Se Asignan 100.000 (Cien Mil) Recursos De Numeración Al Operador Telefonía Celular De Nicaragua, S. A. (Tcn, S. A.)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Telecomunicaciones Rango: Resoluciones - (SE ASIGNAN 100.000 (CIEN MIL) RECURSOS DE NUMERACIÓN AL OPERADOR TELEFONÍA CELULAR DE NICARAGUA, S. A. (TCN, S. A.)) RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 609-2008. Aprobada el 31 de Octubre de 2008 Publicada en La Gaceta N° 244 del 23 de Diciembre de 2008 El Presidente Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), en uso de las atribuciones y facultades que le confieren los Artos. 5 y 7 de la Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos y sus Reformas (Decreto No. 1053 del 5 de Junio de 1982); Arto. 12, Numeral 3.1 del Reglamento General de la ley (Decreto No. 128-2004 publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 238 del 7 de Diciembre del 2004); Artos. 1 y 2 de la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales (Ley No. 200 del 21 de Julio de 1995); Artos. 1 y 2 del Reglamento General de la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales reformado por el Decreto No. 131-2004 publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 2 del 4 de Enero del 2005 y el Reglamento de Recursos de Numeración y el Plan Nacional de Numeración Acuerdo Administrativo No. 036-2003 del 14 de Marzo del año 2003 reformado mediante Acuerdo Administrativo No. 015-2006 emitido el día 04 de Septiembre del 2006; Arto. 1 del Acuerdo Administrativo 016-2006 emitido el día 06 de Septiembre del 2006 y Acuerda Primero y Segundo del Acuerdo Administrativo No. 006-2007 emitido por TELCOR el día 30 de Noviembre del 2007. VISTOS, RESULTAS Con fecha treinta de Enero del año dos mil ocho, el operador TELEFONÍA CELULAR DE NICARAGUA, S. A. (TCN, S. A.), introdujo ante TELCOR la solicitud del recurso de numeración, adjuntando el formato de Solicitud de Recursos de Numeración debidamente completado, dando así cumplimiento a los requisitos técnicos exigidos por TELCOR. CONSIDERANDO I Que corresponde a TELCOR la administración de la numeración, señalización y demás planes técnicos fundamentales para el desarrollo de las redes de telecomunicaciones, así como la definición de las bases y criterios para su establecimiento, a partir de propuestas del concesionario de la red telefónica básica y de otros operadores de redes. II Que los Artículos 9, 10, 11 y 12 del Reglamento y Plan Nacional de Numeración establecen el procedimiento para la solicitud y asignación de series numéricas a los solicitantes. III Que la solicitud presentada por el operador TELEFONÍA CELULAR DE NICARAGUA, S. A. (TCN, S. A.), se encuentra ajustada al procedimiento establecido.Por tanto, esta Autoridad, RESUELVE I.- Asignar 100.000 (cien mil) recursos de numeración al operador TELEFONÍA CELULAR DE NICARAGUA, S. A. (TCN, S. A.), con fines de crecimiento las series numéricas que a continuación se detallan: II.- Advertir al operador TELEFONÍA CELULAR DE NICARAGUA, S. A. (TCN, S. A.), que contará con el plazo de seis (6) meses para empezar a utilizar los recursos de numeración asignados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución. Si transcurrido dicho plazo, los recursos de numeración asignados no han sido utilizados por TELEFONÍA CELULAR DE NICARAGUA, S. A. (TCN, S. A.), TELCOR procederá a recuperar los mismos y los pondrá nuevamente a disposición en el Plan Nacional de Numeración. III.- Asimismo se le apercibe al operador TELEFONÍA CELULAR DE NICARAGUA, S. A. (TCN, S. A.), que los Recursos de Numeración asignados serán recuperados y reincorporados al Plan Nacional de Numeración cuando: 1. Así lo exijan motivos de interés público, incluyéndose la necesidad de garantizar una competencia justa y efectiva. 2. Solicitud del operador interesado. 3. Por terminación, revocación, cancelación o nulidad del título habilitante otorgado al operador asignatario de los recursos referidos. 4. Por causas imputables al operador interesado, comprendiéndose en este punto las siguientes: a) Cuando el operador asignatario de los recursos de numeración incumpla las normas aplicables o las condiciones generales y específicas. b) Cuando, transcurrido el plazo desde su otorgamiento, el operador asignatario de los recursos de numeración no haga uso de los mismos. c) Cuando exista una utilización de los recursos de numeración ineficiente. d) Cuando se pruebe que el operador asignatario precisa menos recursos de numeración que los concedidos. IV.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su notificación a la TELEFONÍA CELULAR DE NICARAGUA, S. A. (TCN, S. A.), a través de su representante legal. Notifíquese y archívese. Dado en la ciudad de Managua, a las once y cuarenta y un minutos de la mañana del día treinta y uno de Octubre del año dos mil ocho. (f) Ilegible, Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correo, Orlando José Castillo Castillo, Presidente E -