Creación De La Comisión De Ciencia E Investigación Del Sector Gobierno

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Administrativos - (CREACIÓN DE LA COMISIÓN DE CIENCIA E INVESTIGACIÓN DEL SECTOR GOBIERNO) ACUERDO ADMINISTRATIVO No. 06/05, Aprobado el 06 de Septiembre del 2005 Publicado en La Gaceta No. 245 del 20 de Diciembre del 2005 CERTIFICACION José Luis Norori Hooker, Abogado y Notario y Director Jurídico de la Secretaria Ejecutiva del Consejo Nicaragüense de Ciencia y Tecnología (CONICYT), CERTIFICA: El Acuerdo emitido por el Consejo Nicaragüense de Ciencia y Tecnología (CONICYT), que en Sesión Extraordinaria XIV, llevada a cabo en la ciudad de Managua, Departamento de Managua, el día seis de septiembre del dos mil cinco, el cual se encuentra en el libro de Actas en los folios ciento ochenta y uno al ciento ochenta y dos, y que íntegra y literalmente dice: Acuerdo Administrativo No. 06/05 Consejo Nicaragüense de Ciencia y Tecnología CONSIDERANDO I Que el CONICYT ha liderado y organizado actividades en torno a la Ciencia e Investigación con el Sector Gobierno de Nicaragua, en las que ha invitado a diferentes Instituciones a participar activamente en pro del desarrollo del país. II Que la Investigación Científica del Sector Gobierno de Nicaragua, se ha estado llevando a cabo de manera constante, de los cuales han obtenido resultados positivos en pro del desarrollo nacional integral para lo cual se requiere una política más coherente a mediano y largo plazo por todas las demás instituciones vinculadas al tema. POR TANTO: En uso de las facultades que confiere el Decreto No. 5-95; sus reformas posteriores y Reglamento Interno del Consejo Nicaragüense de Ciencia y Tecnología, en sus artículos 3 y 4, ACUERDA: Primero: Crear la comisión denominada COMISION DE CIENCIA E INVESTIGACION DEL SECTOR GOBIERNO, conocida en adelante como CCI, la cual dependerá del Consejo Nicaragüense de Ciencia y Tecnología, y que estará conformado al menos por cuatro miembros del CONICYT, representantes de las siguientes Instituciones: Ministerio de Salud (MINSA), Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales (MARENA) y Universidad Nacional de Ingeniería (UNI), e Instituto de Tecnología Agropecuaria (INTA). La CCI designará a un Secretario entre sus miembros. Cada uno de sus miembros trabajará de forma coordinada con el Sector Gubernamental. Segundo: Su objetivo será elaborar y desarrollar la Agenda Nacional de Investigación Científica del sector gobierno en conjunto con todas las Instituciones involucradas en el tema, en busca de utilizar la Ciencia, la Tecnología e Innovación, como elementos catalizadores para el desarrollo del país. Tercero: Delegar a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nicaragüense de Ciencia y Tecnología para que coordine y convoque a la Comisión CCI a las actividades de Ciencia e Investigación del Sector Gobierno de Nicaragua. Cuarto: La Comisión CCI tendrá los siguientes objetivos: 1. Reunirse periódicamente, para tratar los temas de la Agenda propuesta de acuerdo a las necesidades que se presenten en los diversos sectores del país. 2. Recomendar al CONICYT, en el marco de la Agenda Nacional de Investigación Científica del Sector Gobierno, la tarea específica para establecer y efectuar la transferencia de Conocimiento en la Ciencia e Investigación del Sector Gobierno. 3. Recomendarle al CONICYT que eleve la propuesta de la Agenda Nacional de Investigación Científica, a la Presidencia de la República. 4. Aceptar como miembros integrantes de la Comisión a las personas naturales o Jurídicas que a través de sus representantes lo soliciten por escrito. Quinto: La Comisión CCI, elaborará y aprobará su propio reglamento interno para su funcionamiento. Sexto: Este acuerdo entra en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en el Diario Oficial, La Gaceta. Comuníquese a cuantos corresponda conocer de la misma. Firmado en la ciudad de Managua, Nicaragua, a los seis días del mes de Septiembre del dos mil cinco. FIRMAS: Miembros del Consejo: (f) Ilegible. (f) Ilegible. (f) Ilegible. (f) Ilegible. (f) Ilegible. (f) Ilegible (f) Ilegible. -