Normas Jurídicas
de Nicaragua
Rango: Acuerdo Ejecutivo
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ACUERDO EJECUTIVO DE 12 DE ABRIL
DE 1861, PERMITIENDO LA TRASLACION DE LOS VECINOS DEL PUEBLO DE
LOVIGUISCA AL DE SANTO TOMAS
Aprobado, 12 de abril de 1861
Código de la Lejislación de la República de Nicaragua. Libro
Tercero. De la Rocha, Jesús
EL GOBIERNO:
Habiendo manifestado los vecinos de Loviguisca la conveniencia de
trasladarse a los terrenos conocidos con el nombre de La Costa,
propios para la agricultura; i que han comisionado a los señores
don Dolores Cuadra i don Bernardo Castrillo para que elijan el
punto mas apropósito. Que de común acuerdo desean que la nueva
poblacion lleve el nombre de Santo Tomas; i considerando útil la
enunciada traslación, porque la esterilidad del suelo que hoy
habitan no les permite trabajar, viniendo el vecindario en
progresiva ruina: en uso de sus facultades.
ACUERDA:
1. ° Permítase la traslación del vecindario de Loviguisca al punto
que designen los comisionados, debiendo el Prefecto de este
departamento trazar antes la poblacion de la manera mas regular.
Esta nueva poblacion llevará el nombre de Santo Tomas i sustituirá
en todo a la antigua Loviguisca:
2. °. El mismo señor Prefecto está facultado para dar a los vecinos
de Santo Tomas, dos caballerías de tierra baldía contigua a la
poblacion i propias para la agricultura, en cambio de las dos que
dejan en Loviguisca. Si dichos vecinos solicitaren el cambio.
3. °.Los vecinos de la nueva poblacion serán exentos del servicio
militar en guarniciones i tiempo de paz, por cinco años que se
contarán desde esta fecha
4. °.El Prefecto i el Gobernador militar de este departamento,
protejerán en cuanto esté en sus facultades la traslacion i
establecimiento referidos.
Comuníquese a quienes corresponde - Managua, abril 12 de 1861
NOTA: Se respeta el contenido
original del texto, conservando la ortografía, gramática y
redacción de la época en que fue elaborado.
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