Se Modifican Los Derechos Arancelarios A La Importación De Los Rubros Arancelarios Con Respecto A Los Trozos De Gallo O Gallina Y De Pavo

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Resoluciones - (SE MODIFICAN LOS DERECHOS ARANCELARIOS A LA IMPORTACIÓN DE LOS RUBROS ARANCELARIOS CON RESPECTO A LOS TROZOS DE GALLO O GALLINA Y DE PAVO) RESOLUCIÓN No. 234-2008 (COMIECO-LI). Aprobada el 30 de Julio de 2008 Publicada en La Gaceta N° 213 del 5 de Noviembre de 2008 EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 38 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002; y 6, 7 y 22 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, es competencia del Consejo de Ministros de Integración Económica modificar los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), contenidos en el Arancel Centroamericano de Importación; Que el Comité de Política Arancelaria, alcanzó acuerdo para modificar los Derechos Arancelarios a la Importación de los rubros arancelarios correspondientes a los trozos de gallo o gallina y de pavo, en pasta mecánicamente deshuesada y elevó a la consideración y aprobación de este Foro la respectiva propuesta de modificación del Arancel Centroamericano de Importación, POR TANTO: Con fundamento en los artículos 1, 3, 6, 7, 13, 14, 15, 22 y 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; y 1, 6, 10, 15, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, -Protocolo de Guatemala-, RESUELVE: 1. Modificar los Derechos Arancelarios a la Importación y trasladar a la Parte I del Arancel Centroamericano de Importación los incisos arancelarios siguientes, los cuales forman parte integrante del Anexo "A" del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. 2. La presente Resolución entrará en vigor treinta (30) días después de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte. Tegucigalpa, Honduras, 30 de julio de 2008.- (f) Amparo Pacheco Oreamuno, Viceministra, en representación del Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica. (f) Ricardo Esmahan, Ministro de Economía de El Salvador. (f) Rubén Morales Monroy, Viceministro, en representación del Ministro de Economía de Guatemala. (f) Fredis Alonso Cerrato, Ministro de Industria y Comercio de Honduras. (f) Verónica Rojas, Viceministra, en representación del Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua. -