A.), para su conocimiento y demás efectos legales y publíquese en la forma establecida en el citado Arto. 74 de la Ley No. 200. Dado en la ciudad de managua, a las cuatro de la tarde del veinticinco de Junio del año dos mil tres.(f) Ilegible. ING. MARIO GONZÁLEZ LACAYO, Director General. Es conforme su original. Lic. Soraya Cortez Delgadillo. Notificador. -