Acuerdo Ejecutivo De 26 De Mayo De 1863, Declarando Que Los Asuntos De Tránsito Interoceánico, Ferrocarril O Canal Por Las Aguas Interiores Pertenecen A La Cartera De La Gobernación
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa, Transporte
Rango: Acuerdo Ejecutivo
-
ACUERDO
EJECUTIVO DE 26 DE MAYO DE 1863, DECLARANDO QUE LOS ASUNTOS DE
TRÁNSITO INTEROCEÁNICO, FERROCARRIL O CANAL POR LAS AGUAS
INTERIORES PERTENECEN A LA CARTERA DE LA GOBERNACIÓN
Código de la Legislación de la
República de Nicaragua, Libro Primero. De la Rocha, Jesús
EL GOBIERNO:
Considerando que los contratos y negocios que ocurren sobre la
navegación interior de las aguas de Nicaragua y de tránsito
interoceánico, corresponde al régimen interior de ella, e
indebidamente ha corrido a cargo del Ministro de Relaciones
Exteriores; en uso de sus facultades,
ACUERDA:
1º. Todo contrato de tránsito interoceánico, ferrocarril, o
canal por las aguas interiores del territorio de la República, e
incidentes que procedan de ellos, se despacharán en adelante por el
Ministerio de Gobernación, a cuya disposición pasarán todos los
antecedente que existan en el Ministerio de Relaciones
Exteriores.
2º.Comuníquese.
NOTA: Se respeta el contenido
original del texto, conservando la ortografía, gramática i
redacción de la época en que fue elaborado.
-