Se Aprueba Para El Salvador Y Guatemala, Las Modificaciones A Los Derechos Arancelarios A La Importación De Los Incisos Arancelarios Contenidos En La Parte Ii Del Arancel Centroamericano De Importación

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Resoluciones - (SE APRUEBA PARA EL SALVADOR Y GUATEMALA, LAS MODIFICACIONES A LOS DERECHOS ARANCELARIOS A LA IMPORTACIÓN DE LOS INCISOS ARANCELARIOS CONTENIDOS EN LA PARTE II DEL ARANCEL CENTROAMERICANO DE IMPORTACIÓN) RESOLUCIÓN No. 232-2008 (COMIECO-L). Aprobada el 26 de Junio de 2008 Publicada en La Gaceta N° 220 del 18 de Noviembre de 2008 EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 38 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002; y 6, 7 y 22 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, es competencia del Consejo de Ministros de Integración Económica dirigir y administrar el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, así como aprobar y modificar los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), contenidos en el Arancel Centroamericano de Importación; Que los Gobiernos de El Salvador y Guatemala han presentado a este Foro una solicitud para reducir, de manera temporal, los Derechos Arancelarios a la Importación para productos que se encuentran en la Parte II del Arancel Centroamericano de Importación, con el propósito de atenuar los efectos del incremento de los precios de dichos productos, como consecuencia del notable aumento de los precios internacionales de las materias primas y bienes finales básicos; Que el incremento de los precios internacionales de productos básicos ha afectado a nivel general y en particular a las economías salvadoreña y guatemalteca, por lo que se hace necesario tomar medidas que contribuyan a atenuar el efecto negativo derivado de esa situación; POR TANTO: Con fundamento en los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 13, 14, 15, 17, 18, 22 y 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; 1, 3, 5, 6, 10, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala. RESUELVE: 1. Aprobar para El Salvador y Guatemala, según aplique, las modificaciones a los Derechos Arancelarios a la Importación de los incisos arancelarios contenidos en la Parte II del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo "A" del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, que aparecen en el Anexo a la presente Resolución y de la cual forma parte integrante. 2. Las modificaciones arancelarias a que se refiere la presente Resolución surten efecto únicamente para El Salvador y Guatemala y regirán por un plazo de seis (6) meses a partir de su vigencia. 3. La presente Resolución entrará en vigencia ocho (8) días después de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte. San Salvador, El Salvador, 26 de junio de 2008. (f) Amparo Pacheco Oreamuno, Viceministra, en representación del Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica. (f) Yolanda Mayora de Gavidia, Ministra de Economía de El Salvador. (f) Rómulo Caballeros Otero, Ministro de Economía de Guatemala. (f) Fredis Alonso Cerrato Valladares, Ministro de Industria y Comercio de Honduras. (f) Orlando Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua. -