Otorgamiento O Renovación De Licencias De Radiodifusión

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Telecomunicaciones Rango: Acuerdos Administrativos - (OTORGAMIENTO O RENOVACIÓN DE LICENCIAS DE RADIODIFUSIÓN) ACUERDO ADMINISTRATIVO No. 02-2002, Aprobado el 12 de Febrero del 2002 Publicado en La Gaceta No. 43 del 4 de Marzo del 2002 El Director General del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), en uso de las facultades y atribuciones que le confieren los artículos 5 y 7 de la Ley Orgánica de TELCOR; artículo 4 y 7 del Reglamento del mismo cuerpo de Ley; artículo 1 de la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, Ley No. 200 y artículo 2 del Reglamento del mismo cuerpo de Ley. CONSIDERANDO I.- Que el Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales (Decreto No. 19-96) establece en su artículo número 22 que las Licencias se otorgarán por plazos máximos de hasta diez años, sin establecer el artículo referido los mecanismos, reglas o parámetros mediante los cuales se establecería de manera definida y clara el plazo de vigencia de las Licencia a otorgar o renovar. II.- Que de conformidad a la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales (Ley No. 200) en su artículo número 10 el servicio de Radiodifusión Sonora se encuentra clasificado dentro de los servicios de Interés General, el cual requiere según el artículo número 61 del mismo cuerpo de Ley una Licencia como documento habilitante para la prestación del servicio. III.- Que existe una discrecionalidad para establecer los plazos de vigencia de las Licencias para prestar el Servicio de Radiodifusión Sonora, situación que posibilita tratos preferenciales que se contrapone y no garantiza la seguridad al principio de igualdad de trato a que tienen derecho las diferentes personas y operadores que realizan los trámites establecidos en la Ley para prestar este servicio o que realizan gestiones para renovar sus Licencias de Operación. POR TANTO; RESUELVE: UNICO: Que las Licencias para prestar servicios de Radiodifusión, Servicio de Interés General, en Amplitud Modulada AM (Banda 535-1705 Khz.) y Frecuencia Modulada FM (Banda 88-108 Mhz.), se otorgarán o renovarán en su caso, con plazos de vigencia mínimo de Cinco años. El presente Acuerdo Administrativo entrará en vigencia, a partir de la fecha de su firma. En este Acuerdo prevalece sobre cualquier otro Acuerdo anterior en lo que se le oponga. Publíquese para su conocimiento y demás efectos legales, en dos periódicos de amplia circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los doce días del mes de Febrero del año dos mil dos. ING. MARIO GONZÁLEZ LACAYO, Director General. -