Acuerdo, Preescribiendo Las Formalidades Con Que El Gobierno Puede Recibir Endosadas Las Certificaciones De Tabaco

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Administrativos - ACUERDO, PREESCRIBIENDO LAS FORMALIDADES CON QUE EL GOBIERNO PUEDE RECIBIR ENDOSADAS LAS CERTIFICACIONES DE TABACO Aprobado el 19 de abril de 1866 Publicado en La Gaceta N° 16 del 21 de Abril de 1866 El Gobierno: En uso de sus facultades, Acuerda: 1° las certificaciones que deben dar los administradores de tabaco del entregado por los cosecheros, si fuesen enagenadas, no será pagado su valor por el Gobierno á los tenedores, sin que el pie de ellas conste el endoso firmado por el cosechero, ó á su ruego por otra persona, y autorizado por el respectivo Administrador de tabaco y dos testigos. 2° Comuníquese á quienes corresponde  Managua, abril 19 de 1866  Martinez  El Srio, de Hacienda  Portocarrero. -