Acuerdo Lejislativo De 30 De Enero De 1862, Concediendo Al Pueblo De Obraje, Departamento De Rivas, El Título De Villa Belen; I Estableciendo En La Misma Una Feria Anual

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Normas Jurídicas de Nicaragua Rango: Acuerdo Legislativo - ACUERDO LEJISLATIVO DE 30 DE ENERO DE 1862, CONCEDIENDO AL PUEBLO DE OBRAJE, DEPARTAMENTO DE RIVAS, EL TÍTULO DE VILLA BELEN; I ESTABLECIENDO EN LA MISMA UNA FERIA ANUAL Aprobado el 30 de Enero de 1862 Código de la Lejislación de la República de Nicaragua. Libro Tercero. De la Rocha, Jesú Art. 1. ° El pueblo de Obraje, en el departamento de Rivas, será conocido en lo sucesivo con el nombre de Villa Belen Art. 2. ° Se permite que en dicha Villa de Belen, pueda establecerse una feria anual por tres días, que comenzará el 25 de diciembre i concluirá el 27 del mismo. NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado. -