(Se Autoriza El Funcionamiento O Constitución De La Sociedad Bolsa De Valores De Nicaragua

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Resoluciones - (SE AUTORIZA EL FUNCIONAMIENTO O CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD BOLSA DE VALORES DE NICARAGUA CD-SUPERINTENDENCIA-XVII-4-93, Aprobado el 23 de Julio de 1993 Publicado en La Gaceta No. 147 del 4 de Agosto de 1993 CERTIFICACIÓN Claudia Frixione Miranda, Secretaria del Consejo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras autorizada conforme lo establece en el arto. 7 de la Ley número 125, publicada en La Gaceta, Diario Oficial en su número 64 del diez de Diciembre de mil novecientos noventa y uno. CERTIFICA: Que del frente y al reverso del folio cuarenta y del Libro de Actas del Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos se encuentra la Resolución CD-Superintendencia- XVII-4-93 Que íntegramente dice: Acta número diecisiete.- En la Ciudad de Managua, a las seis de la tarde del día seis de Julio de mil novecientos noventa y tres nos encontramos reunidos en la Sala de Juntas de la Superintendencia de Bancos con el objetivo de celebrar sesión ordinaria del Consejo Directivo de dicha Institución, integrado el quórum de la siguiente forma: Asistencia: Ing. Pablo Pereira Gallardo, Presidente del Consejo Directivo, Ministro de Economía y Desarrollo; Lic. Ángel Navarro Deshón, Director, Superintendente de Bancos; Dr. Emilio Pereira Alegría, Director Ministro de Finanzas; Dr. José Evenor Taboada Arana, Director, Presidente Banco Central de Nicaragua; Lic. Samuel Santos López, Director Suplente, Representante del Partido de la Minoría; Claudia Frixione Miranda, Secretaria Consejo Directivo. Invitados: Lic. Danilo Chavarría Avilés, Vice Superintendente de Bancos, Dr. Alejandro Cortés Cordero, Director de seguros, Bolsa de Valores y Otras Instituciones; Lic. María Elena F. de Zeledón, Directora Administrativa; Dr. Uriel Cerna Barquero, Abogado Adjunto de la Dirección Legal. El Presidente del Consejo Directivo, Ing. Pablo Pereira Gallardo, preside la sesión y después de constatar el quórum de ley la declara abierta procedencia de la siguiente forma: Agenda: l.- Inconducente; ll.- Inconducente. lll.- Inconducente. lV.- Solicitud de autorización de Balsa Nacional de Valores de Nicaragua, sociedad Anónima. V.- Inconducente. Cuarto.- El Lic. Navarro, Superintendente de Bancos presentó al Consejo Directivo la solicitud de autorización, presentada por el Dr. Raúl Lacayo Solórzano y Licenciada Carolina de Barrios y otros promotores, para funcionar o constituirse como una sociedad de Bolsa de Valores que girará bajo la razón social Bolsa de Valores de Nicaragua, S.A. El Superintendente dio lectura a los dictámenes emitidos por el Banco Central de Nicaragua, Ministerio de Economía y el de Bancos, conforme a lo establecido en el artículo 3, ordinal 1; artículo 9, ordinal 2 de la Ley 125 de Creación de la Superintendencia de Bancos y artículos del 14 al 19 de su Reglamento, Capítulo 2 del Título lV de la Ley General de Bancos. RESUELVE: CD-SUPERINTENDENCIA-XVll-4-93 1.- Se autoriza el funcionamiento o constitución de la Sociedad Bolsa de Valores de Nicaragua, S.A.., sujeta al cumplimiento de las recomendaciones contenidas en los dictámenes, las cuales deben hacerse del conocimiento de los interesados, 2.- Otorgar un plazo de noventa días a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, (Art. 16 del Reglamento), para el cumplimiento de lo dispuesto en las leyes vigentes y de las recomendaciones escritas que acompañarán a esta Resolución. La Resolución quedará sin ningún valor ni efecto legal, si en el término establecido no se cumplieren con los requisitos legales y las recomendaciones emanadas del Consejo directivo. 3.- Notifíquese y Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial a cuenta de los interesados. Y no habiendo más que tratar, se suspende la sesión a las diez de la noche del seis de Julio de mil novecientos noventa y tres. P. Pereira G.; A.N.D.; Emilio Pereira Alegría; José Evenor Taboada A.; S:S:L:; Claudia Frixione. Secretaria.- SELLO.- es conforme y para todos los efectos legales, extiendo la presente certificación de acuerdo a lo estipulado en el arto. 19 del reglamento de la Ley Constituida de la Superintendencia de Bancos, en un folio útil que sello, rubrico y firmo, en la ciudad de Managua a las dos de la tarde del día veintitrés de Julio de mil novecientos noventa y tres. Claudia Frixione Miranda.- Secretaria Consejo Directivo Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras. -