Medidas Que Aseguren La Aplicación Efectiva Del Principio De Celeridad Procesal Dispuesto En El Nuevo Código Procesal Penal

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Penal Rango: Acuerdos Administrativos - (MEDIDAS QUE ASEGUREN LA APLICACIÓN EFECTIVA DEL PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL DISPUESTO EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL) ACUERDO ADMINISTRATIVO No. 140. Aprobado 17 de Junio del 2003. Publicado en la Gaceta No. 146 del 5 de Agosto del 2003. CERTIFICACIÓN El infrascrito Secretario de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la República de Nicaragua Certifica el Acuerdo que en lo pertinente dice: ACUERDO 140 La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, de conformidad con las facultades que le confiere el Art. 164 inciso 1o de la Constitución Política de Nicaragua, el Art. 64 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en virtud de la entrada en vigencia del Código Procesal Penal. ACUERDA: PRIMERO: Considerando que recientemente entró en vigor el Código Procesal Penal y dada la carga de trabajo en los Juzgados de Distrito del área penal de los Departamentos a que posteriormente nos referiremos, se ha dispuesto adoptar las medidas necesarias que aseguren la aplicación efectiva del Principio de Celeridad Procesal dispuesto en el nuevo código. SEGUNDO: Para ello, en los Juzgados de Distrito de lo Penal de los Departamentos de Estelí, Madriz y Nueva Segovia, Matagalpa, Jinotega, León, Chinandega, Masaya, que administran justicia conforme el Código Procesal Penal, se nombrará un Juez de Audiencia. Esto implica que cada juzgado constará de dos jueces, el Juez de Audiencia y el Juez de Juicio. TERCERO: Los actuales jueces titulares de los Juzgados de Distrito de lo Penal de cada ciudad que tramitan las causas penales conforme el Código Procesal Penal, quedan designados como Jueces de Juicio. Los jueces de Distrito de lo Penal de Audiencia, de Juicio y locales tomarán posesión del cargo ante el superior respectivo.- CUARTO: Son funciones de los Jueces de Audiencia: 1 .Autorizar o denegar los actos de investigación que puedan afectar derechos constitucionales, conforme el art. 246 CPP; 2. Conocer los recursos interpuestos contra los Jueces Locales de lo Penal; 3. Disponer las medidas cautelares que sean necesarias antes de la fase de juicio; 4. Celebrar la audiencia preliminar; 5. Celebrarla audiencia inicial cuando proceda; 6. Dictar cuando proceda auto de remisión a juicio y para el efecto fijar coordinadamente con el Juez de Juicio la fecha de celebración. 7. Sobreseer en caso de extinción de la acción penal demostrada antes del inicio del juicio, y, 8. Otras que la ley establezca. QUINTO: Son funciones de los Jueces de Juicio: 1. Celebrar la audiencia preparatoria del juicio cuan do sea necesaria; 2. Organizar el juicio; 3 .Proceder a la selección aleatoria de los candidatos a miembros del jurado; 4. Ordenar lo necesario para la citación de los candidatos a miembros del jurado 5. Celebrar el juicio; 6. En caso de veredicto de culpabilidad, calificar los hechos y celebrar el debate sobre la pena, y, 7.Dictar la sentencia. 8 .Conocer y resolver los recursos de apelación contra resoluciones emitidas por los jueces locales conforme el Código Procesal Penal, y, 9 .Otras que establezca la ley. SEXTO: Son funciones comunes del Juez de Audiencia y el Juez de Juicio: 1 .Conocer y decidir todos los incidentes, excepciones y solicitudes planteadas desde el inicio del proceso hasta dictar el auto de apertura a juicio. Asimismo, el Juez de Juicio conocerá y 2 .Decidirá sobre las cuestiones que le sean planteadas desde la organización del juicio hasta la audiencia de debate sobre la pena; 3 .Resolver y practicar la diligencia de anticipo de prueba; 4 .Conocer y resolver las solicitudes de aplicación del principio de oportunidad según la etapa procesal de su competencia; 5. Controlar vigilar los plazos de duración del proceso penal, y, 6 .Otras cuestiones planteadas durante la etapa procesal de su competencia. El presente acuerdo surte efecto a partir del quince de Julio del corriente año.- Comuníquese y Publíquese.- Managua, diecisiete de Junio del dos mil tres. A. L. Ramos.- Armengol Cuadra L.- Guillermo Vargas S.- M. Aguilar G.- F. Zelaya Rojas.- Y Centeno G.- Fco. Rosales A.- Carlos A. Guerra G.- G. ui Selva A.- I. Escobar F.- Ante mí A. Valle P. Srio. Es conforme con su original, extiendo la presente en la Ciudad de Managua, a los veinticuatro días del mes de Julio del dos mil tres.- ALFONSO VALLE PASTORA.- SECRETARIO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -