Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdo Ejecutivo
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ACUERDO EJECUTIVO DE 14 DE
OCTUBRE DE 1858, PARA QUE CADA MINISTRO DEL GOBIERNO CIRCULE LOS
DECRETOS,
ACUERDOS I PROVIDENCIAS DE SU COMETIDO
Código de la Legislación de la República de Nicaragua Libro
Primero. De la Rocha, Jesús
EL GOBIERNO:
Para la mejor espedición administrativa:
ACUERDA:
1º. Cada Ministro del Gobierno circulará los decretos,
acuerdos i providencias emitidas por la cartera del ramo que le
está encomendada.
2º. Al exterior i la lista diplomática se hará dicha
circulación solamente por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Comuníquese a quienes corresponde. Managua, octubre 14 de
1858.
NOTA: Se respeta el contenido
original del texto, conservando la ortografía, gramática y
redacción de la época en que fue elaborado.
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