Acuerdo, Disponiendo La Manera De Hacer Efectivo El Impuesto Del Alumbrado De León

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Energética Rango: Acuerdos Administrativos - ACUERDO, DISPONIENDO LA MANERA DE HACER EFECTIVO EL IMPUESTO DEL ALUMBRADO DE LEÓN Aprobado el 22 de Octubre de 1866 Publicado en La Gaceta No. 43 de 27 de Octubre de 1866 El Gobierno: Deseando que se conserve en la ciudad de León el alumbrado que actualmente existe, por ser muy útil al buen orden de la policía y á la seguridad común; y siendo indispensable para tal objeto procurar que se haga efectivo el pago del módico impuesto establecido para sostener tan benéfica institución; en uso de sus facultades y especialmente de las que le están delegadas por la ley de 29 de marzo de 1865, Acuerda: 1° Los deudores del impuesto destinado al alumbrado de la ciudad de León, deberán pagarlo dentro de dos, horas de la notificación, y no verificándolo, incurrirán por el mismo hecho en una multa igual al valor de la suma que adeuden, á beneficio del fondo del alumbrado. 2° Los deudores morosos serán ejecutados por el Prefecto, Gobernador de policía ó cualquiera de los Alcaldes, quienes procederán gubernativamente, sin estrépito ni figura de juicio. Comuníquese.  Masaya, octubre 22 de 1866  Martínez  El-Ministro de Gobernación.  Selva. -