Acuerdo Lejislativo De 30 De Enero De 1862, Concediendo Al Pueblo De Obraje, Departamento De Rivas, El Título De Villa Belen; I Estableciendo En La Misma Una Feria Anual
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Rango: Acuerdo Legislativo
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ACUERDO LEJISLATIVO DE 30 DE
ENERO DE 1862, CONCEDIENDO AL PUEBLO DE OBRAJE, DEPARTAMENTO DE
RIVAS, EL TÍTULO DE VILLA BELEN; I ESTABLECIENDO EN LA MISMA UNA
FERIA ANUAL
Aprobado el 30 de Enero de 1862
Código de la Lejislación de la República de Nicaragua. Libro
Tercero. De la Rocha, Jesú
Art. 1. ° El pueblo de Obraje, en el departamento de Rivas, será
conocido en lo sucesivo con el nombre de Villa Belen
Art. 2. ° Se permite que en dicha Villa de Belen, pueda
establecerse una feria anual por tres días, que comenzará el 25 de
diciembre i concluirá el 27 del mismo.
NOTA: Se respeta el contenido
original del texto, conservando la ortografía, gramática y
redacción de la época en que fue elaborado.
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