Acuerdo De Creación De La Dirección Del Sitio Ruinas De León Viejo

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Acuerdos Administrativos - ACUERDO DE CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN DEL SITIO RUINAS DE LEÓN VIEJO ACUERDO ADMINISTRATIVO No. 18-00, Aprobado el 2 de Febrero del 2000 Publicado en La Gaceta No. 59 del 23 de Marzo del 2000 El Suscrito Director General del Instituto Nicaragüense de Cultura, Licenciado CLEMENTE GUIDO MARTÍNEZ, en uso de las facultades que le confiere la ley No. 167: Sitio Histórico Ruinas de León Viejo, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.100, del día treinta y uno de Mayo de mil novecientos noventa y cuatro; el artículo 4 del Decreto 1142 Ley de Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 282, del dos de Diciembre de mil novecientos ochenta y dos; y la No. 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.102, del día tres de Junio de mil novecientos noventa y ocho. CONSIDERANDO Que el sitio Histórico Ruinas de León Viejo, es uno de los lugares nacionales más importantes declarado Patrimonio Histórico Cultural de la Nación, por constituir una de las primeras ciudades coloniales fundadas en Hispanoamérica y preservar dentro de su contexto histórico una de las expresiones culturales y educativas más sobresalientes y dignas de ser conservadas. II Que es interés del Instituto Nicaragüense de Cultura, contribuir con el proceso de institucionalización y fortalecimiento cultural de todas aquellas instancias que forman parte del acervo cultural nacional, a través del establecimiento de estructuras organizativas que les brinden a las mismas un mejor y más apropiado funcionamiento, beneficiando con ello al pueblo Nicaragüense. III Que la "Ley de Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, faculta al Instituto Nicaragüense de Cultura, para dictar los acuerdos y medidas que considere necesario en la labor de protección de estos bienes declarados patrimonio Cultural de la Nación. POR TANTO ACUERDA Dictar el siguiente: ACUERDO DE CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN DEL SITIO RUINAS DE LEÓN VIEJO PRIMERO: Créase la Dirección del Sitio Histórico Ruinas de León Viejo, como una dependencia administrativa del Instituto Nicaragüense de Cultura. SEGUNDO: Corresponderá al Director General del INC, designar y nombrar al Director del Sitio Ruinas de León Viejo, quien desempeñará las funciones que le sean asignadas por el primero. TERCERO: La Dirección del Sitio Histórico de León Viejo, tendrá los siguientes objetivos y finalidades: 1. Proteger y conservar los bienes arqueológicos precolombinos y coloniales del sitio histórico y en su entorno. 2. Promover la realización de investigaciones científicas que permitan ampliar los conocimientos históricos, arqueológicos, urbanísticos, etnológicos, etc. del sitio. 3. Mantener relaciones permanentes de coordinación con las instituciones culturales vinculadas a la labor de protección, conservación, investigación del Patrimonio Cultural. 4. Participar en la ejecución, evaluación y seguimiento del Plan de Manejo del Sitio histórico. 5. Promover la participación e involucramiento de la comunidad local en la labor de protección del entorno del sitio así como la difusión de los valores e importancia histórica del mismo, en el ámbito nacional e internacional, y 6. Cualquier otra que le asigne el Director General del Instituto Nicaragüense de Cultura. CUARTO: La Dirección del Sitio Ruinas de León Viejo, estará bajo la responsabilidad de su Director y estará conformado por los siguientes departamentos y oficina: 1. Departamento de Investigaciones Científicas 2. Departamento de Conservación y Restauración. 3. Departamento de Atención al Turismo y a la Comunidad, y 4. Oficina de Administración. El Director del Sitio Ruinas de León Viejo, estará a cargo de los departamentos y oficina mencionados en el presente Acuerdo Administrativo, debiendo presentar informes de su función al Director General del INC una vez al mes o cada vez que éste así lo quiera. QUINTO: El Departamento de Conservación y Restauración, será el responsable de garantizar las obras de conservación y restauración periódicas necesarias de las estructuras que conforman el sitio. SEXTO: El Departamento de Investigaciones Científicas, será el responsable de realizar las investigaciones historiográficas, antropológicas, arqueológicas, urbanísticas, etc. que se desarrollen y efectúen en las Ruinas, ya sean éstas por iniciativa institucional o por iniciativa externa. SÉPTIMO: El Departamento de Atención al Turismo y a la Comunidad, será el responsable de Garantizar la excelencia del servicio de atención al público visitante; así como de facilitar el involucramiento y participación comunitaria de la localidad en las labores de salvaguardias y protección de Patrimonio Cultural colonial o precolombino existente en el entorno del sitio. OCTAVO: La oficina de Administración, será la responsable de la administración de los recursos obtenidos en su totalidad, cualquiera que fuese su procedencia, y cuya finalidad sea destinada al Sitio Ruinas de León Viejo; además corresponderá a la misma velar por la vigilancia, mantenimiento de servicios al público, así como de las obras civiles ajenas a las labores de conservación y restauración de las estructuras coloniales del sitio, y cualquier otra función que se le asigne. NOVENO: Esta disposición será efectiva a partir de su firma por el Director General del Instituto Nicaragüense de Cultura. Publíquese para su conocimiento y demás efectos legales, en cualquiera de los Diarios de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Palacio Nacional de la Cultura, a los dos días del mes de Febrero del año dos mil.-LIC. CLEMENTE GUIDO MARTÍNEZ, Director General. INC. -