Normas Para La Supervisión De La Contratación De Los Servicios De Profesionales Y Técnicos Nicaraguenses En Programas Y Proyectos Del Sector Público Que Se Financian Con Fondos Provenientes De Gobiernos U Organismos Internacionales

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Administrativos - NORMAS PARA LA SUPERVISIÓN DE LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PROFESIONALES Y TÉCNICOS NICARAGÜENSES EN PROGRAMAS Y PROYECTOS DEL SECTOR PÚBLICO QUE SE FINANCIAN CON FONDOS PROVENIENTES DE GOBIERNOS U ORGANISMOS INTERNACIONALES Aprobada el 3 de Junio del 2005 Publicado en la Gaceta No. 133 del 11 de Julio del 2005 El Consejo Superior de la Contraloría General de la República, en Sesión Ordinaria Número Cuatrocientos Cinco (405) de las nueve de la mañana del día seis de mayo de 2005, por unanimidad de votos y en uso de las facultades que le confieren los artos. 154 y 155 de la Constitución Política, arto. 8 inciso 1) y arto. 10 inciso 9) de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control Gubernamental y arto. 13 de la Ley 505, Ley que Regula la Contratación de los Servicios Profesionales y Técnicos Nicaragüenses en los Programas y Proyectos del Sector Público que se Financian con fondos provenientes de Gobiernos u Organismos Internacionales, publicada en la Gaceta Diario Oficial Número 18 del 26 de enero de dos mil cinco. ACUERDA: Emitir las siguientes NORMAS PARA LA SUPERVISIÓN DE LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PROFESIONALES Y TÉCNICOS NICARAGUENSES EN PROGRAMAS Y PROYECTOS DEL SECTOR PÚBLICO QUE SE FINANCIAN CON FONDOS PROVENIENTES DE GOBIERNOS U ORGANISMOS INTERNACIONALES I.- Introducción Corresponde a la Contraloría General de la República por mandato constitucional evaluar y fiscalizar las contrataciones de bienes y servicios. En este sentido y en atención a las obligaciones otorgadas a este Órgano Superior de Control por la Ley 505, Ley que Regula la Contratación de los Servicios de Profesionales y Técnicos Nicaragüenses en los Programas y Proyectos del Sector Público que se Financian con fondos provenientes de Gobiernos u Organismos Internacionales, publicada en la Gaceta Diario Oficial Número 18 del 26 de enero de dos mil cinco, y en base a la facultad normativa consagrada en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República se hace necesario establecer el contenido de la información necesaria para cumplir con su función de fiscalización y control sobre esta materia. II.- Objetivo Supervisar la contratación de los servicios de profesionales y técnicos nicaragüenses en la preparación, elaboración y ejecución de los programas y proyectos del sector público, que contemplen financiamiento mediante préstamos otorgados por gobiernos u organismos internacionales o nacionales. También en los programas y proyectos del sector privado en los cuales el Estado sirva como intermediario del financiamiento o garante del mismo. III.- Ámbito de aplicación Comprende todas la entidades del Sector Público conforme el artículo 2 de la Ley que Regula la Contratación de los Servicios de Profesionales y Técnicos Nicaragüenses en los Programas y Proyectos del Sector Público que se Financian con fondos provenientes de Gobiernos u Organismos Internacionales, Ley 505 publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 18 del veintiséis de Enero del dos mil cinco, y las demás entidades del ámbito de control de la Contraloría General de la República, conforme lo establecido en el arto. 155, inciso 3) de la Constitución Política, arto. 8 inciso 3), arto. 10 inciso 9) y arto. 178 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control Gubernamental. IV.- Normas Las presentes normas regular el envío de la información sobre las contrataciones de los profesionales y técnicos para los programas o proyectos a cargo de las Instituciones del Sector Público y para los programas y proyectos del sector privado en los cuales el Estado sirva como intermediario del financiamiento o garante del mismo. El sector público deber enviar a la CGR informe de los profesionales y técnicos contratados para los programas o proyecto a su cargo, debiendo contener la siguiente información: 1. Informe sobre los siguientes aspectos: . Nombre completo y dos apellidos . Número de cédula . Nacionalidad . Estado civil . Profesión u oficio . Domicilio . Nombre del Proyecto y su perfil . Monto total del Proyecto . Organismo o gobierno que financia el proyecto . Descripción detallado del servicio a prestar . Tiempo de prestación del servicio . Monto a pagar por la contratación y forma de pago . Fecha y medio de publicación de la convocatoria . Fecha y medio de publicación de la adjudicación Adicionalmente a este informe se debe remitir a la CGR la siguiente información: 2. Copia de contratos 3. Acta de conformación del comité de Licitación 4. Pliego de Bases y Condiciones. 5. copia de la convocatoria de la Licitación. 6. copia de las ofertas presentadas. 7. Copia del Acta de Evaluación y de Recomendación del Comité de Licitación. 8. Copia de la Resolución de Adjudicación. 9. Copia del Certificado de Inscripción del oferente en el Registro Central de Proveedores. 10. Copia de la constancia emitida por el Registro Central de Proveedores de la no existencia de proveedor nacional en el supuesto de que el contratado sea un extranjero y por los motivos establecidos en el arto. 7 de la Ley 505. V.- Vigencia. Las presentes Normas para la Supervisión de la Contratación de los Servicios de Profesionales y Técnicos Nicaragüenses en Programas y Proyectos del Sector Público que se financian con fondos provenientes de gobiernos u organismos internacionales, entrarán en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Como norma transitoria las entidades del sector público deben enviar la contraloría General de la República la información requerida sobre las contrataciones de los servicios anteriormente descritos realizados a partir del veintiséis de enero de dos mil cinco, fecha de Publicación de la Ley 505. Dado en la Ciudad de Managua, a las nueve de la mañana del día tres de junio de dos mil cinco. Dr. José Pasos Marciacq, Presidente del Consejo Superior. Dr. Guillermo Argüello Poessy, Vicepresidente del Consejo Superior.- Lic. Luis Ángel Montenegro Espinoza, Miembro Propietario del Consejo superior.- Dr. Lino Hernández Trigueros, Miembro Propietario del Consejo Superior. Lic. Fulvio E. Palma Mora, Miembro Propietario del Consejo Superior. -