Acuerdo De Creación Del Consejo Editorial Del Inc

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Acuerdos Administrativos - ACUERDO CREADOR DEL CONSEJO EDITORIAL DEL INSTITUTO DE CULTURA (INC) ACUERDO ADMINISTRATIVO No.. 14-00, Aprobado 12 de Enero del 2000 Publicado en La Gaceta No. 96 del 23 de Mayo del 2000 El suscrito Director General del Instituto Nicaragüense de Cultura, Licenciado CLEMENTE GUIDO MARTÍNEZ , en uso de las facultades que le confiere la Ley No. 290 :Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 102, del día tres de Junio de mil novecientos noventa y ocho. CONSIDERANDO Que en la definición de las políticas culturales del Estado, debe contarse con la participación y concurrencia de los distintos gremios, que inciden en la generación y producción de la Cultura Nacional. Que es interés del Instituto Nicaragüense de Cultura, lograr dentro de su gestión cultural el involucramiento de todas las instituciones culturales nacionales, mediante la creación de órganos consultivos que contribuyan a la realización y cumplimiento de los objetivos y finalidad culturales encomendados a éstas Instituciones por mandato de Ley: POR TANTO ACUERDA Dictar el siguiente: ACUERDO DE CREACIÓN DEL CONSEJO EDITORIAL DEL INC PRIMERO: Crease el CONSEJO EDITORIAL DEL INC, el que será un órgano de consulta y asesoría del Instituto Nicaragüense de Cultura. SEGUNDO: Que el Consejo Editorial, estará integrado de la siguiente forma: 1. El Director General del Instituto Nicaragüense de Cultura ó su representante, quien lo presidirá 2. El Director de la Biblioteca Rubén Darío y 3. El Director del Fondo Editorial del INC. TERCERO: El Consejo Editorial tendrá las siguientes funciones: 1. Conocer y aprobar la política editorial del INC. 2. Recibir las solicitudes de Edición de Libros de Parte de los autores y aprobar la presentación de éstas por el Fondo Editorial del INC, al Consejo del Fondo de Promoción del Arte Nacional. 3.Proponer al Director General del Instituto Nicaragüense de cultura los nombres de destacados artistas de la Literatura, que ameriten recibir premios, reconocimientos y distinciones entregados a los mejores exponentes de este arte. CUARTO: El Consejo Editorial sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando su Presidente o la mayoría de sus miembros lo soliciten. QUINTO: Las decisiones del Consejo Editorial se tomará con votación favorable de la mayoría simple de sus miembros. SEXTO: Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su firma por el Director General del INC. Publíquese para su conocimiento y demás efectos legales, en cualquiera de los Diarios de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Palacio Nacional de la Cultura, a los doce días del mes de Enero del año dos mil.- Lic. Clemente Guido Martínez., Director General INC. -