Acuerdo Ejecutivo De 29 De Diciembre De 1851, Sobre Los Requisitos Que Deben Tener Los Decretos, Acuerdos Y Órdenes Del Gobierno Para Su Circulación

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdo Ejecutivo - ACUERDO EJECUTIVO DE 29 DE DICIEMBRE DE 1851, SOBRE LOS REQUISITOS QUE DEBEN TENER LOS DECRETOS, ACUERDOS Y ÓRDENES DEL GOBIERNO PARA SU CIRCULACIÓN Código de la Legislación de la República de Nicaragua Libro Primero. De la Rocha, Jesús El Gobierno Supremo. Para la seguridad recíproca suya y de los ministros, ACUERDA: 1º. Que ningún decreto o acuerdo que produzca mandato se comunique sin estar firmado en el correspondiente libro. 2º. Que las órdenes que se expidan por los respectivos ministerios, no circulen sin haberse rubricado al margen por el gobernante en el libro copiador. Granada, diciembre 29 de 1851. NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado. -