Normativa Para La Resolución De Recursos De Impugnación Establecidos En Ley N° 737, Ley De Contrataciones Administrativas Del Sector Público

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Administrativos - NORMATIVA PARA LA RESOLUCIÓN DE RECURSOS DE IMPUGNACIÓN ESTABLECIDOS EN LEY N° 737, LEY DE CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS DEL SECTOR PÚBLICO ACUERDO ADMINISTRATIVO N° 03-2011, Aprobado el 7 de Enero del 2011 Publicado en La Gaceta No. 71 del 13 de Abril del 2011 Hernán Estrada, Procurador General de la República (PGR), en uso de las facultades que le confieren el artículo 2, y el artículo 12 de la Ley N° 411, Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 244 del 24 de Diciembre del 2000; la Ley N° 737, Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 213 y 214 del 8 y 9 de noviembre de 2010, y su Reglamento Decreto N° 75-2010, Reglamento General a la Ley N° 737 "Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público, publicado en La Gaceta Diario Oficial N° 239 y 240 del 15 y 16 de diciembre de 2010. Considerando l Que en el año 2010 la Honorable Asamblea Nacional aprobó la Ley N° 737, Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 213 y 214 del 8 y 9 de Noviembre de 2010, la cual en su artículo 112 establece el Recurso de Impugnación, en contra de la resolución de adjudicación o en contra de la resolución que declare desierto el proceso, cuando el oferente considere que se presentaron irregularidades en la etapa evaluativa de las ofertas o propuestas en las contrataciones por Licitación Pública, Selectiva y Concurso. ll Que conforme los artículos 112 y 113 de la referida Ley N° 737, el Recurso de Impugnación se interpondrá ante la Procuraduría General de la República, dentro de los tres días hábiles, contados a partir de la notificación de la Resolución de Adjudicación. La PGR, declarado admisible el Recurso y emplazadas las partes para que hagan uso de sus derechos, tendrá un plazo de diez días hábiles, a partir del emplazamiento, para resolver el recurso, pronunciándose sobre los puntos objeto del recurso. ACUERDA Artículo 1. Expídase y apruébese la normativa de para la Resolución de los Recursos de Impugnación de conformidad con la Ley N° 737, Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 213 y 214 del 8 y 9 de noviembre de 2010, y su Reglamento Decreto N° 75-2010, Reglamento General a la Ley N° 737 "Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público, publicado en La Gaceta Diario Oficial N° 239 y 240 del 15 y 16 de diciembre de 2010; la cual se anexa a este Acuerdo Administrativo. Artículo 2. Poner dicha Normativa en conocimiento de todas las áreas de la Procuraduría General de la República, para su implementación y enviar copia de la presente Normativa a las Instituciones del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Consejo Supremo Electoral, Asamblea Nacional y Contraloría General de la República, para su conocimiento. Artículo 3. Por el principio de publicidad procesal y afectación a terceros, publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Artículo 4. El presente Acuerdo Administrativo entra en vigencia a partir de la entrada en vigor de la Ley N° 737, Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 213 y 214 del 8 y 9 de noviembre de 2010, y su Reglamento Decreto N° 75-2010, Reglamento General a la Ley N° 737 "Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público, publicado en La Gaceta Diario Oficial N° 239 y 240 del 15 y 16 de diciembre de 2010. Dado en la ciudad de Managua, Procuraduría General de la República, el siete de enero de dos mil once. (f) HERNÁN ESTRADA, PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. ANEXO NORMATIVA PARA LA RESOLUCIÓN DE RECURSOS DE IMPUGNACIÓN ESTABLECIDOS EN LEY N° 737, LEY DE CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS DEL SECTOR PÚBLICO, Y SU REGLAMENTO Artículo 1. La Procuraduría Nacional de Finanzas de la Procuraduría General de la República, le corresponde tramitar los Recursos de Impugnación interpuestos por Oferentes de procesos de Licitaciones Pública, Selectiva y Concurso. Artículo 2. La Procuraduría Nacional de Finanzas de la Procuraduría General de la República, llevará un Registro Administrativo de los Recursos de Impugnación interpuestos por Oferentes de procesos de Licitaciones Pública, Selectiva y Concurso, y de las resoluciones que se dicten. Artículo 3. El procedimiento para la tramitación de los Recursos de Impugnación es el siguiente: 1. Recibido el Recurso del Oferente-Recurrente, en la Procuraduría Nacional de Finanzas de la Procuraduría General de la República, se solicitará al Órgano, organismo o entidad del Estado Adquirente, para que dentro del siguiente día hábil, envíe a la Procuraduría Nacional de Finanzas de la Procuraduría General de la República el expediente del proceso de contratación impugnado. 2. Recibido Expediente, del Órgano, organismo o entidad adquirente del Estado, mediante auto administrativo, la Procuraduría Nacional de Finanzas de la Procuraduría General de la República determinará la Admisibilidad o Inadmisibilidad del Recurso interpuesto. La inadmisibilidad será determinada por la falta de uno de los requisitos establecidos en el artículo 298 del Decreto N° 75-2010, Reglamento General a la Ley N° 737, Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público, publicado en La Gaceta Diario Oficial N° 239 y 240 del 15 y 16 de diciembre de 2010. 3. La Procuraduría Nacional de Finanzas de la Procuraduría General de la República, mediante auto, emplazará a las partes, para que hagan uso de sus derechos. En caso de no comparecer el Oferente-Recurrente, declarará de oficio la deserción del recurso y recomendará al Órgano, organismo o entidad adquirente, proceda de acuerdo a la resolución de adjudicación recurrida, conforme lo señalado en el artículo 114 de la Ley N° 737, Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 213 y 214 del 8 y 9 de noviembre de 2010. Dicha resolución será notificada a las partes y el expediente del proceso de contratación devuelto al Órgano, organismo o entidad adquirente. 4. Emplazadas las partes y haciendo éstas uso de sus derechos, la Procuraduría Nacional de Finanzas de la Procuraduría General de la República, resolverá el recurso conforme las normas de los procesos de contratación, establecidas en la Ley N° 737, Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público, y en base al contenido del expediente administrativo, dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del auto de emplazamiento, en la cual se deberá pronunciar sobre los puntos objetos del recurso. Esta resolución deberá ser notificada a las partes y el expediente del proceso de contratación devuelto al Órgano u organismo o entidad adquirente. -