Señálese El 400% Como Tipo De Cambio De La Unidad Monetaria De La República

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Resoluciones - (SEÑÁLESE EL 400% COMO TIPO DE CAMBIO DE LA UNIDAD MONETARIA DE LA REPÚBLICA) No. 39, Aprobado el 11 de Agosto de 1939 Publicada en La Gaceta No. 172 del 12 de Agosto de 1939 La Comisión de Control haciendo uso de las facultades que le confiere el Art. 1 del Decreto Legislativo de 30 de Junio de 1933 RESUELVE: 1.- Señalar el 400% como tipo de cambio de la unidad monetaria de la República establecida por el Art. 1 de la Ley de 20 de Marzo de 1912 con respecto al córdoba en circulación para liquidar los derechos aduaneros de importación y sus correspondientes recargos, el muellaje y demás impuestos colectados y servicios y trabajos prestados por las Aduanas de la República. 2.- Esta resolución entrará en vigor desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Managua, once de Agosto de mil novecientos treinta y nueve. J. J. Sánchez R.- G. Tunermann L.- Edward Lindberg. -