Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdo Ejecutivo
-
ACUERDO EJECUTIVO DE 30 DE MARZO
DE 1855, PARA QUE CADA MINISTRO CIRCULE DIRECTAMENTE LOS ACUERDOS,
RESOLUCIONES I DECRETOS DE SU RAMO RESPECTIVO
Código de la Legislación de la República de Nicaragua Libro
Primero. De la Rocha, Jesús
EL GOBIERNO:
Considerando más expedito para el despacho de los negocios del
Gobierno el que los acuerdos, resoluciones i decretos se circulen a
todas las oficinas i funcionarios por el Ministro del ramo a que
pertenecen; en uso de sus facultades,
ACUERDA:
1º. El Ministro del ramo respectivo circulará directamente
los acuerdos, resoluciones i decretos correspondientes a su ramo, i
con la firma de él serán publicados, obedecidos i cumplidos. El
señor Ministro de Gobernación es encargado del cumplimiento del
presente acuerdo.
Granada, marzo 30 de 1853.
NOTA: Se respeta el contenido
original del texto, conservando la ortografía, gramática y
redacción de la época en que fue elaborado.
-