Ordenar A Los Operadores De Servicios De Telecomunicaciones, En Función Del Interés Público, Someter A La Aprobación De Esta Autoridad Reguladora El Nombramiento De Sus Directores Y/o Gerentes Generales, Directores Y/o Gerentes O Jefes De Informática O De Sistemas Y Directores Y/o Gerentes O Jefes De Seguridad

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Telecomunicaciones Rango: Acuerdos Administrativos - (ORDENAR A LOS OPERADORES DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, EN FUNCIÓN DEL INTERÉS PÚBLICO, SOMETER A LA APROBACIÓN DE ESTA AUTORIDAD REGULADORA EL NOMBRAMIENTO DE SUS DIRECTORES Y/O GERENTES GENERALES, DIRECTORES Y/O GERENTES O JEFES DE INFORMÁTICA O DE SISTEMAS Y DIRECTORES Y/O GERENTES O JEFES DE SEGURIDAD) ACUERDO ADMINISTRATIVO No. 005  2013, Aprobado el 20 de Marzo de 2013 Publicado en La Gaceta No. 55 del 22 de Marzo del 2013 El Director General del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR) Ente Regulador, en uso de las atribuciones y facultades que le confieren: la Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR) publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 137 del 12 de Junio de 1982; el Reglamento General de la Ley Orgánica de TELCOR, Decreto 128-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 238 del 07 de Diciembre del año 2004; la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales (Ley No. 200) publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 154 del 18 de Agosto de 1995 y el Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, Decreto número 19-96 publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 177 del 19 de Septiembre de 1996; y reformas vigentes. CONSIDERANDO I. Que corresponde a TELCOR, como Autoridad Reguladora, la normación, regulación, planificación, supervisión, aplicación y control del cumplimiento de las normas que rigen las telecomunicaciones y los servicios postales. II. Que la dinámica del desarrollo tecnológico y del mercado nacional de las telecomunicaciones hace indispensable la revisión y actualización oportuna de las normas de telecomunicaciones y servicios postales. III. Que la Constitución Política de la República de Nicaragua, en el Capítulo III, Derechos Sociales establece en su Artículo número sesenta y ocho, en su parte medular, que Los medios de comunicación, dentro de su función social, deberán contribuir al desarrollo de la Nación.... El Estado vigilará que los medios de comunicación no sean sometido a intereses extranjeros o al monopolio económico de algún grupo. IV. Que de conformidad con el arto. 2, numeral 4, del Reglamento General de la Ley Orgánica de TELCOR, es atribución de esta Autoridad Reguladora, proteger el interés público en el mercado de los servicios de las telecomunicaciones y servicios postales. V. Que por interés público se entiende el criterio para tomar decisiones políticas y económicas que buscan garantizar el bien común de una sociedad, bajo un acto administrativo que debe siempre estar orientado a la satisfacción del interés general, y consiguientemente en materia de telecomunicaciones corresponde a TELCOR, tomar las medidas pertinentes mediante normas o actos administrativos que tutelan y garantizan este interés. VI. Que es función del Estado prevenir, detectar, investigar, perseguir y procesar los delitos relacionados con el crimen organizado, por mandato de la Ley No. 735, Ley de Prevención, Investigación y Persecución del Crimen Organizado y de la Administración de los Bienes Incautados, Decomisados y Abandonados. VII. Que de conformidad con la Ley No. 750 Ley de Seguridad Democrática de la República de Nicaragua, las comunicaciones son sustanciales y determinantes en el enfrentamiento y neutralización de las actividades del crimen organizado y otras actividades delictivas conexas, que atentan contra la Seguridad Democrática de la República de Nicaragua. VIII. Que para una eficaz supervisión, aplicación y control de las disposiciones contenidas en los artos. 6 y 7 de la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales (Ley No. 200), así como lo dispuesto en los artos. 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 del Reglamento General de la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, en estricta observancia del Mandato Constitucional contenido en el numeral 2 del arto. 26 Cn., los Operadores de servicios de telecomunicaciones, deberán someter a la aprobación del Ente Regulador el nombramiento de sus Directores y/o Gerentes Generales, Directores y/o Gerentes o Jefes de Informática o de Sistemas y Directores y/o Gerentes o Jefes de Seguridad. POR TANTO, ESTA AUTORIDAD REGULADORA, ACUERDA: Articulo 1. Ordenar a los Operadores de Servicios de Telecomunicaciones, en función del interés público, someter a la aprobación de esta Autoridad Reguladora el nombramiento de sus Directores y/o Gerentes Generales, Directores y/o Gerentes o Jefes de Informática o de Sistemas y Directores y/o Gerentes o Jefes de Seguridad. Articulo 2. Requerir a los Operadores, la presentación de la solicitud de aprobación, acompañada del perfil profesional y demás documentos que consideren pertinentes a la propuesta. Artículo 3. Establecer un plazo de treinta días a partir de la presentación de la solicitud, para emitir la resolución correspondiente. La falta de pronunciamiento en el plazo señalado presumirá su aprobación. Artículo 4. En un plazo de treinta días a partir de la entrada en vigencia de este Decreto, los Operadores de Servicios de Telecomunicaciones, deberán remitir al Ente Regulador la información pertinente de las personas que ocupan los cargos nominados en el artículo primero de este Decreto y que hubiesen sido nombrados con anterioridad a la emisión del mismo, a efectos de completar el Registro del Operador que corresponda. Artículo 5. El Presente Acuerdo Administrativo entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, a los veinte días del mes de Marzo del año dos mil trece. Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos; ORLANDO JOSE CASTILLO CASTILLO, DIRECTOR GENERAL. -