Normas Jurídicas
de Nicaragua
Rango: Acuerdo Ejecutivo
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ACUERDO EJECUTIVO DE 1. ° DE
SETIEMBRE DE 1848, PARA QUE EL PREFECTO SETENTRIONAL REUNA LAS
FAMILIAS DISPERSAS EN EL SITIO DENOMINADO MUIMUI VIEJO
Aprobado, 1. ° de setiembre de 1848.
Código de la Lejislación de la República de Nicaragua Libro
Tercero. De la Rocha, Jesús
EL GOBIERNO SUPREMO.
Atento a la solicitud que Eulojio Quiñonez le ha dirijido en
representacion de treinta i siete familas de Matagalpa i de San
Juan de Muimui que andan dispersas en el paraje nombrado Muimui
viejo i procuran reunirse i formar allí mismo un pueblo,
contribyendo todas las dichas familias a la formacion de una
iglesia, i demas adherentes que son necesarios: que el sitio de
Muimui viejo es baldío, de suave temperatura, saludable, abundante
de agua, i que tiene unos campos fértiles con presencia del informe
que sobre todas estas circunstancias ha dado el Prefecto
respectivo, i del consentimiento que para la formacion del nuevo
pueblo ha prestado el ordinario eclesiástico, ha tenido a
bien
ACUERDA:
1. ° El Prefecto del departamento setentrional de Matagalpa es
autoridad para reunir en el espresado sitio Muimui viejo las
familias dispersas, i para que cuando se hayan reunido cien
individuos por los menos, declare que aquel es pueblo de Estado con
la denominacion de San Jerónimo.
2. ° Hecha la declaracion de que habla el art. 1. ° el mismo
Prefecto cuidará de que los vecinos, con arreglo a la lei de 14 de
mayo del año próximo anterior, elijan un alcalde constitucional, i
un Juez de agricultura con sus respectos suplentes; dando cuenta al
Gobierno con cuanto practique en virtud de la presente autorización
para lo que convenga.
Leon setiembre 1. ° de 1848.
NOTA: Se respeta el contenido
original del texto, conservando la ortografía, gramática y
redacción de la época en que fue elaborado.
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