Acuerdo Ejecutivo De 16 De Noviembre De 1860, Prohibiendo Que Los Empleados Tomen Poderes De Particulares Para Asuntos Que Deben Resolverse Por El Gobierno O Por Cualquiera Otro Empleado Público
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdo Ejecutivo
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ACUERDO EJECUTIVO DE 16 DE
NOVIEMBRE DE 1860, PROHIBIENDO QUE LOS EMPLEADOS TOMEN PODERES DE
PARTICULARES PARA ASUNTOS QUE DEBEN RESOLVERSE POR EL GOBIERNO O
POR CUALQUIERA OTRO EMPLEADO PÚBLICO
Código de la Legislación de la República de Nicaragua, Libro
Primero. De la Rocha, Jesús
EL GOBIERNO:
ACUERDA:
1º. Ningún empleado ejecutivo, oficial subalterno,
dependiente o escribiente de cualquiera oficina, se encargará de
poderes o recomendaciones particulares para hablar en nombre de
individuos o corporaciones en ningún asunto o negocio que afecte la
responsabilidad del Gobierno o que deba ventilarse o resolverse por
él o por cualquier empleado; bajo la pena de una multa igual a la
dotación mensual que le corresponde. En la misma pena incurrirá
también el funcionario que admita procuradores de esta clase, i que
no pida la aplicación de la multa referida, si él por sí no pudiera
aplicarla.
2º. Durante las horas del despacho a que deben asistir con
puntualidad, se prohíbe que los dependientes de oficina se ocupen
de escribir su propia correspondencia, o se retiren de su ocupación
oficial, bajo la pena de cinco pesos de multa cada vez que su
contravención tenga lugar.
3º. Comuníquese a quienes corresponde. Managua, noviembre 16
de 1860.
NOTA: Se respeta el contenido
original del texto, conservando la ortografía, gramática y
redacción de la época en que fue elaborado.
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