Por Falta De Espacio No Habiamos Publicado El Siguiente Acuerdo De La Inspeccion General De Tabaco Relativo Á Mermas Y Otras Disposiciones

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Administrativos - POR FALTA DE ESPACIO NO HABIAMOS PUBLICADO EL SIGUIENTE ACUERDO DE LA INSPECCION GENERAL DE TABACO RELATIVO Á MERMAS Y OTRAS DISPOSICIONES Aprobado el 12 de Julio de 1865 Publicado en La Gaceta N° 43 del 30 de septiembre de 1865 Inspección general de los ramos de tabaco y pólvora. Managua, julio 6 de 1865. Tomando en consideración los perjuicios que la Hacienda pública recibe á consecuencia del modo de entregar el tabaco á los Tercenistas; y debiendo dictar otras medidas conducentes á la buena Administración; en uso de las facultades con que ha sido investida esta Inspección por el Gobierno. Acuerda: 1° Los Administradores de tabaco entregarán el artículo á los Tercenistas del lugar de su residencia, á fardo abierto y pesado solamente el tabaco por el mismo Administrador conforme está dispuesto por el art1° del decreto de 1° de marzo ppdo. Á los Tercenistas de los otros pueblos que no puedan recibirlo abierto, lo entregarán á bulto cerrado deduciéndoles diez libras de tara por cada arpillera, cuyo recibo harán los Tercenistas por sí ó por apoderado. 2° Los Tercenistas de Rivas, Granada, Masaya, Managua, León y Chinandega tendrán 4 libras p de merma del tabaco nuevo. Los Tercenistas de los otros pueblos tendrán seis. 3° Los Administradores de tabaco están autorizados para dividir en dos las tercenas de Rivas, Granada, Masaya, Managua, León y Chinandega, una en que se venderá el tabaco de 1° y otra el de 2° y el istepeque. 4° Los Administradores al contratar la siembra del tabaco, tendrán especial cuidado de no aceptar la formación de plantíos en lugares en que por su distancia de la Administración sea difícil celar del contrabando, mucho menos cuando en dichos lugares no se piense hacer más que un plantío. 5° Así mismo los Administradores tendrán especial cuidado de advertir á los contratistas que no deben tener de socios, sobrestantes, sirvientes &c. á los cosecheros, ó á cualesquiera otras personas que hayan sido encausadas por delito de contrabando, ó que de otra modo hayan defraudado la Hacienda pública.- Managua, julio 6 de 1865.  J. Perez. El Gobierno: Encontrando el anterior acuerdo de 6 del corriente, dado por el señor Inspector de los ramos de tabaco y pólvora, acomodado á la más espedita Administración del ramo de tabaco; en uso de sus facultades, Acuerda: Aprobado en todas sus partes. Leon, julio 12 de 1865. Martínez, Al Srio de Hacienda. Aguilar. -