Trasladar Parte Lll Del Anexo A Del Convenio Sobre El Régimen Arancelario Y Aduanero

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Resoluciones - (TRASLADAR PARTE lll DEL ANEXO A DEL CONVENIO SOBRE EL RÉGIMEN ARANCELARIO Y ADUANERO) RESOLUCIÓN No. 123-2004 (COMIECO-XXIX), Aprobada el 19 de Octubre del 2004. Publicada en La Gaceta No. 43 del 02 de Marzo del 2005. EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CONSIDERANDO Que el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, establece el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, el cual responde a las necesidades de reactivación y reestructuración del proceso de integración económica centroamericana, así como a las de su desarrollo económico y social; Que mediante Resolución No. 2 (Consejo 1-85) de fecha 17 de septiembre de 1985 el Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano aprobó el Anexo A del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, que contiene el Arancel Centroamericano de Importación. Que El Salvador tiene vigente aún la Parte lll del Arancel y que está conformada por las fracciones arancelarias para las cuales cada país adoptará y modificará los Derechos Arancelarios a la Importación, conforme a su legislación interna; Que El Salvador ha solicitado el traslado a la Parte III del Anexo A del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en lo que corresponde únicamente a El Salvador, de la fracción arancelaria 1005.9030 - Maíz blanco, así como la asignación del respectivo derecho arancelario; POR TANTO Con fundamento en los artículos 1, 3, 5, 7, 13 y 22 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; y, 1, 10, 36, 37, 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana - Protocolo de Guatemala, RESUELVE 1. Trasladar a la Parte lll del Anexo A del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano - Arancel Centroamericano de Importación -, en lo que respecta únicamente a El Salvador, la fracción arancelaria 1005.9030 - Maíz Blanco. 2. La presente Resolución entrará en vigor inmediatamente y será publicada por los Estados Parte. Comalapa, El Salvador, 19 de octubre de 2004. Manuel Gonzáles Sanz, Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica. Yolanda Mayorga de Gavidia, Ministra de Economía de El Salvador. Enrique Lacs, Viceministro en Representación del Ministro de Economía Guatemala. Norman García, Ministro de Industria y Comercio de Honduras. Alejandro Argüello, Viceministro en Representación del Ministro de Fomento Industria y Comercio de Nicaragua. El infrascrito Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) CERTIFICA: Que la presente fotocopia y la que le antecede, ambas impresas únicamente en su anverso, rubricadas y selladas con el sello de la SIECA, reproducen fielmente la Resolución No. 123-2004 (COMIECO-XXlX), adoptada por el Consejo de Ministros de Integración Económica, el 19 de octubre de dos mil cuatro, de cuyo original se reprodujo. Y para remitir a los países para su correspondiente publicación, extiendo la presente copia certificada en la ciudad de Guatemala, el veintiuno de octubre de dos mil cuatro. Maynor Alarcón, Director General de Asuntos Jurídicos a cargo de la Secretaría General. -