Se Procede A Integrar Una Comisión De Representantes Al Congreso Nacional, De Ambos Partidos Históricos, Para Que Las Reformas Y Enmiendas Parciales De La Actual Constitución Política

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales Rango: Resoluciones - (SE PROCEDE A INTEGRAR UNA COMISIÓN DE REPRESENTANTES AL CONGRESO NACIONAL, DE AMBOS PARTIDOS HISTÓRICOS, PARA QUE LAS REFORMAS Y ENMIENDAS PARCIALES DE LA ACTUAL CONSTITUCIÓN POLÍTICA) Aprobado el 27 de Abril de 1933 Publicado en La Gaceta No. 102 del 10 de Mayo de 1933 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha resuelto lo siguiente: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA RESUELVEN: I Aceptar en principio el pensamiento expresado por los dos partidos históricos en el Convenio denominado Reformas de la Constitución, en vista de la conveniencia de reformar nuestra Carta Fundamental para adaptarla a las realidades de su vida política y al progreso jurídico moderno. II Invitar a la Corte Suprema de Justicia para formar parte de una Comisión que se encargue de formular, inspirada en el espíritu del referido convenio de los partidos, un proyecto de enmienda a la Constitución. III Dicha Comisión se formará de un Senador conservador y dos Senadores liberales, elegidos por mayoría en la Cámara del Senado; de dos Diputados liberales y de un Diputado conservador elegidos por mayoría en la Cámara de Diputados, y de un Magistrado de la Corte Suprema de Justicia designado por ese Alto Tribunal. IV Dicha Comisión estudiará las reformas de la Constitución y redactará el proyecto de enmiendas parciales, tomando sus disposiciones respecto a la formulación de dichas enmiendas, por el voto positivo por lo menos de seis de sus miembros. V Una vez formulado por la Comisión el proyecto de enmiendas será presentado por los Senadores, miembros de dicha Comisión, a la Cámara del Senado o por los diputados en su respectiva Cámara, para que principie a correr los trámites que la Constitución establece en el Título XXIII. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado. Managua, D. N., 27 de abril de 1933. Onofre Sandoval, S. P., H. A. Castellón, S. S., Luciano García, S. S. Al Poder Ejecutivo. Cámara de Diputados. Managua, D. N., 27 de abril de 1933. C. Brenes Jarquín, D. P., C. Urbina H., D. S., Leopoldo Arguello Gil, D. S. Publíquese. Casa Presidencial. Managua, D. N., 2 de mayo de 1933. JUAN B. SACASA. GONZALO OCON, Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación, Justicia y Anexos. -