(Se Restablecen Disposiciones De La Comisión De Control)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Monetario Rango: Resoluciones - (SE RESTABLECEN DISPOSICIONES DE LA COMISIÓN DE CONTROL) Aprobado el 16 de Julio de 1937. Publicado en La Gaceta No. 153 del 19 de Julio de 1937. La Comisión de Control de Operaciones de Cambio, de acuerdo con la ley de 9 de septiembre de 1932 y los Decretos Ejecutivos de 24 de junio de 1933 y 15 de marzo de 1937. RESUELVE: Artículo 1.- Restablecer las disposiciones dictadas por esta Comisión relativas al control de toda clase de importaciones. En consecuencia, se ponen en vigor las resoluciones de 16 de octubre de 1935 y 10 de enero de 1936, que exigen la autorización previa de la Comisión de Control para importar mercaderías o productos del exterior. Artículo 2.- Quedan sujetas al permiso previo de esta Comisión, las importaciones de mercaderías y productos que en la fecha de vigencia de esta resolución no hayan sido embarcados con destino a Nicaragua. Artículo 3.- Esta resolución entrará en vigor desde su publicación en La Gaceta. Managua, dieciséis de julio de mil novecientos treinta y siete.- J. B. Ramírez.- Vicente Vita.- T. G. Downing-Joaq. Sánchez J.- Secretario. -