Creación De La Orquesta Sinfónica Juvenil De Nicaragua Y Del Programa Nacional De Orquestas Y Bandas Juveniles E Infantiles De Nicaragua

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Acuerdos Administrativos - CREACIÓN DE LA ORQUESTA SINFÓNICA JUVENIL DE NICARAGUA Y DEL PROGRAMA NACIONAL DE ORQUESTAS Y BANDAS JUVENILES E INFANTILES DE NICARAGUA. ACUERDO ADMINISTRATIVO No. 06-2003. Aprobado el 23 de Junio del 2003. Publicado en La Gaceta No. 131 del 14 de Julio del 2003. El Suscrito Director General del Instituto Nicaragüense de Cultura, NAPOLEÓN CHOW HURTADO, en uso de las facultades conferidas por los Arto. 4, Párrafo 2o , Arto. 14, Inc. IV-a); Arto. 23, Inc. i); de la Ley No. 290: "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 102 del día tres de Junio de mil novecientos noventa y ocho.- CONSIDERANDO: I Que es interés del Instituto Nicaragüense de Cultura, garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales emitidas en materia de su competencia; en especial aquellas referidas a la protección y preservación del patrimonio cultural vivo de la Nación, como es la Música Nacional. II Que el Estado de Nicaragua a través del Instituto Nicaragüense de Cultura ha sido precursor en el proceso de creación y formación del programa de Orquestas Sinfónicas Juveniles de Nicaragua, que fue creado desde hace más de una década. III Que el Instituto Nicaragüense de Cultura es una Institución estatal, cuya fínalidad inmediata es la promoción y proyección cultural dirigida hacia los diversos sectores sociales de nuestro país, en especial a aquellos sectores educativos referidos a la niñez y juventud nicaragüense. POR TANTO: Dicta el siguiente: ACUERDO DE CREACIÓN DE LA ORQUESTA SINFÓNICA JUVENIL DE NICARAGUA Y DEL PROGRAMA NACIONAL DE ORQUESTAS Y BANDAS JUVENILES E INFANTILES DE NICARAGUA. Artículo 1.- Creáse la Orquesta Sinfónica Juvenil de Nicaragua, como una instancia adscrita al Instituto Nicaragüense de Cultura, que fungirá de Institución matriz y coordinadora del Programa Nacional de Orquestas y Bandas Juveniles e Infantiles. Teniendo como su sede la Ciudad de Managua, pero velando por que este programa se extienda a todo el país como un programa social y educativo integral. Artículo 2.- La Orquesta Juvenil de Nicaragua tendrá los siguientes objetivos: 1.- Servir como lnstitución rectora única del Programa Nacional de Orquestas y Bandas Juveniles e Infantiles, así como desarrollar un Programa Social de Rescate a la población juvenil e infantil en riesgo; trabajo que podrá realizar en coordinación con otras instituciones sociales, estatales, privadas u ONGs. 2.- Impulsar el desarrollo global y sistemático del arte musical en Nicaragua, mediante la manifestación de la enseñanza musical, a través de la organización de orquestas, bandas juveniles e infantiles que tendrán como metodología el concepto de "Aprender a Tocar Tocando". 3.- Extraer valores musicales que puedan profesionalizarse en el arte musical, los cuales sean el relevo de la Orquesta Sinfónica Nacional y Bandas Nacionales. Artículo 3.- Se faculta a la Orquesta Sinfónica Juvenil a emitir su propio Manual de Organización, Integración, Funciones y Atribuciones, el que deberá ser presentado para su aprobación por el Director General del INC. Artículo 4.- La Dirección de la Orquesta Sinfónica Juvenil y subsecuentemente el Programa Nacional de Orquestas y Bandas Juveniles e infantiles, estará a cargo de una Dirección Colegiada integrada por los Directores de los cuerpos orquestales participantes y un coordinador designado por el Director General del INC, quien deberá presentar los planes anuales de trabajo para su aprobación, así como los informes del avance en los programas ejecutados. Artículo 5.- La Dirección Colegiada de la Orquesta Sinfónica Juvenil contando con el apoyo del Instituto Nicaragüense de Cultura gestionará ante la empresa privada y organismos internacionales, los recursos económicos necesarios para el desarrollo de sus planes y programas. Artículo 6.- El presente Acuerdo Administrativo entrará en vigencia a partir de la firma del Director General del INC. Dado en la Ciudad de Managua, a los veintitrés días del mes de Junio del año dos mil tres.- NAPOLEÓN CHOW HURTADO.- Director General.- Instituto Nicaragüense de Cultura. -