Sobre El Cambio Climático Y Su Adaptabilidad En Nicaragua

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales Rango: Resoluciones - SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO Y SU ADAPTABILIDAD EN NICARAGUA RESOLUCIÓN A. N. No. 003-2009, Aprobada el 17 de Junio del 2009 Publicada en La Gaceta No. 126 del 07 de Julio del 2009 LA ASAMBLEA NACIONAL DE LAREPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo 60, establece que "los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable. Es obligación del Estado la preservación, conservación y rescate del medio ambiente y de los recursos naturales". II Que el artículo 4 de la Ley No. 217 "Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales", establece que el desarrollo económico y social del país debe sujetarse a los siguientes principios: "1) El ambiente es patrimonio común de la nación y constituye una base para el desarrollo sostenible del país. 2) Es deber del Estado y de todos los habitantes proteger los recursos naturales y el ambiente, mejorarlos, restaurarlos y procurar eliminar los patrones de producción y consumo no sostenibles. 3) El criterio de prevención prevalecerá sobre cualquier otro en la gestión pública y privada del ambiente. No podrá alegarse la falta de una certeza científica absoluta como razón para no adoptar medidas preventivas en todas las actividades que impacten el ambiente". III Que Nicaragua es parte de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (1992), así como del Protocolo de Kyoto (1998), instrumentos que reconocen que "los cambios del clima de la Tierra y sus efectos adversos son una preocupación común de toda la humanidad", y que requieren de la "cooperación más amplia posible de todos los países y su participación en una respuesta internacional efectiva y apropiada, de conformidad con sus responsabilidades comunes pero diferenciadas, sus capacidades respectivas y sus condiciones sociales y económicas". IV Que los Jefes de Estado y de Gobierno del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), en conjunto con los Estados miembros de lo comunidad de El Caribe (CARICOM), reunidos en San Pedro Sula, Honduras el día 28 de mayo del 2008 durante la "Cumbre Cambio Climático y Medio Ambiente Centroamérica y el Caribe", acordaron "Incorporar el cambio climático como un tema transversal y de alta prioridad, en los planes; nacionales de desarrollo y en los planes estratégicos y operativos de la instituciones que conforman los Gobiernos de nuestros países"; asimismo aprobaron la "Estrategia Regional de Cambio Climático" que contempla los siguientes grandes lineamientos: "1) Vulnerabilidad y Adaptabilidad; 2 Mitigación; 3) Desarrollo Institucional y de Capacidades; 4) Educación concienciación y sensibilidad pública y 5) Gestión Internacional". Reconociendo I Que por la naturaleza y potenciales impactos que puede ocasionar el cambio climático en Nicaragua, es de primordial importancia articular acciones preventivas, en la preparación e implementación de Estrategias y Planes Nacionales de Adaptación para aumentar la capacidad de adecuación de los sistemas humanos más vulnerables ante los eventos extremos, variabilidad y cambio climático, entendiendo que la adaptación no es una opción, sino una realidad ineludible. Que el cambio climático representa graves riesgos para las vidas humanas para el medio ambiente, para la economía y para la infraestructura en general, debido a los altos niveles de exposición de las diferentes variaciones climáticas y múltiples amenazas, en particular las inundaciones, aumento d los niveles de los océanos, eventos meteorológicos, deslizamientos de tierra, sequías e incendios forestales. II Que es necesario continuar impulsando el proceso de información sensibilización de la población sobre el Cambio Climático desarrollado por el Gobierno de Nicaragua, haciendo énfasis en las opciones de adaptación: ante el cambio climático en los diferentes niveles: nacional, departamental y local, partiendo de las importantes acciones evidenciadas en los lineamiento de la "Estrategia Regional y Nacional de Cambio Climático", como lo son el manejo sostenible de la tierra, reducción de la vulnerabilidad, degradación ambiental y vulnerabilidad de ciertos sectores. III Que por principio general las poblaciones potencialmente afectadas, pobres vulnerables y expuestas a los riesgos del cambio climático deben ser los primeros y principales beneficiarios de los recursos económicos destinados a la Adaptación, reafirmando que sólo con un proactivo involucramiento de la gente, enfrentaremos con mayor eficacia los retos del Cambio Climático. POR TANTO: En uso de las atribuciones que le otorga el artículo 138 numeral 32 de Constitución Política de la República de Nicaragua y los artículos 14 y 82 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República Nicaragua. RESUELVE: 1. Respaldar la Declaración de San Pedro de Sula, aprobada por los Jefes Estado y de Gobierno del Sistema de Integración Centroamericana (SICA), el 28 de mayo del 2008 sobre Cambio Climático y Medio Ambiente, así como la Declaración de los Presidentes de las comisiones de Ambiente y Recursos Naturales de las Asambleas Legislativas de Centroamérica (CICAD), del 28 de Marzo del 2008 en ciudad Antigua, Guatemala, la de los Presidentes los Organismos de Justicia de Centroamérica y Corte Centroamericana Justicia del 22 de Abril del 2008, en San Pedro Sula, Honduras, la del Foro de Presidentes de Poderes Legislativos de Centroamérica y la Cuenca Caribe - FOPREL, del 6 de Junio del 2008 en Ciudad Antigua, Guatemala. 2. Instar a las autoridades respectivas, la aplicación de medidas de prevención y evaluación de los riesgos del Cambio Climático en las inversiones infraestructuras y programas productivos, con énfasis en las inversiones públicas, para propiciar una ruta de desarrollo limpio de largo plazo permita reducir la tasa de crecimiento de emisiones con respecto a 1990. 3. Instar al Poder Ejecutivo a que proceda a "formular e impulsar una Política de Adaptación al Cambio Climático, a fin de incorporar la adaptación y mitigación en los planes sectoriales", de conformidad con el artículo 60 de la Ley No. 217 "Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales" y su reforma Ley No. 647, recientemente aprobada el 13 de febrero del 2008. 4. Exhortar a las universidades públicas, privadas y organismos de la sociedad civil a que contribuyan con sus investigaciones a la diseminación del conocimiento relativo al Cambio Climático, de las mejores prácticas de adaptación, a través de la cotidianidad de las comunidades en el uso eficiente del agua, la disposición adecuada de los residuos sólidos, reforestación, mejora de los hábitos alimentarios y prácticas productivas sostenibles. 5. Instar a la Comisión Permanente del Medio Ambiente y los Recursos Naturales de la Asamblea Nacional, para que dentro del ámbito de sus competencias, específicamente la establecida en el artículo 69, inc. 6) de la Ley No. 606 "Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, realice lo siguiente: a) Coadyuvar con todos los sectores del país, para que se impulsen y ejecuten Planes de Adaptación al Cambio Climático; b) Promover la sensibilización social sobre el Cambio Climático; c) Realizar evaluaciones anuales sobre el avance de la adaptabilidad de Nicaragua frente al Cambio Climático; d) Dar seguimiento permanente a las acciones gubernamentales y no gubernamentales dirigidas a promover la adaptabilidad de nuestro país frente al Cambio Climático. 6. Publíquese esta Resolución en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil nueve. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional.- Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional. -