Acuerdo Reglamentado La Venta De Pólvora

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Administrativos - ACUERDO REGLAMENTADO LA VENTA DE PÓLVORA Aprobado el 22 de Julio de 1865 Publicado en La Gaceta No. 35 del 5 de Agosto de 1865 El Gobierno: Considerando que es conveniente á la hacienda pública conservar la unidad en la Administración de los ramos de pólvora y tabaco, para los cuales ha sido criada especialmente la Inspección de dichos ramos; en uso de sus facultades, Acuerda: 1°. Los Administradores de tabaco lo serán también del ramo de pólvora, llevando en libro separado las cuentas de especie y dinero. 2°. Junto con las traslaciones mensuales harán á la Tesorería gral la remisión de lo que produzca el ramo de pólvora, acompañándole el estado y copia de las partidas. 3°. Por fin del año económico rendirán su cuenta á la Contaduría mayor en unión de la que han llevado del ramo de tabaco. 4°. Los vendedores tendrán dos libras p% de merma. Del producto bruto llevarán el 3 p% de honorario, deducido el cual, se tirarán el uno los referidos Administradores. 5°. El número de ventas, nombramiento de los vendedores y la calificación de la fianza que éstos deben rendir, quedan á disposición del Inspector general. Comuníquese.-León, julio 22 de 1865.-Martínez.-El Secretario de hacienda-Aguilar. -