Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativo
Rango: Resoluciones
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(SE PRORROGA PARA QUINCE DÍAS
MÁS LAS PRESENTES SESIONES ORDINARIAS DEL CONGRESO
NACIONAL)
Aprobado el 10 de Junio de 1936
Publicado en La Gaceta No. 136 del 22 de Junio de 1936
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
A sus habitantes
SABED
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
RESUELVEN
Artículo 1.- De conformidad con el Arto. 66 Cn., se
prorrogan por 15 días más las presentes sesiones ordinarias del
Congreso Nacional.
Artículo 2.- Comuníquese esta resolución al Poder
Ejecutivo.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, 10
de junio de 1936. Const. Urcuyo, D. P., Edmundo
López, D. S., Casimiro Sotelo, D. S. (Aquí un Sello de
la Secretaría de la Cámara de Diputados).
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 10 de Junio
de 1936. José D. Estrada, S. P., Leonidas S. Mena, S.
S., Fernando Saballos, S. S. (Aquí un Sello de la Secretaría
de la Cámara del Senado).
Por Tanto: PUBLIQUESE. Casa Presidencial. Managua, D. N., 19 de
Junio de 1936. C. BRENES JARQUÍN. G. RAMÍREZ BROWN,
Ministro de la Gobernación. (Aquí un Sello del Ministerio de la
Gobernación).
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