Se Resuelve Que Todas Las Instituciones Sujetas A La Supervisión De Estas Superintendencia Podrán Comprar Sus Propias Acciones

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Resoluciones - (SE RESUELVE QUE TODAS LAS INSTITUCIONES SUJETAS A LA SUPERVISIÓN DE ESTAS SUPERINTENDENCIA PODRÁN COMPRAR SUS PROPIAS ACCIONES) RESOLUCIÓN No. CD-SIBOIF-226-2-NOV13-2002, Aprobado el 18 de Noviembre del 2002 Publicada en La Gaceta No. 224 del 25 de Noviembre del 2002 CERTIFICACIÓN URIEL CERNA BARQUERO, Secretario del Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, CERTIFICA: Que en el Cuarto Tomo del Libro de Actas del Consejo Directivo y en particular en el Acta número doscientos veintiséis, de las cuatro de la tarde del día miércoles trece de noviembre del año dos mil dos, se encuentra la resolución que en sus partes conducentes íntegra y literalmente dice: El Consejo Directivo después de deliberar sobre lo propuesto por el Superintendente de Bancos, acerca de la compra por parte de los bancos de sus propias acciones, y con base a las atribuciones consignadas en el artículo 10 de la Ley 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, RESUELVE CD-SIBOIF-226-2-NOV13-2002 Primero: Todas las instituciones sujetas a la supervisión de esta Superintendencia podrán comprar sus propias acciones únicas y exclusivamente en los casos siguientes, siempre con la previa autorización escrita del Superintendente: 1. Cuando dicha compra se realice para reducir el capital social de la entidad; o 2. Cuando se compren acciones de uno o varios accionistas en forma simultánea con nuevos aportes de capital por parte de otros accionistas, sean éstos antiguos o nuevos, de modo que, como efecto neto de tales transacciones, no se reduzca el capital social pagado de la entidad. Segundo: Incorpórese la norma contenida en el artículo anterior a la normativa sobre inversiones y colocaciones que corresponda, según el giro del negocio de la entidad afectada. Tercero: La norma contenida en el artículo Primero de esta resolución entrará en vigencia a partir de su notificación a las entidades supervisadas, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Siguen partes inconducentes. Cuando son las seis y treinta minutos de la tarde el Presidente declara cerrada la presente sesión. (f) E. Montealegre R. (f) M. Flores L. (f) Roberto Solórzano CH. (f) A. Rosales B. (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) G. Arguello T. (f) U. Cerna B. Y a solicitud del Doctor Noel J. Sacasa Cruz, Superintendente de Bancos, libro la presente certificación en una (01) hoja de papel membretado de la Superintendencia de Bancos, la cual firmo y sello, en la ciudad de Managua a las ocho y quince minutos de la mañana del dieciocho de noviembre del año dos mil dos.- URIEL CERNA BARQUERO, Secretario. -