Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Monetario
Rango: Resoluciones
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(SE RESTABLECEN DISPOSICIONES DE
LA COMISIÓN DE CONTROL)
Aprobado el 16 de Julio de 1937.
Publicado en La Gaceta No. 153 del 19 de Julio de 1937.
La Comisión de Control de Operaciones de Cambio, de acuerdo con la
ley de 9 de septiembre de 1932 y los Decretos Ejecutivos de 24 de
junio de 1933 y 15 de marzo de 1937.
RESUELVE:
Artículo 1.- Restablecer las disposiciones dictadas por esta
Comisión relativas al control de toda clase de importaciones. En
consecuencia, se ponen en vigor las resoluciones de 16 de octubre
de 1935 y 10 de enero de 1936, que exigen la autorización previa de
la Comisión de Control para importar mercaderías o productos del
exterior.
Artículo 2.- Quedan sujetas al permiso previo de esta
Comisión, las importaciones de mercaderías y productos que en la
fecha de vigencia de esta resolución no hayan sido embarcados con
destino a Nicaragua.
Artículo 3.- Esta resolución entrará en vigor desde su
publicación en La Gaceta.
Managua, dieciséis de julio de mil novecientos treinta y siete.- J.
B. Ramírez.- Vicente Vita.- T. G. Downing-Joaq. Sánchez J.-
Secretario.
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