Acuerdo Invistiendo Al Gobernador De Policía Del Puerto De San Juan Del Sur De Las Funciones De Admor Y Contador De Aduanas

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Administrativos - ACUERDO INVISTIENDO AL GOBERNADOR DE POLICÍA DEL PUERTO DE SAN JUAN DEL SUR DE LAS FUNCIONES DE ADMOR Y CONTADOR DE ADUANAS Aprobado el 29 de noviembre de 1866 Publicado el La Gaceta N°48 del 01 de diciembre de 1866 El Gobierno: Deseando allanar los inconvenientes que trae al comerció del Departamento meridional el acuerdo de 2 de enero próximo. Pasado , por el cual se confieren al Comandante de San Juan del Sur la facultad de registrar los efectos importados por dicho puerto, y al Admor. de rentas de Rivas las de aforar y liquidar las pólizas y cobrar los derechos correspondientes; siendo mas obvio el que un solo empleado desempeñe las funciones que así estaban divididas: no debiendo por otra parte nombrarse un Admor. y contador de aduana, por que el producto de ella no basta para el pago de tales funcionarios; y pudiendo llevar á la vez todas estas obligaciones el Gobernador de Policía de dicho puerto; en uso de sus facultades, Acuerda: 1° El Gobernador de Policía de San Juan del Sur ejercerá las funciones de Admor. y Contador de aduana: al efecto, conforme las leyes establecidas hará el registro de los efectos que se introduzcan por dicho puerto, el aforo y liquidación de las pólizas y el cobro de los derechos que cansen las introducciones. 2° Por este aumento dé trabajo el Gobernador de Policía llevará el honorario que antes gozaban el Comandante y Admor referidos; debiendo entenderse en sus relaciones, enteros y rendición de cuentas, con este Ministerio, Tesorería y Contaduría mayor, lo mismo que los demás Administradores de aduanas. 3° Para caucionar la admon de los intereses fiscales, el Gobernador de Policía deberá por ahora rendir fianza calificada por la Contaduría mayor, en cantidad de quinientos pesos solamente, en atención á la cortedad de los fondos que debe colectar. 4° El Sr. Prefecto del Departamento queda encargado de proveerle los libros correspondientes á la cuenta del año económico qué comienza el 1° de diciembre; próximo. 5° Queda derogado el enunciado acuerdo de 2 de enero del corriente año y cualquiera otra disposición que se oponga á la presente. 6° ComuníqueseManagua, noviembre 29 de 1866Martínez. El Srio, de Hacienda Alegría. -