Disposición Relativa Al Ferrocarril Y Vapores Nacionales

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Transporte Rango: Acuerdos Administrativos - DISPOSICIÓN RELATIVA AL FERROCARRIL Y VAPORES NACIONALES Aprobado el 20 de Febrero de 1904. Publicado en La Gaceta No. 2173 del 5 de Marzo de 1904. El Presidente de la República, Considerando: que con motivo del contrato de arrendamiento del Ferrocarril, ha quedado separado el servicio de Vapores y muelles cuyos respectivos productos pertenecen directamente al Gobierno, y que á éste tócale señalar la oficina que deba percibirlos, así como disponer los medios más conducentes para la administración y manejo de ese ramo de la compresa del Ferrocarril y Vapores Nacionales. Acuerda. 1º.- El producto total de vapores y muellajes pasará á formar parte de los Ingresos de Tesorería General donde se le abrirá una cuenta especial é independiente. 2º.- Este producto será recaudado por un Agente Colector bajo la responsabilidad y órdenes inmediatas del Auditor Fiscal del Ferrocarril, que ordenará la remisión de los fondos á Tesorería General cada fin de mes. 3º.- Los productos correspondientes á los intereses de Enero pasado y Febrero corriente y que por falta de esta disposición no han sido enterados en Tesorería, los hará ingresar inmediatamente el Audio Fiscal por medio del empleado recaudador en referencia, previo aviso al señor Ministro de Hacienda. 4º.- Para el debido descargo del Auditor, la Tesorería General le extenderá certificaciones de enteros conforme éstos se vallan efectuando. 5º.- Todos los gastos que ocasione el mantenimiento de vapores inclusive nóminas de empleados y planillas de trabajadores serán pagados en Tesorería General. 6º.- Los recibos, nóminas y planillas que contra dicha Tesorería se hagan en virtud del artículo anterior llevarán, á más de los requisitos establecidos, el Es conforme del Interventor y el Aceptado del Auditor Fiscal, pasando en seguida estos documentos á requisitarse en los Ministerios de Fomento y Hacienda respectivamente. 7º.- Los billetes de pasaje en los Vapores y que existan en el Almacén Central de especies, estarán á la orden del Tesorero General, quien proveerá de ellos á las oficinas de expendio por medio del Agente Colector, previa orden de la Auditoria Fiscal. 8º.- Este acuerdo tendrá efecto á partir de la fecha de su publicación.- Comuníquese.- Managua, 29 de Febrero de 1904.- Rubricado por el señor Presidente.- El Ministro de Fomento, por la ley-CASTELLÓN. -