"normativa Para La Evaluación Del Sistema De Contrataciones Del Sector Público"

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Administrativos - "NORMATIVA PARA LA EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTRATACIONES DEL SECTOR PÚBLICO" Aprobada el 17 de Febrero 2011 Publicada en La Gaceta No. 106 del 09 de Junio del 2011 El Consejo Superior de la Contraloría General de la República, CONSIDERANDO I Que la Constitución Política de la República de Nicaragua, en su artículo 154 dispone que la Contraloría General de la República es el Organismo Rector del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado, y específicamente el Arto. 155 de la misma Carta Magna, estatuye que la Contraloría General de la República tiene dentro de sus facultades la de establecer el Sistema de Control que de manera preventiva asegure el uso debido de los fondos gubernamentales. II Que el Arto. 9 numerales 24) y 35) de la Ley No. 681 "Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes del Estado", disponen como atribución y función la de "Fiscalizar toda contratación que entrañe ingresos o egresos u otros recursos del Estado y/o de la Administración Pública; y cuando las contrataciones no se ajusten a las disposiciones legales sobre la materia se aplicará el procedimiento de denuncia de nulidad, así como la determinación de las respectivas responsabilidades a que hubiere lugar. En el caso de exclusiones de procedimiento, la Contraloría General de la República deberá aplicar sistemas de control más rigurosos para garantizar el buen uso de los bienes del Estado". III Que el Arto. 6, numeral 6) de la Ley No. 737 "Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público", establece como uno de sus principios el Principio de Control que rige la actividad de contratación administrativa, que será fiscalizada por la Contraloría General de la República, de conformidad con su Ley Orgánica. Que conforme el Arto. 122 del mismo cuerpo legal, ésta entra en vigencia tres meses posteriores a su publicación en la Gaceta, Diario Oficial, surtiendo plena eficacia a partir del día nueve de febrero del año dos mil once y, tomando en cuenta que en el caso de las exclusiones de procedimiento ordinario de contratación que anteriormente autorizaba el Ente Fiscalizador, es responsabilidad del titular de cada Entidad Pública autorizar las contrataciones bajo la modalidad de contratación simplificada, según dispone el Arto. 58 de la Ley 737. POR TANTO: En Sesión Ordinaria Número Setecientos Diecinueve (719) de las nueve de la mañana del día diecisiete de febrero del año dos mil once, por unanimidad de votos y en uso de las facultades que les confieren la Constitución Política y la Ley No. 681 "Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes del Estado", publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Número Ciento Trece (113) del dieciocho de junio de dos mil nueve, el Consejo Superior de la Contraloría General de la República, emite la siguiente : "NORMATIVA PARA LA EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTRATACIONES DEL SECTOR PÚBLICO, la que se regirá por las siguientes disposiciones: 1. OBJETO DE LA NORMATIVA: La presente Normativa tiene por objeto establecer los procedimientos administrativos para que la Dirección de Contrataciones y Licitaciones de la Dirección General Jurídica, conservando su mismo rango de dirección específica, se constituya en una "Unidad Especializada", cuyo fin primordial sea evaluar el Sistema de Contrataciones del Sector Público, coadyuvando al fortalecimiento del control posterior y que dentro de sus funciones registre, analice, revise y emita dictamen con sus respectivas consideraciones y recomendaciones al Consejo Superior, en relación a las actividades y procesos contractuales que realicen las Instituciones de la Administración Pública, las que deberán ser efectuadas de conformidad con la Ley No. 737 "Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público", su Reglamento (Decreto No. 75-2010) y demás disposiciones que se emitan para tal efecto en cumplimiento de lo dispuesto en el Arto. 9, numerales 24) y 35), de la Ley 681. 2. NOMBRE DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA Y SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA: La Unidad Especializada cuyo funcionamiento regula la presente Normativa, se denomina: "Dirección de Evaluación del Sistema de Contrataciones Administrativas del Sector Público". Dicha Unidad depende orgánicamente de la Dirección General Jurídica, se compone de tres (03) departamentos, cuyos nombres y funciones se desglosan de la manera siguiente: 1-DEPTO. DE CONTRATACIONES SIMPLIFICADAS Y RECURSOS POR NULIDAD DEL SECTOR PÚBLICO: Con las siguientes funciones principales: A-Analizar y Revisar los procesos de Contrataciones Simplificadas que realice el Sector Público, de acuerdo a la Ley 737, Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público y su Reglamento, las Normativas de funcionamiento general, así como los procedimientos que internamente se establecerán para su cumplimiento, en el respectivo Manual de la DGJ-CGR. B- Atender y Tramitar los Recursos por Nulidad que interpongan los oferentes en los procesos de contratación administrativa que realice el Sector Público, conforme el procedimiento establecido en la Ley 737 y su Reglamento, las Normativas de funcionamiento general y los procedimientos internos que se encuentran establecidos y que deberán adecuarse a las disposiciones de la Ley de la materia. 2-DEPTO. DE LICITACIONES DEL SECTOR PÚBLICO: Con las siguientes funciones principales: A- Analizar y Revisar los procesos de Contrataciones que realice el Sector Público, bajo la Modalidad de Licitación Pública. B- Analizar y Revisar los procesos de Contrataciones que realice el Sector Público, bajo la Modalidad de Licitación Selectiva. Todo conforme la Ley 737 y su Reglamento, las Normativas de funcionamiento general y los procedimientos que internamente se establecerán para su cumplimiento, en el respectivo Manual de la DGJ-CGR. 3-DEPTO. DE CONTRATACIONES MUNICIPALES: Con las siguientes funciones principales: A-Analizar y Revisar los procesos ordinarios de Contrataciones Administrativas que realicen las Entidades y Organismos del Sector Municipal, conforme las disposiciones de la Ley 622 y su Reglamento, las Normativas de funcionamiento general, observando los procedimientos internos establecidos y en vigencia, así como los que para su cumplimiento se establecerán en el Manual respectivo de la DGJ-CGR. B-Analizar y Revisar los procesos de contratación administrativa que realizan las Entidades y Organismos del Sector Municipal en los casos de Exclusiones de Procedimientos Ordinarios de Contratación, establecidos en la Ley 622 y su Reglamento, conforme la Normativa vigente y los contemplados en el Manual de cargos y funciones de la DGJ-CGR. 3. ALCANCE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN: La presente normativa se aplicará con carácter obligatorio a todos los procesos de contrataciones y adquisiciones que realicen los organismos y entidades que forman parte del Sector Público, que superen los Quinientos Mil Córdobas, así como aquellos actos y contratos que independientemente del monto, se originen de una Contratación Simplificada y/o por Concurso. 4. ACREDITACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA: Para el cumplimiento de las funciones de dicha Unidad Especializada, el Director General Jurídico dirigirá comunicación a la máxima autoridad de la Entidad Pública, a fin de que ponga a disposición de los funcionarios designados una copia certificada del expediente de contratación administrativa que contenga la información relacionada con el proceso adquisitivo respectivo, según lo dispone el artículo 20 de la Ley 737 y su Reglamento, Decreto No. 75 -2010. 5. DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN REMITIR LOS TITULARES DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO, A LA UNIDAD ESPECIALIZADA DE LA DGJ-CGR: 5.1- El Programa Anual de Contrataciones (PAC) con detalle del tipo o modalidad de la contratación, cantidad de recursos que entraña, período de ejecución, fecha y medio de publicación, etc. 5.2- Informe Trimestral de lo ejecutado, conforme su PAC, Proyecciones o Modificaciones a éste. 6. PLAZOS: Todas las entidades de la Administración Pública deberán enviar a la Contraloría General de la República, la información referida en el numeral 5.1 en un plazo de 15 días después de publicado su PAC. Para el numeral 5.2 dicha información se remitirá al Órgano Superior de Control, en un plazo no mayor de 10 días hábiles después de culminar el trimestre. En la comunicación que se emita se contemplará que la Entidad del Sector Público, deberá enviar a la orden de la Unidad Especializada de la DGJ, la documentación que se le ha requerido, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles, prorrogables por ocho días más el término de la distancia, término que se contará a partir de la respectiva notificación al Titular o funcionario a cargo, por parte de la Dirección General Jurídica. No obstante, en los casos que los organismos y entidades sujetas a la Ley 737 y su Reglamento, hagan uso de la contratación simplificada, se estará a lo dispuesto en cuanto a los plazos, términos y demás requisitos, contemplados en el Arto. 58 de la Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público y Artos. 146, 147 y 148 del Decreto No. 75- 2010, "Reglamento General de la Ley 737". 7. CREACIÓN Y ADECUACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS: A efectos de la consecución e implementación de las funciones asignadas por la presente Normativa, a la "Dirección de Evaluación del Sistema Administrativo de Contrataciones del Sector Público", se deberán crear, establecer y adecuar en su caso, los procedimientos internos que llevará a cabo la Unidad Especializada, en cada una de sus funciones principales y los procesos establecidos para cada departamento que la conforma, así como los formularios, cuestionarios, fichas de cumplimiento o cualquier tipo de instrumento que sirvan para la revisión documental y legal; Lo anterior con la finalidad de contribuir efectivamente, al cumplimiento del quehacer de la Dirección General Jurídica, como área sustantiva de la Contraloría General de la República, que es el Órgano Rector del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado. 8. REGISTRO DE LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA: La Dirección de la Unidad Especializada, será responsable del registro, monitoreo y estadísticas de los procesos de contratación que efectúen los organismos y entidades del Sector Público. 9. MODIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN: La presente "Normativa para evaluar el Sistema de Contrataciones del Sector Público, podrá ser modificada y actualizada cuando así lo considere necesario el Consejo Superior de la Contraloría General de la República y entrará en vigencia, a partir de su publicación en cualquier medio escrito de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta, Diario Oficial. 10. TRANSITORIEDAD: Mientras el CS-CGR., no se pronuncie en relación al funcionamiento de la actual Dirección de Contrataciones y Licitaciones, así como los departamentos de la DGJ involucrados en la materia de contrataciones, las disposiciones relativas a las demás funciones que realizan siguen vigentes y serán reformadas las que en virtud de la aprobación de la presente Normativa, el CS-CGR., ratifique. 11. DEROGACIÓN: La presente Normativa deroga las disposiciones contenidas en las Normas para el Análisis, Control y Seguimiento de las Contrataciones del Estado, dictada por el Consejo Superior, en Sesión Ordinaria Número Ciento Ochenta y Uno (181), de las nueve de la mañana del veinticinco de septiembre del año 2001 y su Reforma, contenida en el Acuerdo aprobado en Sesión Ordinaria Numero Cuatrocientos Ochenta y Tres (483), de las nueve de la mañana del trece de julio de 2006. De igual forma deroga en su totalidad el procedimiento de Exclusiones de Procedimientos Ordinarios de Contrataciones del Departamento de Contrataciones de la Dirección de Contrataciones y Licitaciones de la Dirección General Jurídica. Comuníquese y Publíquese. En la ciudad de Managua, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil once. (F) Dr. Guillermo Argüello Poessy, Presidente del Consejo Superior; Lic. Luis Ángel Montenegro E., Vicepresidente del Consejo Superior; Dr. José Pasos Marciacq, Miembro Propietario del Consejo Superior; Dr. Lino Hernández Trigueros; Miembro Propietario del Consejo Superior; Lic. Fulvio Palma Mora, Miembro Propietario del Consejo Superior. -