Normas Jurídicas
de Nicaragua
Rango: Acuerdo Ejecutivo
-
ACUERDO EJECUTIVO DE 1. ° DE
MAYO DE 1851, DEROGANDO EL DECRETO DEL 23 DE NOVIEMBRE DE 1847
QUE DECLARÓ PUEBLO DEL ESTADO AL
VALLE DE SAMBRANO
Aprobado, 1. ° de mayo de 1851.
Código de la Lejislación de la República de Nicaragua Libro
Tercero. De la Rocha, Jesús
El Gobierno Supremo:
Considerando: que por decreto de 28 de noviembre de 1847 se ha
erejido en pueblo del Estado, con el nombre de San José, el Valle
que llaman de Sambrano, cuya erección no ha producido resultados
favorables al bienestar de aquellos habitantes, que por la cortedad
de su número i por otras necesidades de que adolecen no pueden
sufrir la cargas vecinales, ni cumplir con los deberes que les
impone la nueva asociación en que se han constituido: que por otra
parte no cuentan con medios a propósito para establecer los
edificios que deben destinarse a la iglesia i cabildo que son tan
precisos e indispensable: que por lo mismo, el referido pueblo de
Sambrano no ha merecido ni merece el título de tal, pues no solo
carece de agua potable i de otros elementos sin los cuales no puede
subsistir, sino que sus vecinos en la admistracion de justicia
están espuestos a muchos inconvenientes por hallarse ligados en su
mayor parte con vínculos de parentezco, de conformidad con los
informes que en 26 de mayo de 1849, 27 de enero i 28 de ablril del
corriente año, han emitido la Prefectura i Subprefectura de este
departamento ;i en uso de sus facultades ha tenido a bien
ACORDAR:
1. ° Derógase en todas sus partes el decreto gubernativo de 23 de
noviembre de 1847 que ha declarado pueblo del Estado al valle de
Sambrano, i el acuerdo supremo de 10 de marzo de 1848 que aprobó la
designacion de límites marcados por el Prefecto de este
departamento en 12 de enero del mismo año.
2. ° En consecuencia los habitantes de Sambrano i los demas
comprendidos dentro de aquella demarcación jurisdiccional,
reconocerán el domicilio i estarán sujetos a las autoridades de
Tipitapa a que han pertenecido antes de la erección del que se
suprime, teniendo libertad de avecindarse en el punto que mejor les
convenga; con tal que lo verifiquen pro escrito en papel común
dentro del término de 30 dias perentorios contados desde la
publicación del presente acuerdo; debiendo en este caso dar aviso
al Juez del nuevo domicilio que elijan, i al de aquel que desean
abandonar
Managua, mayo .1. ° de 1851.NOTA: Se respeta el contenido
original del texto, conservando la ortografía, gramática y
redacción de la época en que fue elaborado.
-