Adición Al Manual De Procedimiento Del Consejo Superior De La Contraloría General De La República

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Gobernabilidad Rango: Acuerdos Administrativos - (ADICIÓN AL MANUAL DE PROCEDIMIENTO DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA) Aprobado el 26 de Agosto del 2004. Publicado en La Gaceta No. 179 del 13 de Septiembre del 2004. El Consejo Superior de la Contraloría General de la República, en Sesión Ordinaria Número Trescientos Sesenta y Cinco (365) de las nueve de la mañana del veintiséis de Agosto de 2004, considerando que la Constitución Política en su arto. 156 primero y tercer párrafo y 157 establecen que la Contraloría General de la República es un organismo independiente, sometido solamente al cumplimiento de la Constitución Política y las leyes; gozará de autonomía funcional y administrativa; la elección del Presidente y del Vicepresidente del Consejo Superior de la Contraloría General de la República se hará por mayoría de votos; la ley determinará la organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República. Que el arto.13 numeral 11 de la Ley Orgánica de la Contraloría establece que a la Máxima Autoridad de Control, el Consejo Superior le corresponde la función y facultad de dictar las normativas y procedimientos internos para su adecuado funcionamiento. Que en el Manual de Funciones del Consejo Superior se retoma el principio constitucional de la mayoría de votos al establecer que las sesiones se realizarán con el quórum legal, que será de tres miembros por lo menos y que las decisiones o resoluciones del Consejo se tomarán con el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros, o por unanimidad de votos. ACUERDA: Artículo 1.- Adiciónese un numeral al arto. 3 del Manual de Procedimiento del Consejo Superior de la Contraloría General de la República emitido el trece de junio de 2001 y publicado en La Gaceta Diario Oficial Número 140 del 25 de Julio de 2001. El que se leerá así: Son funciones del Consejo Superior: 17.- Aprobar por unanimidad y/o mayoría de votos las contrataciones, nombramientos, promociones, remociones y despidos de los funcionarios y empleados de la Contraloría General de la República que proponga la instancia de Recursos Humanos y/o los miembros del Consejo Superior. Artículo 2.- El presente Acuerdo de adición surtirá sus efectos a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los veintiséis días de agosto de dos mil cuatro. DR. JOSÉ PASOS MARCIACQ, Presidente en Funciones del Consejo Superior. LIC. RAMÓN ERNESTO VILLAFRANCA CUADRA, Miembro Suplente del Consejo Superior. LIC. FRANCISCO RAMÍREZ TORRES, Miembro Propietario del Consejo Superior. DR. GUILLERMO ARGÜELLO POESSY, Miembro Propietario del Consejo Superior. LIC. LUIS ÁNGEL MONTENEGRO ESPINOZA, Miembro Propietario del Consejo Superior. -